Sentencia nº 151-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia151-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO

151-S-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce. A sus antecedentes el escrito presentado por la abogado M.J.G., juntamente con original y copia simple del testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusula especial, otorgado a su favor por el señor L.C.H.A., ante los oficios del notario E.A.F.M. Con anterioridad, por resolución del 12/08/2014, se previno a dicha profesional que presentara en debida forma la documentación que acredita su calidad de apoderada judicial. Es así que la expresada abogado presenta original y copia del citado testimonio, del cual pide confrontación, para agregar al expediente la copia y sea devuelto el original. Al respecto, de acuerdo con la documentación presentada efectivamente se comprueba su calidad de apoderada; y en cuanto a la solicitud de "copia certificada e integra(sic) del presente expediente", este Tribunal considera: Por resolución del 22/10/2013 se autorizó el cumplimiento de la asistencia jurídica solicitada por la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en recibir la declaración del señor L.C.H.A., y para su ejecución se comisionó a la Fiscalía General de la República. Una vez diligenciada, por resolución del 20/05/2014, se dispuso la remisión de todas las actuaciones al Estado Requirente, quedando de ellas una copia de respaldo en la Secretaría de este Tribunal. Visto entonces que del Suplicatorio Penal en comento solamente se cuenta con copias simples y no actuaciones originales con las que pudiesen confrontarse, para los efectos pedidos -estudio exhaustivo-, este Tribunal considera que se podría satisfacer tal pretensión al reproducir las copias simples mencionadas, para que sean entregadas a la abogado solicitante. Por las razones antes expuestas, y de conformidad con lo regulado en los artículos 18 y 1823 de la Constitución de la República y 67 del Código Procesal Civil y M.; esta Corte

RESUELVE:

  1. C. original y copia del testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusula especial, otorgado a favor de la abogado M.J.G., por el señor L.C.H.A., ante los oficios del notario E.A.F.M.; y por ser conformes, agréguese la copia y devuélvase el original. 2. Téngase por evacuada la prevención efectuada a la abogado M.J.G. y por comprobada su calidad de apoderada judicial del señor L.C.H.A. 3. E. copia simple del presente expediente y entréguese a la abogado M.J.G. CÚMPLASE. J.B.J..-------G. A, ALVAREZ.--------FCO. E.O.R.--------M.R..----------O.B.F.----------D.L.R.G..-------R.M.F.H.--------J.R.A..-------DUEÑAS.-----------J.M.B.S.----------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R. DE

AVENDAÑO.--------SRIA.-------RUBRICADAS.

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