Sentencia nº 185-13-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia185-13-SA-F4
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Nulidad de Marginación de Partida del Registro del Estado Familiar
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

185-13-SA-F4

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las dieciséis horas del día jueves doce de diciembre del año dos mil trece.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del PROCESO DE NULIDAD DE MARGINACIÓN DE PARTIDA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR procedente del Juzgado Cuarto de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F4-259-(196)-2013, promovido por la señora [...], de oficios domésticos y del domicilio de M., representada judicialmente por el licenciado ÁNGEL R.S.M., abogado y de este domicilio, en el carácter de mandatario.- Ambos son mayores de edad.- Por sentencia interlocutoria de las 09 horas del martes 12 de noviembre del año 2013 (fs.

17), el señor Juez Cuarto de Familia de esta ciudad rechazó la demanda de nulidad planteada por la referida señora por considerarla improponible, por lo que el licenciado S.M. interpuso recurso de apelación contra tal providencia.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 185-13-SA-F4.- En el transcurso de esta sentencia se utilizan las siguientes abreviaturas: "Pr.F." es la Ley Procesal de Familia, "Pr.C.M." es el Código Procesal Civil y M., "Ley Transitoria" es la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, "C." es el Código Civil y "Ley del Nombre" es la Ley del Nombre de la Persona Natural.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para su procesabilidad y admisión y son los que enseguida se enumeran y desarrollan: [1] PROCEDENCIA DEL RECURSO.- La procedencia del recurso se encuentra conforme a derecho, pues aún cuando la resolución impugnada no está comprendida expresamente en el art. 153 Pr.F. como alzable, como es el rechazo de la demanda por ser improponible, de acuerdo al art. 508 Pr.C.M., de aplicación supletoria en la normativa procesal de familia (art. 20 Pr.C.M.), tal providencia admite recurso de apelación por ser una resolución que la ley en el art. 277 inc. 2º Pr.C.M. la señala expresamente como impugnable mediante tal recurso.- [2] SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El recurrente es sujeto de la apelación, actúa como apoderado judicial de la parte demandante a quien le fue desfavorable la decisión del juzgador de primera instancia (art. 154 Pr.F.).- [3] FORMA DE INTERPOSICIÓN.- La alzada la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º Pr.F.).- [4] TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- También la propuso en el plazo legal, dentro de los tres días siguientes a la notificación de ella (art. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º Pr.F.).- [5] PUNTO IMPUGNADO DE LA DECISIÓN.- Ha indicado el punto que impugna de la providencia recurrida, el que rechazó la demanda por improponible (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- [6] FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.Expuso los motivos en que se basaba para alzarse en el escrito de la interposición del recurso de fs. 20 y 21.- [7] PETICIÓN EN CONCRETO.- Además formuló su petición en concreto, que esta Cámara revocara la interlocutoria impugnada (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- [8] RESOLUCIÓN QUE PRETENDE.- Y también indicó la decisión que esperaba de este Tribunal de Segunda Instancia, que se admitiera la mencionada demanda (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- En vista de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 160 inc. 2º Pr.F., esta Cámara admitirá el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Á.R.S.M. en el carácter con que actúa.- HECHOS Y PRETENSIONES

El expresado profesional manifiesta que mediante la demanda de fs. 1 a 3 inicia "JUICIO DE MERO DERECHO DE NULIDAD DE LA MARGINACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO", conforme a los arts. 22 de la Ley Transitoria y 1551 y 1552 C.; que en la partida de nacimiento de su representada aparece una marginal que fue asentada en virtud de diligencias de rectificación promovidas ante el notario J.R.R.G., en el sentido de que su nombre correcto era [...]; que cuando su poderdante solicitó renovación de pasaporte le fue denegado, manifestándole que la marginación adolece de validez en vista de que el acto que motivó el cambio de nombre no fue tramitado judicialmente; que efectivamente esa marginación era NULA porque la partida no adolecía de error, ya que "[...]" es el segundo nombre de ella, por lo que procedía el cambio de nombre conforme a la Ley del Nombre, el cual no puede cambiarse por medio de diligencias de rectificación de partida de nacimiento; que de lo relatado se colige que estamos en presencia de una nulidad absoluta por falta de requisitos prescritos por la ley para el valor del documento según su especie, calidad o estado de las partes.- Que en atención a lo anterior iniciaba "JUICIO DE MERO DERECHO DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA

MARGINACIÓN EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO" de la señora [...], a fin de que en la audiencia de sentencia y con sólo la prueba documental pre-constituida se dicte la sentencia definitiva declarando nula la mencionada marginal.- Al respecto...

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