Sentencia nº 197-S-2004 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia197-S-2004
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

197-S-2004

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas del treinta y uno de enero de dos mil seis.

A sus antecedentes el escrito del licenciado G.M.C.R., junto con el Testimonio de Poder General Judicial que lo acredita, y la fotocopia del mismo.

Tiénese por agregado el escrito de la autoridad demandada, agregado a folio 84, junto con la documentación que anexa.

TRANSPORTE COLECTIVO DE NUEVA CONCEPCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ha promovido el presente proceso contra el Ministerio de Economía por haber pronunciado las resoluciones N° 68, de fecha dos de febrero de dos mil cuatro, y la N° 112 de fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro, mediante las cuales se impone multa por infracción a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y se declara sin lugar recurso de revisión, respectivamente.

Se admitió la demanda y se decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos impugnados, en el sentido de que no se ejecutara la multa impuesta.

En el escrito que antecede, la autoridad demandada ha solicitado dar por terminado este proceso, con base en el art. 40 letra d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por haber sido revocados los actos administrativos que causan agravios a la demandante.

Esta S. ha comprobado mediante la prueba documental presentada por la autoridad demandada, que el acto impugnado efectivamente ha sido revocado por resolución del Ministerio de Economía, emitida a las quince horas del día dieciséis de diciembre de dos mil cinco (folio 85) y que tal revocatoria le ha sido notificada en legal forma a la sociedad demandante, según consta en esquela de las catorce horas y veinte minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil cinco (folio 86).

Con la mencionada revocatoria la pretensión de la parte demandante pierde su finalidad, cual es la de provocar una declaratoria de ilegalidad de los actos impugnados con el fin de asegurar su invalidez.

Lo normal es que el proceso contencioso administrativo culmine con una sentencia definitiva que decide sobre la legalidad del acto o actos impugnados. Pero, cuando la misma Administración deja sin efecto su propia decisión, el pronunciamiento de esta Sala sobre el fondo de la pretensión pierde razón de ser.

Por ello, la Ley ha previsto la posibilidad de que concurran determinadas circunstancias jurídico-procesales, que impidan llegar a esa decisión final y obliguen a terminar el proceso de manera distinta.

Como antes se ha afirmado, la pretensión ha perdido su razón de ser por la revocación del acto impugnado, y el proceso a que ella ha dado lugar carece de objeto.

Por tanto, en atención a todo lo solicitado, con base en las razones expuestas y en el art. 40 literal d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta S.

RESUELVE:

  1. ) Confróntese el original con la fotocopia del Testimonio de Poder General Judicial presentado, y de resultar conformes devuélvase el original al interesado y agréguese la fotocopia al presente expediente; 2°) D. intervención en el presente proceso al licenciado G.M.C.R., en su carácter de apoderado general judicial de la demandante SOCIEDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO DE NUEVA CONCEPCIÓN, S.A. DE C.V.; 3°) Tiénese por contestado el traslado conferido a la parte demandante; 4°) Declárase terminado el presente proceso por haberse revocado en sede administrativa los actos impugnados; y 5°) En el acto de notificación, entréguese certificación de esta resolución a la autoridad demandada y a la representación fiscal.

NOTIFÍQUESE.

F.-------------J.N.R.--------POSADA----------CARDOZA------PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------RUBRICADAS----------ILEGIBLE.

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