Sentencia nº 124-C-13 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 21 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2013
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia124-C-13
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Posesorio
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre de María

124-C-13

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil trece.

VISTOS en apelación de la Sentencia Definitiva Estimativa pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre de M., Departamento de Chalatenango, a las doce horas con treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil trece, en el PROCESO POSESORIO; promovido por los L.M.A.G.O., [...], y J.A.M., [...], quienes actúan en su calidad de Apoderado General Judicial Especial con Cláusula Especial de los señores R.L.S., y V. D.A.G., [...] y del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango; en contra de los S.J.A.L.L., mayor de edad, empleado, y MARIA CRUZ A. G., [...]; a fin de que se restituya la POSESIÓN, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón el Morro, Jurisdicción de Comalapa, Departamento de C., el cual se encuentra siendo poseído actualmente por los demandados.

La Sentencia Definitiva impugnada es del tenor literal siguiente: """""""""""

FALLO

A) Declárase que no ha lugar la excepción de Nulidad alegada y opuesta por los señores J.A.L.L., y M.C.A.G., B.D. ha lugar el amparo de posesión solicitado por los demandantes señores R.L.S. y V.D.A.G., C) Condénase a los señores J.A.L.L., y MARIA CRUZ A. G. a restituir a los señores R.L.S., y V.D.A.G., el inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón El Morro, jurisdicción de Comalapa, Departamento de C., de una extensión superficial de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL PONIENTE: mide cuarenta y siete metros, comenzando desde un mojón de piedra que se encuentra sobre el borde de un cerco de alambre de púas y piña que sigue hacia abajo por toda la orilla de un camino vecinal, hasta llegar a un palo de P. que se encuentra a la orilla de la calle que del Cantón El Morro, conduce al pueblo de Comalapa, colindando en este rumbo con terreno de los señores R.L.L., y T.L.L.; AL SUR: mide treinta metros, del mojón antes dicho, hace un quiebre de cuarenta y cinco grados hacia el Oriente, sigue en línea recta por toda la orilla de la calle en mención, colindando con terreno de la señora G.L., calle de por medio, AL ORIENTE: Mide veintisiete punto cincuenta metros, del mojón de piedras antes señalado, hace un quiebre de cuarenta y cinco grados al Norte, sigue en línea recta por la orilla de la calle en mención, colindando en este rumbo con terreno del señor S.M., calle de por medio, AL NORTE: Mide cuarenta y cuatro metros, del mojón antes mencionado hace un quiebre de cuarenta y cinco grados hacia el Poniente, sigue en línea recta hacia arriba por todo el cerco de piña y alambre hasta llegar al lugar donde comenzó la presente descripción colindando con terreno del señor R.L.S., en el terreno antes descrito hay construida una casa de adobe y teja, C) Condénase a los demandados señores J.A.L.L.,y M.C.A.G., en las costas procesales de esta instancia. HAGASE SABER."""""""""""""""

Han intervenido en Primera Instancia los L.M.A.G.O. y J.A.M., de las generales antes mencionadas, actuando como Apoderados de los demandantes R.L.S., y V.D.A.G., de las generales antes mencionadas; y el Licenciado E.N.R., [...] quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los demandados señores J.A.L.L., y M.C.A.G., de las generales antes mencionadas.

En Segunda Instancia intervino el Licenciado E.N.R., de las generales y en el carácter antes indicado, como parte apelante en esta Instancia; y los Licenciados Milton Aníbal

G. O., y J.A.M., de las generales y en el carácter antes mencionado, como parte apelada en esta Instancia.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.) En la demanda presentada el día veinte de marzo de dos mil trece, la parte actora expuso: """"""""""""""III) RELACION DE HECHOS QUE JUSTIFICAN LA DEMANDA. ---------------------- a) Es el caso señor juez, que mis poderdantes son dueños y poseedores de un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón el Morro, jurisdicción de Comalapa, Municipio del Departamento de C., de una extensión superficial de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL PONIENTE. Mide cuarenta y siete metros, comenzando desde un mojón de piedra que se encuentra sobre el borde de un cerco de alambre de púas y piña sigue hacia abajo por toda la orilla de un camino vecinal, hasta llegar a un palo de pepeto que se encuentra a la orilla de la calle que del Cantón el Morro, conduce al pueblo de Comalapa, colindando en ese rumbo con terreno de los señores R.L.L., y T.L. de León. AL SUR: Mide treinta metros, del mojón antes dicho, hace un quiebre de cuarenta y cinco grados hacia el Oriente, sigue en línea recta por toda la orilla de la calle en mención, colindando con terreno de la señora G.L., Calle de por medio; AL ORIENTE: Mide veintisiete punto cincuenta metros, del mojón de piedras antes señalado, hace un quiebre de cuarenta y cinco grados al norte, sigue en línea recta por la orilla de la calle en mención, colindando en este rumbo con terreno del señor S.M., calle de por medio, AL NORTE: Mide cuarenta y cuatro metros, del mojón antes mencionado hace un quiebre de cuarenta y cinco grados hacia el poniente, sigue en línea recta hacia arriba por todo un cerco de piña y alambre hasta llegar al lugar en donde se comenzó la presente demarcación colindando con terreno del señor R.L.S., en el terreno antes descrito hay una casa construida de adobe y teja. --------------------------------------------- Que el inmueble en mención lo obtuvieron por compraventa, que mis

