Sentencia nº P1301-23-2005 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Número de SentenciaP1301-23-2005

1301-23-2005

TRIBUNAL DE SENTENCIA: S.V., a las doce horas con treinta y ocho minutos del día cinco de abril de dos mil cinco.

  1. TRIBUNAL Y CAUSA La presente Sentencia es pronunciada por las suscritos Jueces del Tribunal Colegiado: J.A.D.R., como Presidente en Funciones, A.C. de F. y G.R.G.Z.C., en la Audiencia de Vista Pública celebrada este día, en el proceso abierto a juicio contra del imputado A.A.Q. por el delito de Fabricación, Portación, Tenencia ó Conducción Ilegal de Armas de Fuego o Explosivos Caseros o A., tipificado y sancionado en el art. 346-A del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA. Hecho ocurrido el día cinco de junio de dos mil cuatro, aproximadamente a las diez horas con cuarenta y cinco minutos, sobre la Calle que conduce a la Colonia Primavera, en el paso conocido como Río Amapupulta, de este Departamento; Sentencia que es autorizada por el Secretario del Tribunal W.E.C.M., II. INTERVINIENTES Han intervenido en la presente audiencia, en Representación del Señor Fiscal General de la República, el Agente Auxiliar M.R.I.S.; y el Defensor Particular M.A.V.L., en representación del imputado señor A.A.Q..

  2. GENERALES DEL IMPUTADO A.A.Q., de veintitrés años de edad, soltero, Albañil, del domicilio y originario de San Vicente residente en Lotificación Primavera, Pasaje número veintidós, casa sin número, Jurisdicción de esta ciudad, hijo de C. delC.Q. y de padre ignorado, quien se identifica por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero cero cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno guión siete.

  3. DESCRIPCIÓN DEL HECHO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO Los agentes de la Policía Nacional Civil, de la ciudad de San Vicente, S.N.R.A., G.A.V.R. y O.E.R.P., el día cinco de junio de dos mil cuatro, aproximadamente como a las diez horas con cuarenta y cinco minutos, realizaban patrullaje preventivo sobre la Calle que conduce a la Colonia Primavera, en el paso conocido como Río Amapupulta, Jurisdicción de la ciudad de San Vicente, ahí se encontraban dos sujetos de nombre A.I.R.Q. y A.A.Q., a quienes les mandaron alto, y les dijeron que levantaran las manos con el objeto de practicarles un registro, por lo que al registrar a A.Q., le encontraron un arma de fuego de fabricación casera o artesanal conocida en nuestro medio como Escopeta hechiza la cual utiliza cartuchos del calibre veintidós largo, también en la bolsa delantera del short le encontraron siete cartuchos del mismo calibre y un clavo de aproximadamente dos pulgadas y media de longitud el cual puede ser utilizado como aguja percutora; Al arma de fuego que se le encontró a A.Q., se le realizó la experticia balística por el perito R.U., de la División Policía Técnica y científica de la Policía Nacional Civil, quien determinó que tal artefacto es un arma de fuego de fabricación casera o artesanal y que se encuentra en buen estado de funcionamiento.

    4.2 Calificación Jurídica del delito El hecho acusado ha sido calificado provisionalmente tanto en la acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio, como delito de Fabricación, Portación, Tenencia o Conducción Ilegal de Armas de Fuego o Explosivos Caseros o A., el cual se encuentra previsto y sancionado en el art. 346-A del Código Penal que dice: " El que de manera ilegitima fabricare, portare, tuviere o comerciare armas de fuego o explosivos caseros o artesanales, tales como trabucos, escopetas o aquellas que mediante el uso de cartuchos de percusión anular o central impulsen proyectiles a trávez de un cañón de lamina lisa o rayada, mediante la expansión de gases producidos por la combustión de materiales explosivos, sólidos, pólvora u otro material inflamable conteniendo los cartuchos, será sancionado con prisión de tres a cinco años.

  4. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA 5.1 Cuestiones Incidentales No se interpusieron.

    5.2 Declaración del Imputado SEÑOR A.A.Q., al ser interrogado resultó ser de veintitrés años de edad, albañil, soltero, originario de esta ciudad, residente en Lotificación Primavera, Pasaje Dos, casa número dos, de esta ciudad, hijo de C. delC.Q.. Y sobre los hechos expresó: Que ellos venían con su primo de buscar trabajo, resulta que venían por el río Amapupulta, cuando encontraron a tres Policías, quienes les llamaron el alto y los pusieron manos arriba, le hallaron eso, un amigo se la dio para que se la llevara a la casa, era una ignorancia de su parte, se la hallaron, eso es todo.

    La representación fiscal a través del Licenciado Iraheta Santamaría no hizo uso del interrogatorio al imputado.

    A preguntas de la Defensa a través del Licenciado V.L. el acusado respondió, que la persona llamada C. le entregó el arma; que es conocido de él, que no sabe utilizar el arma, que no sabía que utilizar armas de fuego artesanales era delito; y que no pertenece a ningún grupo juvenil de los llamados pandillas o maras, ni nunca ha pertenecido a ellas, que él trabajaba para su mamá y para su abuela, a ellas las mantiene.

