Sentencia nº CF01-3-I-2004 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaCF01-3-I-2004
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

3-I-2004

EN LA CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS, DEL DIA CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Siendo éstos el lugar el día y la hora señalados para celebrar audiencia, ordenada mediante auto de fs. De este INICDENTE DE IMPEDIMENTO, iniciado oficiosamente por la Jueza de Familia de esta ciudad, Licenciada SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR, mediante resolución motivada que corre agregada a fs. 9 de la pieza principal. El caso del cual pretende inhibirse es un proceso de MEDIDAS DE PROTECCIÓN a menores que en el tribunal que dirige ha interpuesto la señora ****************, en su carácter personal, contra el señor **************, reclamando para sí el cuidado personal de sus menores hijos*************** y ************* ambos de apellidos ***********. Presciden los suscritos M.D.J.A.S. VALENCIA y la Licda. R.E.R.G., asociados de su Secretario de Actuaciones Licenciado A.C.A.. En representación del P. General de la República fue citado el Procurador de Familia adscrito al Juzgado a quo, L.. C.A.R., quien no asistió a esta audiencia. Presentes en este acto la Licenciada S.G.B.E., la señora ************, asistida por el abogado, R.A.G.F., el señor ***************, asistido por el abogado F.Z.A.B., quienes fueron todos identificados en legal forma. De inmediato se le concede intervención para que exponga los motivos que considera la inhiben para conocer del presente caso a la Licda. BARRIENTOS, quien en síntesis expresa: Que ratifica los motivos expuestos en su resolución de fs. 9 de la pieza principal, ya que la relación de amistad que ha mantenido desde la infancia con la familia de origen del demandado, (específicamente madre abuela materna) señor ****************, podría afectar la imagen de imparcialidad en sus decisiones y además considera que puede ser afectada la solidaridad familiar, dado que incluso que el señor ********* le consultó anteriormente sobre su problemática familiar, a lo que ella accedió dando su opinión en ese momento sin saber que posteriormente como Jueza le tocaría conocer del caso. Por su parte, el señor ********* manifestó que no le une ninguna amistad con la señora J. y que él es cosa distinta con su madre y abuela, pero que deja a criterio de esta Cámara la desición sobre la separación del conocimiento de la Jueza a quo en el sub júdice; la...

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