Sentencia nº 401-P-13 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia401-P-13
Sentido del FalloADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

401-P-13

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, La Libertad, a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil catorce.- Vistos en apelación de la Sentencia Definitiva Condenatoria, pronunciada a las nueve horas con ocho minutos del día dieciocho de octubre de dos mil trece, por la Jueza del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, Licenciada C.M.T.B.; en el proceso penal común, instruido en contra del imputado M.V.S.Z., [...]; por atribuírsele el delito de "ADMINISTRACION FRAUDULENTA", tipificado y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la Sociedad Mega El Salvador S.A. de C.V., representada legalmente por el apoderado licenciado C.A.G.H..-

Los hechos punibles ocurrieron: en el interior de las oficinas de la empresa Mega El Salvador S.A. de C.V., en el edificio Avante de Antiguo Cuscatlán, cuando el imputado fungió como presidente de dicha empresa hasta el veintisiete de agosto del año dos mil doce.- Verificado que el recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular del encartado Licenciado J.E.M.C., cumple con las formalidades previstas para su admisibilidad, de conformidad con lo que disponen los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 todos del Código Procesal Penal; ADMÍTASE el mismo, y no habiéndose ofertado prueba por las partes técnicas a realizar en esta Instancia; procédase a dictar la resolución que a derecho corresponde, de conformidad a lo regulado en el inciso segundo del artículo 473 del citado cuerpo de leyes.- Han intervenido en la primera instancia, como representante de la Fiscalía General de la República, el Licenciado EDUARDO A.L.F.; asimismo el licenciado C.A.G.H., actúo en su calidad de Querellante durante el trámite del proceso, hasta antes de la Audiencia Preliminar; y, como defensores particulares del imputado los L.J.G.R.H., D.B.E.P., N.E.R.R. y J.E.M.C.; todos mayores de edad, abogados, y del domicilio de esta ciudad.- En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes antes acreditadas en el presente proceso, por las razones antes apuntadas.-

VISTOS LOS AUTOS, Y;

CONSIDERANDO:

  1. En el fallo de la Sentencia Condenatoria apelada, se resolvió: """CONDENASE al imputado M.V.S.Z., de las generales primeramente mencionada, por el delito de ADMINISTRACION FRAUDULENTA tipificado y sancionado en el art. 218, en perjuicio patrimonial del sociedad (sic) Mega El Salvador, S.A. de C.V. representado legalmente por el licenciado C.A.G.H., a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION.---CONDENASE al imputado antes relacionado al pago de SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ( $600.294.32) en concepto de responsabilidad civil a favor de Sociedad Mega El Salvador, S.A. de C.V.----ABSUELVESE al mencionado imputado del pago de las costas procesales de esta instancia dado que hubo razón suficiente para acusar y en base al principio de gratuidad de la administración de justicia.---Continúe el imputado M.V.S.Z. en la detención provisional en que se encuentra en el plazo correspondiente para la interposición y trámite de los recursos que la ley ampara y se tornará prisión formal al ejecutoriarse esta sentencia. Y para los efectos del Art. 44 Ley Penitenciaria se hace constar que el imputado fue privado de su libertad por este delito, el día 19 de septiembre de 2013, la cual que se tornará prisión formal al quedar ejecutoriada esta Sentencia.--- Si las partes no recurren en el término de ley de esta sentencia, declárase ejecutoriada de conformidad a lo establecido en el Art. 147 Pr. Pn.---Una vez realizadas las comunicaciones de ley archívense las actuaciones judiciales.-De conformidad a lo que establece el art. 396 inciso tercero Pr. Pn. Notifíquese la presente sentencia mediante entrega de la copia a las partes; surgiendo el derecho de recurrir a partir de la notificación.""""".

  2. Inconforme con el anterior pronunciamiento, el defensor particular del encartado antes mencionado, formuló su escrito impugnativo, fundamentando su pretensión en los siguientes términos: """Que de conformidad con lo prescrito en los artículos 468, 269, 470 y siguientes del Código Procesal Penal, vengo a interponer para ante la Honorable Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Recurso de Apelación, contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por ese Tribunal en contra de mi defendido M.V.S.Z..--- OBJETO DE LA IMPUGNACION.---El Recurso de Apelación que interpongo está dirigido contra la sentencia condenatoria pronunciada unipersonalmente por ese Tribunal a las nueve horas y ocho minutos del día dieciocho de octubre del corriente año, y notificada a la defensa técnica mediante entrega material de la misma, el día veinticinco de octubre de dos mil trece, que expresa:

""""""Por tanto de acuerdo a los Art. 1,8, 11, 12, 14, 86, Inc. 3º., 172 Inc. 1º. y Cn.; 1, 2 3, 4, 5, y 47 Pn.; 1, 2 3, 4, 15, 16, 53 inciso último, 144, 395, 396, 397, 399, 398 Pr. Pn. y 43 de la Ley Penitenciaria, en nombre de la República de El Salvador:

FALLO

CONDENASE al imputado M.V.S.Z., de las generales primeramente mencionadas, por el delito de ADMINISTRACION FRAUDULENTA, tipificado y sancionado en el art. 218 Pn., en perjuicio patrimonial de la Sociedad Mega El Salvador, S.A. de C.V., representada legalmente por el Licenciado C.A.G.H., a cumplir la pena de TRES AÑOS de prisión.----CONDENASE al imputado antes relacionado al pago de SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON TREINTA Y DOS CENTVOS (600,294.32) en concepto de responsabilidad civil a favor de la Sociedad Mega El Salvador , S.A. de C.V..........

