Sentencia nº 488-13 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia488-13
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador

488-13. -CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las catorce horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Defensora Pública Laboral Licenciada L.M.P.A., actuando en nombre y representación del trabajador R.A.R.H., contra BUSINESS COMMUNICATIONS COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de esta ciudad, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como salarios adeudados, sentencia mediante la cual la Señora Jueza a quo resolvió: """"""""""" 1) No ha lugar la excepción alegada y opuesta por la patronal contempladas en el Art. 50 números 2a, 3a y 8a del Código de Trabajo; 2) Ha lugar la excepción de pago de salarios adeudados; 3) Absuélvase a la sociedad BUSINESS COMMUNICATIONS COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia BC COMPANY, S.A. DE C.V., de este domicilio del pago de salarios adeudados reclamados por el trabajador R.A.R.H.;

4) Declárase terminado por despido injusto el contrato de trabajo que ha existido entre la sociedad BUSINESS COMMUNICATIONS COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia BC COMPANY, S.A. DE C.V. de este domicilio con el trabajador R.A.R.H.; y 5) Condénase a la sociedad BUSINESS COMMUNICATIONS COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia BC COPANY, S.A. DE C.V. de este domicilio pagar al trabajador RENE ANTONIO R.

H. a la suma de UN MIL NOVENTA Y OCHO DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DOLAR por los conceptos siguientes; QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR como indemnización por despido injusto; CIENTO CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON VEINTIUN CENTAVO DE DÓLAR, por vacaciones proporcionales; CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR como aguinaldo proporcional; y TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES como salarios caídos en esta instancia. HAGASE SABER.""""""""""""".

Intervinieron como partes la instancia que precede, la L.P.A., en el carácter ya indicado, y la de igual cargo Licenciada A. delC.B. de E.; así como los L.B.Y.J.T. y J.E.H.S., en su calidad de apoderados generales judiciales de la sociedad demandada. En la presente lo hicieron...

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