Sentencia nº 316-CAC-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 18 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 316-CAC-2013 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio Civil Ordinario de Nulidad de Inscripción de Instrumento de Protocolización |
Tribunal de Origen | Cámara de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce.
El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado O.E.A.A., actuando en su carácter de apoderado general judicial del señor A.A.V.C., impugnando la sentencia de las ocho horas veinte minutos del ocho de agosto de dos mil trece, pronunciada en apelación por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, en el Juicio Civil Ordinario de Nulidad de Inscripción de Instrumento de Protocolización de la Resolución Final de las Diligencias de Remedición, promovido en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Salvador, por el abogado H.E.M.S., actuando en carácter de agente auxiliar del F. General de la República.
El abogado A.A., expresa en su escrito de casación, que fundamenta el recurso que interpone en base al Art. 2 literal a) L. de C., por los submotivos contenidos en el Art. 3 ordinales 2° y 8° L. de C. que dicen:
2° Cuando el fallo se base en una interpretación errónea de ley o de doctrina legal, y aun siendo la ley procesal cuando ésta afecte el verdadero fondo del asunto de que se trate;
8° Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho; o error de hecho, si éste resultare de documentos auténticos, públicos o privados reconocidos, o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación con otras pruebas.
La Sala luego de un análisis del caso de mérito hace las siguientes observaciones:
El Art. 10 de la Ley de Casación ordena que el recurso se interponga en forma escrita y que se exprese el motivo en que se funda, el precepto que se considera infringido y el concepto en que lo ha sido.
El recurrente alega como submotivos de casación los contenidos en el Art. 3 ordinales 2° y 8° L. de C., pero los citados ordinales contemplan cada uno -en realidad - dos submotivos diferentes y que son: para el caso del ordinal 2° a) Interpretación errónea de ley; y b) interpretación errónea de doctrina legal. En lo que respecta al ordinal 8° a) Error de derecho en la apreciación de las pruebas; y b) Error de hecho en la apreciación de las pruebas, si éste resultare de documentos auténticos, públicos o privados reconocidos, o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación con otras pruebas. El abogado A.A., no precisa en su escrito cuáles de las cuatro infracciones contenidas en el Art. 3 Ordinales 2° y 8° L. de C. son las que se estima ha cometido la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, por lo que se desconoce a que submotivo o submotivos pretendió atribuir el concepto de la infracción que ha consignado respecto de la única disposición legal que se estima quebrantada, elemento indispensable que no corresponde a este Tribunal suponer o presumir sino que debe ser expresado con toda claridad por el recurrente de casación.
De todo lo dicho se colige fácilmente que el Tribunal de Casación no ha sido debidamente ilustrado en torno a los aspectos sobre los que debería pronunciarse, por lo que el recurso de casación propuesto es inadmisible y así se declarará.
En virtud de lo expuesto, esta S.
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de que se trata por la causa genérica de Infracción de ley, submotivos específicos de: a) Interpretación errónea de ley o de doctrina legal; y b) Error de Derecho y Error de Hecho en la apreciación de las pruebas, Art. 3 ordinales 2° y 8° L. de C.; B) Condénase al señor A.A.V.C., en los daños y perjuicios a que hubiere lugar y al licenciado O.E.A.A., en las costas del recurso, como abogado firmante del escrito de interposición del mismo. Art.23
L. de C.
Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria, para
los efectos de ley.
HÁGASE SABER.
--------M.F.V..-------RICARDO IGLESIAS.-------O. BON. F.-------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------ILEGIBLE.---- SRIO. INTO----------------------------------------------RUBRICADAS.---------------------------------------------------------------------------------
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Sentencia nº 316-CAC-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 18 de Junio de 2014
...2° y 8° de la Ley de Casación, son los que se estima ha cometido la cámara. Declárase inadmisible el recurso de que se trata. Contenidos 316-CAC-2013 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del dieciocho de junio de dos mil El p......