.-----Continúe el imputado M.V.S.Z. en la detención provisional en que se

encuentra en el plazo correspondiente para la interposición y trámite de los recursos que la ley ampara y se tornará prisión formal al ejecutoriarse esta sentencia y para los efectos del Art. 44 de la Ley Penitenciaria se hace constar que el imputado fue privado de su libertad por este delito, el dìa 19 de septiembre de 2013, la cual se tornará prisión formal al quedar ejecutoriada esta sentencia....""".----ACERCA DE LOS REQUISITOS DE LA APELACION.---I. OPORTUNIDAD DE RECURRIR. Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 136, 168, 174, 175, 176, 177, 394, 452, 453, 468, 469, 470, 471, 473 y 475 del Código Procesal Penal, interpongo RECURSO DE APELACION, contra la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA dictada por el Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, para y ante el conocimiento de la Honorable Cámara de la Cuarta Sección del Centro.- ----Evidentemente la

SENTENCIA IMPUGNADA por esta vía causa un GRAVE PERJUICIO a los intereses de mi defendido M.V.S.Z., por lo tanto, mediante el RECURSO DE APELACION contra la SENTENCIA DEFINITIVA pretendo que la Honorable Cámara de la Cuarta Sección del Centro, enmiende el error cometido a mi juicio por la Juez Sentenciadora del tribunal de Sentencia de Santa Tecla, y se pronuncie conforme a derecho corresponde.----La sentencia recurrida es de las previstas por ley en el artículo 468 CPP; y como lo ordena el artículo 469 CPP, fundamentaré el recurso, expresando en forma concreta y por separado, cada motivo con su fundamento y con la solución que pretendo.- ----II. IMPUGNABILIDAD. Para que una

resolución sea impugnable, deben de concurrir ciertos presupuestos exigidos por el legislador.----La presente resolución de la cual se invocada (sic) la alzada de apelación constituye una SENTENCIA DEFINITIVA, debido a que ha sido la manera normal de terminar o ponerle fin al proceso penal.------Es el caso, que de acuerdo a lo señalado en el Art. 452 CPP., la sui generis

facultad recurrente que las partes tienen para oponerse ante decisión o providencia judicial, se encuentra supeditada al cumplimiento de requisitos básicos (tanto para su admisibilidad, como para estimar su procedencia), que se sustentan en ciertos Principios que rigen para los recursos en general, como son: i. El principio de Taxatividad de los Medios de Impugnación, cuyo significado se inserta en el Inciso Primero de dicha disposición legal. -ii. El Principio Dispositivo, que se encuentra en el Inciso Segundo del mencionado Artículo.-----iii.-El Principio

de Personalidad de los Medios Impugnativos, que es consecuencia del anterior Principio, y se da en tanto que la alzada interpuesta por una de las partes alcanzará en sus efectos sólo a aquel que la invoca, con la excepción del art. 456 CPP.-----iv.---El Principio del Interés de la Medida del

Recurso, Art. 452 In Fine CPP., determinado por el aforismo procesal del Tantum Devullutum Quantum Apellatum, que no es otra cosa más que el presupuesto subjetivo que establece un límite al tribunal que conocerá del Recurso invocado.---Consecuencia de la anterior reflexión técnica se desprende, el supuesto formal de que, para la válida impugnación de una providencia judicial, el recurrente debe estar asistido por la Impugnabilidad Subjetiva (facultad de recurrir, en lo que respecta a las personas a quienes se reconoce esa facultad, de acuerdo al Art. 452 Incs. 2º. Y final CPP.), y por la Impugnabilidad Objetiva (consistente en determinar que resoluciones judiciales pueden ser recurridas y a través de qué medios, Art. 452 Inc. 1º. Y 468 CPP).---Enunciado lo anterior, H.M., la Sentencia Definitiva es recurrible vía la alzada de apelación de acuerdo a lo regulado en el Art. 468 CPP., regula que "El recurso de Apelación procederá contra las sentencias definitivas dictadas en primera instancia"", de ahí que la sentencia definitiva es recurrible vía alzada de apelación, y bajo esa óptica estoy asistido de la Impugnabilidad Subjetiva, tanto en materia civil como en la responsabilidad penal.-En ese orden de ideas la presente resolución es recurrible de conformidad a los artículos 193 No. 2 de la Constitución de la República. 452, 453, 468 del Código Procesal Penal.---- La impugnación que se recurre de conformidad a los artículos 193 No. 2 Constitución, en relación con el...

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