Sentencia nº CF01-108-A-2003 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaCF01-108-A-2003
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

REF.: 108-A-2003.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Lic. F.Z.Á.B., apoderado del Dr. *************************, mayor de edad, odontólogo, de este domicilio, quien fuera inicialmente representado por los doctores F.A.S., C.A.A. y por la Licda. R.E.H. y finalmente por la Licda. M.P.S. y el Lic. Á.B.; impugna interlocutoria pronunciada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA de este distrito judicial, Licda. E.R.N. FRANCO en la fase de ejecución del JUICIO DE DIVORCIO por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, promovido por el impetrante contra la Sra *************************, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, quien fuera representada inicialmente por el Dr. C.A.P.N., sustituido por la Licda. S.C.R.R.. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada corre agregada a fs. 77 de la segunda pieza principal (debe ser 277), en relación al punto apelado, establece: "No ha lugar en proveer sentencia definitiva absolutoria a favor del señor *************************, por ser este tribunal quien seguirá conociendo de la ejecución, tal como lo establecen los arts. 170 y 218 ambos de la Ley Procesal de Familia". (sic).

  2. Inconforme con dicho decisorio, el Lic. Á.B., mediante escrito de fs. 79/80 de la segunda pieza principal (debe ser 279/280), interpuso la alzada que nos ocupa, argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que el proveído judicial que impugna produce un estado de indefensión e inseguridad jurídica, puesto que deja abierta la posibilidad de que su patrocinado sea juzgado dos veces por la misma causa, porque la ejecutante ya promovió ejecución por suma ilíquida no probando la deuda, ya que a ella le correspondía la obligación de probar y dejar abierto el proceso de ejecución de sentencia, posibilita a la ejecutante a estar promoviendo este tipo de procesos sin justificación legal alguna, sin medios de prueba con la sola intención de fastidiar a su representado; arguye además, que al final del proceso de ejecución, sea cual fuere su modalidad de suma líquida o ilíquida debe pronunciarse sentencia definitiva de condena o absolución al demandado (Art. 172 L. Pr. F.).

    Asimismo alega nulidad del proveído de fs. 77 (debe ser 277), en el cual la a quo ordena extender certificaciones de las actas de audiencia de modalidades a la parte ejecutante, por considerar el apelante que no se le corrió el traslado correspondiente para pronunciarse sobre ello.

    Finalmente solicita que se revoque la resolución judicial que impugna y que este tribunal pronuncie la sentencia absolutoria que ha solicitado.

    La Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo, L.. NIDIA CONCEPCIÓN REYES DE S., por medio de su escrito de fs. 83 (debe ser 283), considera que la resolución que se apela está conforme a derecho porque la abogada de la ejecutante solicitó que se realizara la audiencia especial conforme al Art. 175 L. Pr. F., que es la audiencia que se ha celebrado en la que las partes acordaron otros puntos y no sobre el incumplimiento de la pensión compensatoria, por lo que no es procedente acceder a la petición del L.. Á.B..

  3. Así las cosas, el quid de la alzada estriba en determinar: a) Si es procedente declarar la nulidad alegada de la resolución que manda extender certificación de ciertos y determinados pasajes del proceso en la fase de ejecución de la sentencia de divorcio; y b) Si es procedente revocar la resolución de la Jueza a quo, en la cual deniega proveer sentencia absolutoria a favor del Sr ************************* o si debe confirmarse la resolución venida en apelación.

    Primeramente y para efectos de decidir la alzada con mejor acierto, es necesario conocer los antecedentes que en el sub lite...

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