Sentencia nº 012-14-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia012-14-SA-F1
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de Hijo
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

012-14-SA-F1

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día treinta de enero del año dos mil catorce.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente de las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE HIJO, procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F1-06(197)2014, promovidas por el señor [...], empleado, representado judicialmente por el licenciado C.O.E.M. y la licenciada M.E.F.S., ambos abogados, en el carácter de apoderados del solicitante.- Todos son mayores de edad y los dos primero son del domicilio del municipio y Departamento de S.A. y la licenciada F.S. lo es del municipio de Candelaria de la Frontera del citado departamento.- El expediente del incidente diligenciado por este Tribunal Superior ha sido registrado con la referencia 012-14-SA-F1.- Según sentencia interlocutoria del señor Juez Primero de Familia de S.A. de las 15 horas 20 minutos del viernes 10 de enero de 2014 (fs. 14), declaró improponible la "solicitud de Estado Familiar Subsidiario de Hijo", por lo que la licenciada F.S. en el carácter indicado interpuso recurso de apelación contra ella (fs. 17 y 18).- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso de apelación planteado por la profesional nominada reúne los requisitos legales para su procesabilidad y admisión y son los que enseguida se enumeran y desarrollan (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada como "Pr.F."): [1] La PROCEDENCIA del recurso se encuentra conforme a derecho, pues aún cuando la resolución impugnada no se encuentra comprendida expresamente en el Art. 153 Pr.F. como alzable, como es el rechazo de la solicitud inicial de las presentes diligencias por ser improponible, conforme al Art. 508 del Código Procesal Civil y Mercantil (identificado como "Pr.C.M."), de aplicación supletoria en la normativa adjetiva familiar, tal providencia admite recurso de apelación por ser una resolución que la ley en su Art. 277 inc. 2º Pr.C.M. la señala expresamente como impugnable mediante tal recurso (Art. 20 Pr.C.M.).- [2] La recurrente es SUJETO de la apelación, actúa como apoderada de la parte solicitante a quien le fue desfavorable la decisión del juzgador (Art. 154).- [3] La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- [4] También la propuso en TIEMPO, dentro de los tres días siguientes a la notificación de ella (Art. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- [5] Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, el que rechazó la solicitud inicial de las diligencias por ser improponible (Art. 148 inc. 2º).- [6] La FUNDAMENTACIÓN del recurso fue planteada en el escrito de su interposición (fs. 18 y 17).- [7] Además formuló la PETICIÓN EN CONCRETO, que esta Cámara revocara la interlocutoria impugnada (Art. 148 inc. 2º).- [8] Y también indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se admitiera la mencionada solicitud inicial (Art. 148 inc. 2º).-HECHOS Y PRETENSIONES

Según la solicitud de fs. 1 y 2, el señor...

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