Sentencia nº P0202-167-2004 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 11 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de SentenciaP0202-167-2004

0202-167-2004

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: SANTA ANA, a las catorce horas cinco minutos del día once de Noviembre del año dos mil cuatro.

Causa número 205-T.3/04, promovida contra J.F.B. OLIVA relacionado procesalmente como J.F.B.O., de veinte años de edad, nacido en Apopa, el treinta de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, mecánico automotriz, soltero, salvadoreño, hijo de A.A.R.O. y C.H.B., residente en Colonia Nueva Apopa, Cantón San Nicolás, Apopa; y JULIO A.V.F., de veintitrés años de edad, nacido en Santa Ana, el cuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno, soldador, soltero, salvadoreño, hijo de J.F.M. y D.V., residente en L.C., Carretera a Sonsonate, Colonia Santa Rosa, pasaje "E", casa número diecinueve; por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los arts. 212 y 213 Nos. 2) y 3) y 24 ambos del Código Penal, en perjuicio de A.G.S.M.; PRIVACIÓN DE LIBERTAD regulado en el art. 148 del Código Penal, en perjuicio de J.A.M.F. y A.S.H.; y contra el acusado VASQUEZ FLORES además por el ilícito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.

El Tribunal Segundo de Sentencia fue integrado por los Honorables Jueces Licenciados: C.A.A.R., P., G.L.D., y M.A.B.R., figuraron como representante de la Fiscalía General de la República el Licenciado W.S.M.R., y como defensor particular el Licenciado JOSE OBDULIO RIVAS.

