Sentencia nº 17-P-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 24 de Junio de 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia17-P-2014
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

17-P-2014.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce.

Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Suprema Corte del Estado de Nueva York, Condado de Suffolk, Estados Unidos de América, presentada el cuatro de marzo de dos mil catorce por el Licenciado C.A.S.R., actuando en su calidad de apoderado del señor [...], conocido por [...] y de la señora [...], conocida por [...] y por [...].

En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este país.

Habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.

POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador, esta CORTE

FALLA:

  1. ADMÍTESE la solicitud presentada.

  2. TIÉNESE por parte al Licenciado C.A.S.R., como apoderado del señor [...], conocido por [...] y por [...] y de la señora [...], conocida por [...] y por [...], personería que comprueba mediante los testimonios de escritura pública de poder general judicial con su correspondiente acta de sustitución y, poder general judicial con cláusula especial presentados.

  3. CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Suprema Corte del Estado de Nueva York, Condado de Suffolk, Estados Unidos de América, decretada el veintinueve de abril de dos mil diez, concediendo la disolución de vínculo matrimonial entre los señores [...] y otórguesele plenos efectos.

  4. DEVUÉLVASE la ejecutoria al Licenciado C.A.S.R., junto con la documentación que la acompaña. NOTIFÍQUESE.

E.S.B.R.---------O.B.F.-------M.R..----------M.F.V..-------D. L.

R. GALINDO.-------R.M.F.H.------------DUEÑAS.--------------J.M.B.S.------------L.C.D.A.G.----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------------S.R.A..-----------SRIA.-------------RUBRICADAS.

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