Sentencia nº 4-ANTJ-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia4-ANTJ-2011
Tipo de ProcesoANTEJUICIO
Sentido del FalloDesobediencia

4-ANTJ-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno del mes de noviembre de dos mil trece.

Por recibida la denuncia de Antejuicio presentada por el señor F. General de la República, el catorce de septiembre de dos mil once, contra el Licenciado T.A.L.S., J. Especializado de Instrucción de S.A., por atribuírsele la comisión del delito de Desobediencia, tipificado y sancionado en el Art. 322 del Código Penal, en perjuicio de la Administración Pública y la Cámara Especializada de lo Penal; y el escrito de fecha tres de octubre de este mismo año, por el referido Licenciado L.S., referente al procedimiento de A. incoado en su contra.

Vista la documentación, este Tribunal observa:

  1. Que el señor F. General de la República, con fundamento en las facultades

    conferidas en los Arts. 193 No.3 y 239 de la Constitución, 420, 421, 422, 424, 425, 425, 427, 428 y 429 del Código Procesal Penal, interpone denuncia y promoción de Antejuicio contra el referido Licenciado T.A.L.S., J. Especializado de S.A., Departamento de S.A., por atribuírsele el delito enunciado en el encabezado de esta resolución.

    Los argumentos que sustentan la denuncia consisten en que, el J.L.S. desobedeció la orden judicial emanada de la Cámara Especializada de lo Penal, en varias ocasiones respecto al envío de diligencias necesarias para la autorización de un anticipo de prueba relacionados a un mismo proceso penal.

  2. Según los hechos descritos por el F. General de la República, el veintiocho de

    julio del año dos mil diez, el agente auxiliar L.. J.C.A.L., le solicitó a la Cámara Especializada de lo Penal, un anticipo de prueba de reconocimiento de los imputados [...], procesados por el delito de Agrupaciones Ilícitas, registro Número ML 163/2008, instruido en el Juzgado Especializado de S.A.. En virtud de dicha petición, la Cámara decidió dar trámite a lo solicitado por el agente auxiliar, requiriéndole al referido J., ese mismo día, que le remitiera las diligencias consistentes en la fotocopia del auto de las once horas del día quince de diciembre de dos mil ocho, auto de las catorce horas con quince minutos del día veinte de febrero de dos mil nueve, el dictamen de acusación fiscal y el acta de la audiencia preliminar, remisión que debía hacerla el J. Especializado, en el término de veinticuatro horas, de conformidad al Art. 270 del Código Procesal Penal.

    Es el caso que el J.L.S., no envió los documentos solicitados por la Cámara, la que, ante tal circunstancia reiteró la orden emitida mediante oficio de fecha treinta de julio de dos mil diez. La Cámara, al no haber tenido respuesta nuevamente, ordenó se girara otra solicitud al mencionado Juez, el once de agosto de dos mil diez, manifestando la urgencia inmediata de las diligencias, y advirtiéndole que, de no cumplir con lo ordenado, se rendiría informa a la Corte Suprema de Justicia, en razón a que el plazo para resolver la solicitud de anticipo de prueba es de veinticuatro horas, y que a esa fecha, es decir, el once de agosto de dos mil diez, no se contaba aún con las diligencias, por la falta de su envío a la Cámara. Otra vez, el J. Especializado, desatendió la orden del Tribunal de Segunda Instancia, por lo que ésta última resolvió rendir informe a la Sección de Investigación Profesional (sic) y a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

    El 20 de agosto de ese mismo año, la Cámara le reiteró la orden al J. Especializado de S.A., de que enviara las diligencias, sin que se obtuviera una respuesta positiva. Por ello, el 26 de agosto de dos mil diez, la referida Cámara resolvió autorizar el anticipo de prueba solicitado por la Fiscalía, sin contar con las diligencias, y certificar lo pertinente al F. General de la República.

    Finalmente, hasta el 27 de agosto de ese año, el J.L.S., envió la documentación requerida por primera vez por la mencionada Cámara.

  3. Según el procedimiento regulado para el Procedimiento de Antejuicio, en los Art. 419 al 429 del Código Procesal Penal, y particularmente en el caso sub-judice, una vez recibida la denuncia, la Corte Suprema de Justicia previo a la declaratoria de formación a causa, tiene la potestad de ordenar, si lo estima pertinente, la realización de actos de investigación indispensables para fundar la denuncia de antejuicio o relativos a cactos urgentes, cuya demora haga peligrar la investigación, comisionando a la Cámara Seccional respectiva.

