Sentencia nº P1201-37-2005 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 10 de Enero de 2005

Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaP1201-37-2005

1201-37-2005

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas con cincuenta minutos del día diez de Enero del año dos mil cinco.- Este Tribunal integrado por los Honorables Jueces MARIO A.H.R., quién presidió la audiencia, O.R.A.A., y A.A.A.V., el día seis de Enero del corriente año, a partir de las nueve horas en la Sala de Audiencias de este Tribunal, conoció a puerta cerrada en la causa número TS 112 /2004, del Juicio Especial para la Aplicación Exclusiva de Medidas de Seguridad, registrado contra el inimputable señor ********************, de veinticinco años de edad, desempleado, soltero, originario de Cacaopera y con residencia en la Colonia Morazán, casa número trece, de esta ciudad, hijo de los señores F.A.G. y J.J.M.V., por el delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, tipificado en el Art. 338-A Pn, en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA; compareciendo como representante Legal del inimputable, su hermana ********************y actuando como representante del F. General de la República, la Licenciada Z.M.H.M., y como Defensor Público del inimputable el Licenciado MARIO SERGIO CRESPIN CARTAGENA.

Y

CONSIDERANDO:

I- Que el día diecinueve de Octubre del año dos mil cuatro, la Licenciada Z.M.H.M., en su calidad de Agente Auxiliar del F. General de la República, presentó ante el Señor Juez de Primero de Primera Instancia de esta ciudad, escrito conteniendo dictamen de Solicitud de Juicio para la Aplicación Exclusiva de Medidas de Seguridad contra el inimputable señor ********************, por el delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, tipificado en el Art. 338-A Pn, en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA, sosteniendo en dicha solicitud: " ... Que el día treinta y uno de Mayo del año dos mil cuatro, como a eso de las dieciseis horas con veinte minutos, la cabo A.M.R.D. y el Agente G.R.P.A., en momentos que realizaban supervisiones de Medidas de Protección en la casa ubicada en la Colonia Morazán, casa número trece, pasaje cuarto, de esta ciudad, encontraron al imputado en uno de los cuartos de dicha vivienda y al preguntarle al imputado que si sabia que tenía prohibido permanecer en dicha vivienda de la señora F.A., quien respondió en una forma agresiva que no tenia prohibido permanecer en dicha vivienda de la señora *******, dicha señora tenia en su poder las Medidas decretadas por la Licenciada Y.M.M., Juez Segundo de Paz de esta ciudad, de fecha diecinueve de Mayo de dos mil cuatro, infringiendo los numerales tres y seis de la resolución consistente salir de la casa de habitación de su hermana la señora ********* del domicilio común, la prohibición de accesar a dicha casa para evitar un problema mayor,...", fundamentando su solicitud con la Prueba D.: consistente en a) Acta de Detención del Inimputable; b) Oficio número doscientos cuarenta y ocho, de fecha veinticinco de Mayo del año dos mil cuatro, en el cual la señora Jueza Segundo de Paz de esta ciudad, notifica a la Policía Nacional civil de esta ciudad, Medidas de Protección a favor de la...

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