Sentencia nº 33-CAS-2012 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 6 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2014
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia33-CAS-2012
Sentido del FalloTráfico Ilícito
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

33-CAS-2012

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas con diez minutos del día seis de enero del año dos mil catorce.

A sus antecedentes el escrito presentado por la Licenciada K.E.G.B., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, mediante el cual se pronuncia sobre el recurso de revocatoria interpuesto por el señor C.B.C., de generales conocidas en el proceso de mérito, seguido en su contra y de otros sindicados, por el delito TRÁFICO ILÍCITO, previsto en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, impugnando la Sentencia de Casación proferida por esta Sala, a las ocho horas y treinta minutos del día diez de junio del año dos mil trece.

En el libelo en mención, la Representación Fiscal expone que el recurso presentado no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad, al no encajar en los supuestos de los Arts. 414 y 415 del Código Procesal Penal derogado, pero aplicable en la causa de mérito, en virtud que la sentencia definitiva que resuelve la casación planteada, no es recurrible mediante esa vía, por lo que solicita se declare improcedente.

Al respecto, este Tribunal estima necesario hacer las consideraciones siguientes:

El recurso de revocatoria, conocido también como reposición o reforma, es un mecanismo de impugnación de providencias judiciales, con el que se pretende que sean corregidas por la misma autoridad que las emitió, mediante un nuevo examen del trámite o incidente dentro del procedimiento.

No obstante, tal vía se abre en aquéllos casos en los que se emiten resoluciones interlocutorias sin sustanciación, cuando no haya tenido oportunidad de ser oída la parte agraviada antes del pronunciamiento, a efecto que se ratifique lo resuelto mediante su reposición; asimismo, en relación a resoluciones que deciden cuestiones orientadoras de la marcha del proceso, en cuanto puedan lesionar intereses procesales de las partes.

De acuerdo a lo anterior y de conformidad con el Art. 414 de la ley penal adjetiva bajo la cual se tramita la presente causa, se advierte que no todas las decisiones judiciales admiten revocatoria, sino sólo aquéllas que recaigan sobre un trámite o incidente del procedimiento, que no hayan tenido oportunidad de ser controvertidas, y por los principios de celeridad y economía procesal, no son resueltos por un Tribunal diferente o superior, pero por el que emitió el proveído.

En ese orden de ideas, la resolución dictada por esta S., que anula la Sentencia Definitiva provista por el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, por inobservancia a las reglas de la Sana Crítica, que ahora se pretende impugnar, no tuvo por objeto dirimir un trámite o incidente del proceso, sino el recurso de casación planteado por la Representación Fiscal, con lo cual, se pone fin a la fase de impugnación; contra dicho fallo, la ley no habilita otro recurso, consecuentemente, la pretensión del encartado resulta improcedente, por falta de impugnabilidad objetiva.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 406, 407, 414, 423 y 427 Pr. Pn. aplicable, se

RESUELVE:

DECLARASE IMPROCEDENTE, el recurso de revocatoria interpuesto por el señor C.B.C., por no ser recurrible la Sentencia de Casación proferida por este Tribunal por esa vía.

DEVUELVANSE oportunamente las actuaciones al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE.-

R.M.F.H.----------------RICARDOA.Z.-----------------RICARDO

IGLESIAS---------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO

SUSCRIBEN.------------------------ILEGIBLE----------------SRIO----------------RUBRICADAS.

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