Sentencia nº 65-S-2010-C-MS de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2013 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 65-S-2010-C-MS |
Tipo de Proceso | SUPLICATORIO |
65-S-2010-C-MS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintidós de enero de dos mil trece.
Por recibida nota número MJSP-DJ-MCL-725-9-2012, procedente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como la documentación relacionada en la misma, mediante la cual se remiten una serie de documentos vinculados a una comisión rogatoria formulada por el Juez de Familia de Santa Tecla.
Vistos los documentos, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
A efecto de dar cumplimiento a lo solicitado en dicha comisión rogatoria, el Consulado de la República de El Salvador con sede en la Ciudad de Woodbridge, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, solicitó al señor [...] que se presentara a sus instalaciones para hacer de su conocimiento la demanda presentada en su contra por la señora [...], habiéndose levantado un acta de comparecencia en la cual se hace constar que el mencionado señor manifiesta, entre otras cosas, que ya tenía conocimiento de la demanda y, además, que ya nombró apoderado para que lo represente dentro del proceso promovido en su contra, la firma del vicecónsul de la mencionada acta no se encontraba autenticada, por lo que se devolvió al Ministerio de Relaciones Exteriores para su correspondiente auténtica.
El Ministerio de Relaciones Exteriores autenticó debidamente la firma del acta levantada por el Vicecónsul del Consulado de la República de El Salvador con sede en la Ciudad de Woodbridge, Estado de Virginia. Estados Unidos de América, devolviendo la comisión rogatoria en legal forma, mediante oficio SO-CM-256-2010.
Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 182 atribución 3ª de la Constitución de la República de El Salvador y 334 del Código Procesal Civil y M., esta Corte
RESUELVE:
REMITESE la comisión rogatoria al Juzgado de Familia de Santa Tecla, para los efectos legales pertinentes. E.R.N..------------O.B.F.------------DUEÑAS.----------E.S.B.R.---------L.C. D.A.G.--------M.R..--------------J.R.A..-----------J.B.J..--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----------S.R.A..-----------RUBRICADAS.
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