    El Tribunal le concedió la palabra a la R.F., para que se pronunciara sobre la incomparecencia del testigo de cargo, quien prescindió del testigo señor S.N.R.A., de igual manera del perito señor R.M.U., ya que constaba su dictamen pericial y bastaría con su lectura para tener por probado que el artefacto que se le encontró al señor Q. era un arma de fuego.

    La defensa no se opuso a la prescindencia del perito señor R.M.U. y del testigo señor S.N.R.A., en cuanto al testigo de descargo señor A.I.R., consideraba innecesario su testimonio, por la declaración de su representado, por lo que prescindió de él.

    El Tribunal tuvo por prescindidos al perito señor R.M.U. y del testigo señor S.N.R.A., no había objeción, en cuanto al testigo de descargo señor A.I.R..

    5.4 Prueba Testimonial 1.G.A.V.R., quien es de veintiocho años de edad, Agente de la Policía Nacional Civil, residente en San Marcos Lempa, Jiquilisco, Jurisdicción de Usulután. El cinco de junio de dos mil cuatro, se recuerda de un procedimiento ese día realizaron una detención en el Río Amapupulta en la Primavera, esa mañana se disponía a realizar un patrullaje por esa calle hasta que llegaron a la Primavera, lo acompañaban los A.R.A. y R.P., al llegar al río encontraron a dos sujetos, les mandaron alto, R.A. los registró, el testigo dio seguimiento a uno de ellos se les encontró un arma hechiza calibre veintidós, le encuentra cartuchos, era hechiza armada de pedazos de vainilla, barilla como de sombrilla con anillos, andaba un cartucho dispuesto para disparar, él la vio, estaba sospechosa él la vio, tornillo que movió y se fue un disparo, el agente R.A. le dijo que quedaba detenido por Portación de Armas, antes el otro sujeto solo llevaba un corvo a él no se le detuvo, al detenerlo lo remiten a la Unidad de Investigación Criminal para la investigación; los agentes iban a pie, los dos sujetos no venían corriendo, no estaban apostado, no les vieron tatuajes, los vieron caminando solo, realizó un registro preventivo, les hacen colaboración con ellos, el muchacho decía el lugar era peligroso por eso portaba el arma, era el cinco de junio de dos mil cuatro aproximadamente a las diez en adelante.

    5.5 Prueba Pericial Experticia Balística, del Artefacto secuestrado al imputado A.A.Q., elaborada por el perito en calibre y funcionamiento de arma de fuego de la Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, R.M.U., de folios 35, el cual en su conclusión dice: "que el artefacto analizado se encuentra en buen estado de funcionamiento y se ratifica que la primera pieza descrita funciona como recamara y cañón y es parte de un cañón recuperado de un arma convencional, la segunda pieza funciona como bloque de cierre y empuñadura; el clavo remitido, apreciación del suscrito, en este tipo de arma puede ser utilizado como aguja percutora." 5.6 Prueba Documental 1. Acta de remisión del imputado A.A.Q., elaborada a las once horas con cinco minutos del día cinco de junio de dos mil cuatro, por los Agentes Captores Santos N.R.A., G.A.V.R. y O.E.R.P., de folios 6; 2. 3. Solicitud de Ratificación de Secuestro, presentada el día seis de junio de dos mil cuatro al Juzgado de Paz de esta ciudad, de folios 8.

    1. 5. Auto de Ratificación de Secuestro de un arma, por el Juzgado Primero de Paz de San Vicente, a las once horas con treinta minutos del día seis de junio de dos mil cuatro.

    2. 5.7 ALEGATOS DE CIERRE 1.Alegatos de Cierre La Representación Fiscal en una forma sucinta expresó, que con lo dictaminado por el perito R.M.U., quien practicó experticia balística en un arma de fuego tipo artesanal, concluyendo que efectivamente ésta es un arma de fuego; se estableció por tanto, la existencia del delito y con lo declarado por el acusado A.A.Q. y con lo declarado por el testigo G.A.V.R., se ha establecido la participación delincuencial del acusado en el delito de Fabricación, Portación, Tenencia o Conducción Ilegal de Armas de Fuego o Explosivos Caseros o Artesanales, previsto y sancionado en el Art. 346 -A del Código Penal, por lo que probados los extremos procesales, solicitó que se le declare culpable al acusado, y se le impusiera la pena señalada, en atención al principio de proporcionalidad y necesidad de la pena, la cual es de tres años de prisión y de hecho se le otorgara la suspensión condicional de la ejecución de la pena dada la colaboración del imputado y lo innecesario de la pena de prisión.

      La defensa manifestó que en la audiencia inicial se sobreseyó provisionalmente al imputado, por cuanto no se había practicado el peritaje balístico, luego el acusado estuvo anuente a presentarse a las distintas citas que se le efectuaron, luego pasada la etapa de instrucción se aperturó a juicio, lo que quería recalcar la buena disposición de su defendido a presentarse a los Tribunales, por lo que ante una eventual condena, apelaba a los principios de proporcionalidad y necesidad de la pena, se le impusiera la pena que señalaba el...

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