RESULTANDO I.- La representación fiscal presentó acusación ante el Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad, contra los procesados J.F.B. OLIVA y JULIO A.V. FLORES por los siguientes hechos: "... el día veintinueve de Abril pasado, los señores J.A.M.F. (motorista y A.S.H. (Ayudante), a eso de las siete horas con treinta minutos, a bordo del vehículo Tipo: Camión, Placas salvadoreñas: C 99 525, Ano: 1994, Marca: GMC, Color: B., propiedad del señor A.G.S.M. (quien es patrón de los dos primeros), salieron, a fin de traer mercadería consistente en duralitas, de la ciudad de Metapán a la fabrica de duralitas situada en la ciudad de L., Colón, La Libertad. Llegando a dicha fabrica a eso de las nueve horas aproximadamente, y luego de comprar y cargar la mercadería consistente en doscientos ochenta pliegos de duralita de seis milímetros (valorada en la cantidad de cinco mil cien dólares) iniciaron el viaje de regreso a la ciudad de Metapán. Al transitar sobre la carretera que de esta ciudad conduce a la de Metapán y a la altura del lugar conocido como San Jacinto, jurisdicción de esta misma ciudad, pudieron observar que eran perseguidos por un vehículo Tipo: Pick up, Color Rojo, Modelo: H.B., M.: Nissan, C. de color negro; al cual no se le pudo observar su número de placas. Vehículo que en ningún momento sobrepasaba el camión que era conducido por el señor M.F., y que en un momento dado les perdió de vista. Siendo que al llegar a la altrua del lugar conocido Monte El Padre, jurisdicción de Texistepeque, el camión fue interceptado por el pick up en relación, poniéndosele a la par y obligándolos a disminuir la marcha, hasta detenerse por completo. P. up en el cual se conducían abordo un grupo de aproximadamente cinco sujetos, dos en la cama y tres en la cabina, todos armados con armas de fuego de diversos calibres, entre ellos unos armados con pistolas y otros con fusiles al parecer G-3. Al detener la marcha el camión, los dos sujetos que iban en la cama se tiraron y encañonaron con revólveres (al parecer calibres 38 y/o 357), otro de los sujetos que iba en el interior de la cabina se paso a la cama del Pick Up de donde también los encañonó con un arma calibre nueve milímetros, quedándose en la cabina únicamente dos sujetos de los cuales uno portaba un fusil al parecer G-3 recortado que también les apuntaba con dicha arma. Los dos primeros sujetos mencionados abrieron las puertas y se introdujeron a la cabina del camión, sentándose a los extremos, uno de ellos desplazando al motorista M.F. y el otro sujeto apuntándoles y amenazándoles con el arma de fuego. Manifestándoles el sujeto que tomó el volante que no hicieran "bulla" por que de lo contrario los matarían, y quien comenzó a conducir, dando vuelta y continuando la marcha con rumbo a la ciudad de S.A.; y los otros individuos a bordo del pick up los seguían como dándoles seguridad y comunicándose con el que conducía vía teléfono celular. Asimismo les manifestaba el que conducía a los señores M.F.Y.S.H. que los (Sic.) únicamente querían la mercadería, que el camión lo dejarían abandonado en un lugar en donde se les avisaría, y que los bajarían en el basurero (Camones). Al llegar al basurero les manifestó el sujeto que conducía que ahí no los podían bajar porque era subida, lugar en donde se encontraba un vehículo policial, el cual les comenzó a dar persecución, poniéndoles la sirena para que se detuvieran, no acatando la solicitud policial. Comenzado a darse una conversación, siempre vía teléfono cellar(Sic.) entre los sujetos que iban en el camión con los que iban en el pick up, diciéndoles los primeros que se pusieran "busos" porque los iban siguiendo la policía y que los levaban cerca, de igual manera le decía al otro sujeto que botara la pistola. Siendo hasta llegar frente a la entrada de la Colonia Las Margaritas (por la entrada a la Colonia Río Zarco), cerca de las fabricas de maquila, que se encontraban varios vehículos policiales y miembros de esa corporación, haciéndole uno de esos la señal de alto apara que detuvieran la marcha. Antes de estacionarse, el sujeto que conducía les dijo a las víctimas que dijeran que todos trabajaban juntos. Al ser interceptados por la policía el mismo sujeto que conducía se tiró rápidamente del camión, manifestándole a la policía que la mercadería la llevaban para el Congo. Al preguntarle el agente policial sobre el nombre del patrón, éste sujeto contestaba no saberlo en vista que recién habían comenzado a laborar para él. Por lo que los Policías bajaron del camión a todos los ocupantes y les practicaron un registro, al no encontrarles nada procedieron a registrar la cabina del camión, lugar en donde hallaron un arma de fuego MARCA: ROSSI CALIBRE: 38 ESPECIAL, SERIE: E215126, CAÑON DE DOS PULGADAS, CACHA CARTUCHOS SIN PERCUTAR CALIBRE 38 SPECIAL. Comenzando a preguntar los policías sobre quien era el dueño del arma, contestándole el sujeto que conducía que era propiedad de su patrón. Al ser interrogado una de las víctima, señor M.F., por un policía, éste les manifestó lo sucedido, relatándole los hechos y le señaló a los sujetos responsables de su comisión. Razón por la cual procedieron a los ahora imputados, indentificándolos como: al que conducía J.F.C.O., y al que los encañonaba como JULIO A.V.F.; decomisándoles, al primero un TELEFONO CELULAR MARCA: NOKIA, COLOR: CARATULA ROJA; PARTE TRASERA AZUL OSCURO Y TECLADO GRIS; EL SEGUNDO: MARCA: MOTOROLA (EMPRESA PERSONAL), MODELO: C 200 ( G 8/1.9), COLOR: GRIS. Asimismo al secuestro de un vehículo placas: C 99 525, CLASE: CAMION, AÑO: 1994, MARCA: GMC, propiedad del mencionado G.S., conteniendo CIENTO OCHENTA LAMINAS ESTÁNDAR 9, CIEN LAMINAS ESTÁNDAR 10 Y DOSCIENTOS CAPÓ INTERMEDIOS; Y UN ARMA DE FUEGO MARCA: R. CALIBRE: 38 SPECIAL, SERIE: E215126, CAÑON DE DOS PULGADAS, CACHA DE MADERA COLOR CAFÉ, P. NEGRO DETERIORADO, CON SEIS CARTUCHOS SIN PERCUTAR CALIBRE 38 SPECIAL. Secuestro que fue puesto a su orden y disposición para los fines de ley.

  1. En la acusación la representación fiscal calificó los hechos como ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Art. 212 y 213 Nos. 2) y 3) del Código Penal, PRIVACIÓN DE LIBERTAD, art. 148 del...

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