Sentencia nº 111-11C2-2012 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia111-11C2-2012
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

111-11C2-2012.

CÁMARA PRIMERA D LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y siete minutos del día trece de diciembre de dos mil doce.

VISTOS en apelación de la sentencia definitiva pronunciada a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil doce, por el señor Juez del Juzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad, en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el demandante, señor [...] en su carácter personal y continuado por la Licenciada D.R.C.L., en su carácter de apoderada general judicial del referido demandante, contra el demandado señor MANUEL H. R.

Han intervenido en Primera Instancia el actor, señor [...], y la Licenciada D.R.C.L. en el concepto antes expresado; asimismo el demandado señor M.H.R., y su apoderado Doctor ULISES SALVADOR ALAS; y en Segunda Instancia la licenciada D.R.C.L., como apoderada de la parte apelada, y el Doctor ULISES SALVADOR ALAS, como apoderado de la parte apelante.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia de la cual se recurre, literalmente DICE: "POR TANTO: de conformidad a los anteriores considerandos y con base a lo que disponen los Arts. 417, 421, 422, 427, 432, 439, 586, 596 y siguientes Pr.C., a nombre de la República de El Salvador,

FALLO

Condénase al señor M.H.R., a pagar al señor [...], la cantidad de CIENTO DOCE MIL SESENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de saldo de capital adeudado, más las costas procesales. Continúese con la presente ejecución hasta su completo pago, transe o remate." LEÍDOS LOS AUTOS Y,

CONSIDERANDO:

  1. La parte actora en su demanda de fs. 1 p.p., y su modificación de fs. 16 p.p., en lo esencial expuso: Que al señor M.H.R., el día trece de febrero de dos mil ocho, le fue entregada la suma de CIENTO DOCE MIL SESENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en calidad de mutuo, sin interés, para el plazo de seis meses contados a partir de la fecha antes relacionada, la forma de pago sería en una sola cuota al final del plazo, es decir el día trece de agosto del dos mil ocho. Pero es el caso que el deudor ha caído en mora en el pago de la obligación, de la forma que se pactó, puesto que llegado el vencimiento del mutuo, éste no canceló, no obstante haberle requerido el pago en varias ocasiones ni abonó ninguna suma; por lo que PIDIÓ: que vista la fuerza ejecutiva del documento base de la acción, se decretara embargo en los bienes del demandado, debiéndose librar el respectivo mandamiento de embargo y que en sentencia definitiva se fallare a su favor, debiendo seguir la ejecución hasta su completo pago o transe, condenando al demandado a pagarle la suma de CIENTO DOCE MIL SESENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más costas procesales. II.- A la demanda y su modificación presentada se le dió el trámite de ley correspondiente, y concluida la sustanciación del proceso, se pronunció la sentencia definitiva, con la cual no estuvo conforme el apoderado de la parte demandada, Doctor ULISES SALVADOR ALAS, por lo que recurrió de la misma para ante ésta Cámara.

    AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE Y CONTESTACIÓN DE LA PARTE RECURRIDA.

  2. Introducido el proceso a esta Instancia, por auto de fs. 5 de este incidente, se le corrió traslado al apoderado de la parte...

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