Sentencia nº 261-12-2012-3-R de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia261-12-2012-3-R

261-12-2012-3/R

TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las nueve horas del día uno de febrero de dos mil trece.

Causa número 261-12-2012-3/R, instruida en contra de F.S.D.C., quien según consta en autos es de [...] a quien se le atribuye el delito de DENUNCIA O ACUSACIÓN CALUMNIOSA, tipificado y sancionado en el Art. 303 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA e indirectamente en perjuicio del [...].- Figura en la presente causa como representante del Ministerio Fiscal, la Licenciada M.R.E.R. y como defensores particulares de la imputada los L.P.A.T.P. y R.A.G.; conociendo en la audiencia de vista pública de la presente causa, en forma unipersonal, la señora Juez de Sentencia, Licenciada A.E.A., de conformidad al artículo 53 inciso final del Código Procesal Penal.-RESULTANDO: I.- Que el Ministerio Fiscal presentó acusación formal en contra de la imputada F.S.D.C., por el hecho siguiente: " [...] en su calidad de víctima indirecta el día siete de mayo de dos mil doce, manifestó que denunciaba a la señora F.S. de C., quien presentó denuncia penal en sede fiscal en contra de su persona el día tres de marzo de dos mil diez a favor de su esposo J.A.C.C., alegando un sinfín de hechos que solo en la capacidad mental de ella pudieron haber ocurrido, acusándolo sin ninguna consideración ni ética de estafa agravada y simulación de influencias tratándolo como un vil estafador en las audiencias respectivas o como un delincuente, manifestó un sinfín de situaciones absurdas que nunca pudo comprobar en el proceso, mintiendo ante las autoridades judiciales que ella lo había contratado para que defendiera penalmente a su esposo don J.A.C., cuando en el fondo sabía que con quien se hizo el negocio profesional fue con el señor J.A.C.C., quien también le sirvió de testigo junto con su hijo A.C.S., facultando dolosamente a la Fiscalía para que iniciara la acción penal".- II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Los hechos antes narrados han sido promovidos por el Ministerio Fiscal, por el delito de DENUNCIA O ACUSACIÓN CALUMNIOSA, previsto en el artículo 303 del Código Penal.

  1. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA y AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

    La audiencia pública se celebró a las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de enero del corriente año y en los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, siendo así que en la fase incidental, atendiendo lo regulado en los Arts. 417 y 418, ambos del nuevo C. Pr. Pn., las partes solicitaron el procedimiento abreviado del presente proceso, para lo cual la imputada confesaría los hechos, solicitando la representación fiscal, para el delito de DENUNCIA O ACUSACIÓN CALUMNIOSA, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y que haya un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, por su parte la defensa expresó que su representada se sometería a dicho procedimiento, expresando libremente su consentimiento y que entendía sus consecuencias. IV.- INTIMACIÓN, DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN DE DERECHOS Y CONFESIÓN DE LA IMPUTADA PARA LA PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

    La imputada fue informada de sus derechos y de los hechos acusados, habiendo confirmado que rendiría su declaración indagatoria y que confesaría los hechos. (1) Datos personales de la imputada, quien fue interrogada sobre datos personales, expresando llamarse como antes queda escrito, [...], jurisdicción del Municipio de Tejutla de esta departamento.- (11) Confesión judicial. En relación a los hechos acusados la imputada declaró " Que su persona el día tres de mayo de dos mil doce, interpuso denuncia contra el [...], por el delito de Estafa, a sabiendas que el mismo no había cometido tal hecho, no obstante ello el [...], fue procesado en los Juzgados por tal hecho.". V.- PRESCINDENCIA DE PRUEBA TESTIMONIAL E INCORPORACIÓN DE PRUEBA Y DOCUMENTAL.

    La representación fiscal en vista de la autorización del procedimiento abreviado, y de los términos en que declaró el imputado sobre los hechos acusados, prescindió de su prueba testimonial, estipulando con la defensa incorporar únicamente la prueba documental ofrecida y admitida como tal, en el presente proceso, de igual manera lo hizo la defensa, sobre la prescindencia de los testigos ofrecidos por ellos.- Por lo que cumpliéndose con los principios de la inmediación procesal y con las reglas de la práctica forense, se incorporó la prueba siguiente: a) Prueba documental ofrecida por el ministerio fiscal. 1)-ACTA DE DENUNCIA, la cual consta a Fs. 7 al 11 de las presentes diligencias, mediante la cual el [...], denuncia a la señora F.S.D.C., por el delito de DENUNCIA O ACUSACIÓN CALUMNIOSA, Art. 303 del C. Pn. o por cualquier calificación que se le dé a los hechos cometidos por la señora antes indicada, con el fin de que sea declarada responsable penalmente por la acción que cometió, tal como constan los hechos que se narran en la referida denuncia, solicitando se dicte una sentencia condenatoria contra la señora F. S.D.C., y se haga un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil a que cancele la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Al final de dicho escrito de denuncia aparece una firma ilegible con el sello correspondiente.- 2) ACTA DE INSPECCIÓN, la cual consta a folio 16 de las presentes diligencias, levantada en el Juzgado del Municipio de Tejutla, departamento de Chalatenango, a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil doce, por los suscritos investigadores L.O.C.T., y F.A.G., bajo la dirección funcional de la Licenciada M.R.E.R.L., con el objetivo de practicar inspección, por el delito de Denuncia o acusación calumniosa, en la cual se hace constar lo siguiente: Que el lugar se trata de una escena tipo cerrada ya que se trata de las instalaciones de los Juzgados del Municipio de Tejutla, departamento de C., la cual está construida de paredes de ladrillo, repelladas y pintadas, armazón de hierro, duralita y cielo falso, piso de ladrillo de metal color negro y jardín al costado Sur y el parque municipal y calle F.M., al costado Oriente calle que conduce al cantón los M. y al costado P. calle que conduce a la carretera troncal del norte. Que en vista que el delito que se investiga es de los que no generan huellas, rastros o indicios de cometimiento, no se describen ni se recolectan, por lo que únicamente se agregó el CROQUIS DE ORIENTACIÓN el cual consta a folios 17 de las presentes diligencias.-Al final de dicha acta aparecen dos firmas ilegibles.- 3) CERTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA ESCRITA PRESENTADA POR LA SEÑORA F.S. DE CASTILLO, que consta a folio 66 y 67 de las presentes diligencias, constando en dicha certificación, denuncia interpuesta por la señora FLORINDA S.

    DE C., contra el señor [...] por los hechos que en la referida acta constan, autorizando a la Fiscalía General de la República a ejercer la acción penal, certificación extendida en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Chalatenango, a los tres días del mes de diciembre de dos mil doce. Al final de dicha certificación aparecen dos firmas ilegibles con el sello correspondiente.-4) CERTIFICACIÓN DE LOS PASAJES MAS IMPORTANTES DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 19-2011-1, llevado en el Tribunal de Primera Instancia de Tejutla, la cual consta a folios 21 al 30 de las presentes diligencias, constando dicha certificación el recurso de apelación sobre la resolución dictada en la audiencia preliminar celebrada el día veinte de septiembre de dos mil once, mediante la cual se decretó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado [...], por los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y...

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