Sentencia nº 109-C-2014 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia109-C-2014
Sentido del FalloExtorsión
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenCámara Especializada de lo Penal de San Salvador

109-C-2014

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador; a las

nueve horas con doce minutos del día catorce de julio de dos mil catorce.

El anterior escrito de casación ha sido interpuesto por el Defensor Particular, Licenciado D.B.E.P., en el que recurre del AUTO DE INADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, dictado por la Cámara Especializada de lo Penal, con S. en esta ciudad, a las doce horas cuarenta y nueve minutos del día veintiuno de febrero del presente año, en contra de su patrocinado C.A.C.G., por el delito de EXTORSIÓN, Art. 214 Pn., en detrimento patrimonial de la víctima bajo Régimen de Protección con clave "538-12".

ADMISIBILIDAD.

El artículo 484 Inc. del Código Procesal Penal, prescribe que: "...Recibidas las actuaciones, la Sala de lo Penal, según el caso, examinará el recurso interpuesto (...) debiendo decidir sobre su admisibilidad..."; por lo que, todo impetrante que intente hacer valer sus pretensiones ante esta S., debe constatar que su recurso cumple con los requisitos de ley.

  1. Contra el aludido auto, el Defensor Particular, Licenciado D.B.E.P., expuso:

    "...PRIMER MOTIVO: --- Fundamentación Insuficiente de la Sentencia (...) la Cámara Especializada inicia su apreciación antes de resolver emitiendo una justificación al manifestar y tratar de justificar la tardanza para resolver...".

    "...SEGUNDO MOTIVO: ---- Errónea aplicación de los artículos 214 en relación con el artículo 24 del Código Penal (...) La Honorable Cámara fundamenta su sentencia enfatizando aspectos fuera del contexto de la Sana Critica (...) Considero que para notar que el imputado pudo ser capturado en el momento y los elementos captores sólo establecen haberlos revisado y los dejan retirarse del lugar, significa que los agentes omitieron realizar las capturas en flagrancia y siguieron provocando más hechos delictivos...".

    "...TERCER MOTIVO -- No se observó el contenido de forma uniforme al momento de emitir las distintas sentencias (...) en diferentes oportunidades se emitieron sentencias de cinco años (...) donde siendo el mismo expediente, misma víctima y mismos imputados (...) el Tribunal emitió una sentencia distinta a la que emitió la Juzgadora de la presente, causa...".

    "...CUARTO MOTIVO - La decisión de la Cámara Especializada de ampliar el plazo de

    la Detención Provisional (...) en este caso se dedicó el resolutor a establecer esquemas alegados en otros procesos (...) al aplicar ampliación del término de la detención provisional...".

  2. La Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, Licenciada S.M.R.M., no contestó el emplazamiento.

  3. LA SALA EXPONE: Como se observa del contenido de los motivos primero y cuarto, el impetrante propone supuestos en los que si bien él considera que habita una actuación errada de Cámara y que éstas van en desmedro de los intereses de su representado, también lo es que ninguno de los dos vicios dan pie para estudiar la providencia impugnada, puesto que no tienen incidencia en los fundamentos que el Tribunal de Segunda Instancia debe tomar para decidir la admisibilidad de un recurso de apelación, ya que uno trata sobre el lapso que demoró para resolver y, el otro con la imposición de la detención provisional; de manera que no son objeto de control por esta Sede de conocimiento y por consiguiente, se declararán inadmisibles los mismos.

    Referente al segundo motivo, en el que plantea un defecto de fondo, obvia hacer una ilustración del porqué el Tribunal de Segunda Instancia ha caído en ese yerro y, además olvida que al invocar este tipo de críticas debe partirse de los hechos acreditados argumentando el error judicial al subsumir el evento histórico tenido como acaecido en la figura punitiva, decantando por proferir que desde su óptica hubo un mal procedimiento policial, tesis que inexorablemente conllevarían a esta S. a pesar la prueba, en otras palabras el impetrante no hace visible un yerro que provenga del Tribunal de Alzada y por consiguiente, al no traslucirse agravio alguno producto del fallo del Juzgado de Segunda Instancia también ha de inadmitirse este motivo.

    En lo concerniente al tercer reclamo, el recurrente expone un argumento que no corresponde a una conclusión o decisión tomada por la Cámara resolutora que haya influido en la decisión objeto de inconformidad; por lo que al no tener un soporte que permita analizar la validez del dispositivo del Juzgado de Segunda Instancia de Inadmitir el recurso de apelación, la causal casacional debe inadmitirse.

    En conclusión, no existe dentro del escrito en sondeo un asomo de error judicial que permita descender al análisis del auto cuestionado. Prudente es aclarar que no es posible prevenir al Defensor Particular D.B.E.P. para que subsane los defectos señalados, puesto que su saneamiento conllevaría a la reformulación del recurso rebasando el límite consignado en el Art. 480 Pr.Pn.

    Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Arts. 50 Inc. Lit. "a", 452 y, 484 Pr.Pn., todos del Código Procesal Penal, se

    RESUELVE:

    INADMÍTESE el recurso de casación interpuesto por el Defensor Particular del acusado C.A.C.G., Licenciado D.B.E.P., por las razones que constan en la presente.

    D. oportunamente las actuaciones al tribunal de origen, para los efectos legales consiguientes.

    NOTIFÍQUESE.

    D.L.R.G.------R.M.F.H.-------M. TREJO-------PRONUNCIADO POR

    LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.------ILEGIBLE.------SRIO.-----RUBRICADAS.

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