Sentencia nº 637-2006 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 12 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2006
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia637-2006
Tipo de ProcesoAMPAROS
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

637-2006

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas con dieciséis minutos del día doce de octubre de dos mil seis.

A sus antecedentes el escrito firmado por el abogado R.E.B.D., actuando como apoderado general judicial de los señores J.I.A.G., conocido por I.A., y R.A.Á. de A., por medio del cual pretende evacuar la prevención formulada a folios 15 de este expediente judicial.

Visto y analizado el referido escrito de cumplimiento de prevención, este Tribunal estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

  1. Por resolución emitida a las diez horas con veintitrés minutos del día veintiséis de septiembre y notificada a las catorce horas con cincuenta minutos del día seis de octubre, ambas fechas de dos mil seis, se previno al abogado B.D. que, en el lapso de tres días, expresara y aclarara algunos conceptos omitidos en su demanda, entre ellos los motivos concretos que fundamentaban la presunta vulneración ocasionada al derecho de audiencia de los señores A.G. y Á. de A..

  2. Sin embargo, al subsanar este aspecto de la prevención en comento, se advierte que el apoderado de los demandantes, además de agregar otro derecho constitucional de carácter procesal a aquéllos que sus poderdantes estiman transgredidos por el acto reclamado, se limita a narrar una serie de hechos a partir de los cuales es imposible establecer una vinculación directa entre los derechos invocados y los conceptos de violación que presuntamente motivan las lesiones constitucionales alegadas.

    Y es que, si bien el abogado B.D. delimita esta vez una serie de sucesos que, a su juicio, generan un agravio en la esfera jurídica de los señores A.G. y Á. de A., de la lectura de los mismos no es posible apreciar las razones por las que considera que esos hechos han incidido negativamente en el ejercicio de los derechos constitucionales de audiencia y defensa de sus poderdantes.

  3. A partir de lo anterior, esta S. se ve impedida para examinar la pretensión planteada por el abogado B.D., pues éste no ha aclarado o corregido a plenitud las deficiencias que le fueron señaladas. De ahí que deberá declararse inadmisible la demanda por él incoada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, que prescribe que la falta de aclaración o corrección satisfactoria de la prevención produce la referida declaratoria.

    Y es que el supuesto hipotético de la disposición en comento no puede entenderse únicamente referido a la presentación en tiempo del escrito mediante el cual se pretende evacuar la prevención, pues aquél implica, además, que mediante el mismo se subsanen efectivamente las deficiencias de la demanda advertidas in limine por esta Sala, lo que en este caso particular no ha sido satisfecho por el apoderado de los demandantes.

  4. No obstante lo anterior, debe aclararse que el contenido de esta resolución no es óbice para que los interesados puedan formular nuevamente su queja, ni para que esta S. analice la procedencia de la misma, siempre y cuando sean subsanadas las deficiencias señaladas en los párrafos que anteceden.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en la disposición legal citada, esta S.

    RESUELVE:

    (a) Declárase inadmisible la demanda de amparo planteada por el abogado R.E.B.D., actuando como apoderado general judicial de los señores J.I.A.G., conocido por I.A., y R.A.Á. de A.; y (b) notifíquese. ---A.G.C.---V. de A.---J.E.A.---M.C.---G.A.A.---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---S. RIVAS DE AVENDAÑO--- RUBRICADAS.

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