mandantes realizaron al señor O. L.L., según testimonio de escritura matriz número setenta, del libro segundo de notario, celebrada a las dieciséis horas del día tres de enero de dos mil ocho, ante los oficios notariales del licenciado F.A.L.L.. --------------------------------- Es importante manifestarle al señor juez, que el señor O.L.L., era el anterior propietario y poseedor del inmueble antes relacionado desde el año mil novecientos ochenta y tres según nos manifestas nuestros mandantes, hasta que en el año mil novecientos noventa y cuatro nuestros representados llegaron a residir al inmueble en mención con el consentimiento del señor OVIDI0 L. L., y desde esa fecha han posesionado el inmueble, haciendo actos de verdaderos dueños, levantando cercas, podando árboles y realizando mejoras en el mismo, tal es así que en el año dos mil ocho, nuestros mandantes compran el referido inmueble al señor O.L.L., por lo que nuestros representados han vivido en el inmueble por diecinueve años, y en los últimos cuatro años han restaurado la casa de habitación en su totalidad ya que estaba en deterioro, han levantado tapial de material de concreto, han cambiado el tipo de cerco, entre otras cosas, todas estas circunstancias serán debidamente probadas. Que el inmueble antes mencionado lo valoran en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ------------------------------ b) D. el caso señor juez que los actuales

demandados, en la última semana del mes de diciembre de dos mil doce, llegaron a solicitar a nuestros mandantes que si les permitían pasar una vacación en el inmueble propiedad de mis mandantes por un período de ocho a quince días, ya que el señor J.A.L.L. ahora demandado, según nuestros mandantes reside en Canadá, por lo que nuestros mandantes por el hecho que el señor J.A.L.L., es conocido de ellos y hermano del señor OVIDIO L.

L., quien les vendió el inmueble a nuestros representados accedieron a que se alojaran en el inmueble, resulta que la primera semana del mes de enero de dos mil trece, nuestros mandantes pidieron a los ahora demandados que les desocuparan el inmueble y casa de habitación, quienes les manifestaron que ya se lo iban a entregar, circunstancia que hasta la fecha no ha sucedido, no obstante, reiteradas peticiones, viéndose nuestros mandantes perturbados en la posesión del inmueble, pues los demandados actualmente han llegado al punto que no les permiten el ingreso a nuestros mandantes al inmueble, viéndose con ello limitados los actos de verdaderos dueños que todo propietario y poseedor realiza en su propiedad, por lo que nuestros mandantes se ven perturbados en la posesión, razón por la cual solicitan se les ampare en la posesión, ordenando a los demandados señores J.A.L.L.,, y M.C.A.G. restituyan el inmueble a nuestros apoderados. Pues los ahora demandados pretenden titular el mismo y con fecha doce de febrero de dos mil trece, han solicitado ficha catastral del referido inmueble, a la Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, del Centro Nacional de Registros, según número de transacción cero cuatro dos cero uno tres cero cero cero siete uno cero, con el fin de promover Diligencias de Titulación Supletoria. --------------------------------------- Ante la acción de los demandados, nuestros

mandantes optaron por impedirles el ingreso a la vivienda cerrando el portón principal, lo que generó algunas dificultades entre ambas partes, donde fue necesaria la intervención de la Policía Nacional Civil, reconociendo los ahora demandados en aquel momento ante la autoridad que efectivamente la propiedad era de nuestros mandantes, pero que se les permitiera el ingreso y que el día siguiente ellos entregarían el inmueble, lo que a la fecha no ha sucedido. ------------------------------------------ III) ARGUMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTAN LA

DEMANDA. ----------------------------- De conformidad al artículo 745 C., la posesión es la

tenencia de una cosa determinada con el ánimo de ser dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo y por otra persona que la tenga en su lugar y a nombre de él. ---------------------------------- El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo...

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