    No obstante lo anterior, en el caso sub-judice, este Tribunal considera que la investigación no es necesaria, en tanto que se cuenta con suficiente información probatoria de cargo y de descargo sobre los hechos denunciados, la cual fue proveída en su oportunidad de la Fiscalía General de la República y el Lic. T.A.L.S..

    IV) Revisada la denuncia interpuesta por el F. General de la República, y los documentos adjuntos, así como el escrito presentado por el Juez Especializado de Instrucción de S.A., Licenciado L.S., este Tribunal observa, que a éstos se adjuntan elementos de prueba aportados por ambas partes, los cuales se relacionan a continuación:

    IV.-

    1. Por parte de la representación Fiscal: 1.- Oficio No. 693 de la Cámara Especializada de lo Penal donde se denuncia el hecho delictivo; 2.- Certificación de la Cámara de los trámites de la solicitud #394-AP-2010, relacionado con el proceso penal instruido contra J.L.M. y otros por el Homicidio Agravado y otros en perjuicio de M.Á.V. y otros que contiene: a) Auto de la Cámara de fecha 26 -Ago2010, de las 15 horas, en la que la Cámara resolvió admitir la solicitud de J.C.A.L., ordenar al J. Especializado de S.A. la realización de: reconocimiento en rueda de reos en calidad de anticipo de prueba, Art. 270 Pr.Pn., y certificar lo conducente; b) S. delL.. A.L., agente auxiliar del FGR, dirigido a la Cámara, referente al anticipo de prueba del reconocimiento de varios imputados, procesados en el Juzgado Especializado de S.A.R.. 163/2008, por los delitos de Homicidio Agravado, Asociaciones Ilícitas y encubrimiento, en perjuicio de M.Á.V. y otros; c) Resolución del Juzgado Especializado de Instrucción de S.A., dado a las 14:15 del 20 de febrero de 2009; d) Oficio #585 de la Cámara de fecha 28-Julio-2010, dirigido al Juez, solicitándole las diligencia para resolver petición del fiscal; e) Oficio No. 596 de la Cámara, de fecha 30 de julio 2010, solicitándole al Juez nuevamente las diligencias para resolver petición del fiscal; f) Oficio # 604 de la Cámara de fecha 11 de agosto de 2010, pidiéndole al Juez las diligencias para resolver solicitud del fiscal; g) Oficio No. 622 de la Cámara de fecha 11 de agosto de 2010, dirigido a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema Informando de esta situación; h) Oficio #634 de la Cámara de fecha 20 -Agosto-2010, dirigido al Juez, solicitando nuevamente las diligencias; i) Oficio # 649 de la Cámara, de fecha 20-Agosto-2010, dirigido a la M.F.H., P. de la Sala de lo Penal, informando de la situación; 3) Certificación Acuerdo de Nombramiento Lic. T.A.L.S.; 4) Certificación Acuerdo de Nombramiento de las Magistradas de la Cámara Especializada de lo Penal Licdas. Chicas, y L.; y, 5) Certificación de la causa 163-2008, instruida contra los imputados J.R.P.A. y otros, por los delitos de Homicidio Agravado, Asociaciones Ilícitas y Encubrimiento.

  4. B) El denunciado por su parte, presentó un escrito en el cual argumenta Que en su tribunal se tramitó el expediente penal 163-08 contra treinta y dos imputados, entre ellos a H.I.C. y otros, por cinco casos de homicidio agravados y agrupaciones ilícitas,

    expediente que al ingresar al Juzgado Especializado de Sentencia constaba de 5 piezas judiciales y 2 administrativas.

    Que ciertamente, la Cámara Especializada de lo Penal de San Salvador, le solicitó mediante los oficios 585 de fecha 28 de julio de 2010 y 634 de fecha 20 de agosto de 2010, cierta cantidad de resoluciones y escritos de la referida causa para resolver una petición de anticipo de prueba hecho formulada por la Fiscalía, dándole al J.L.S. veinticuatro horas para que remitiera dicha documentación, entre ella, el Acta de la Audiencia Preliminar celebrada el 19 de julio de 2010, es decir cinco días hábiles posteriores a la fecha de la celebración de dicha audiencia.

    Que el atraso en remitir lo requerido por la Cámara Especializada se debió a varias razones, que se resumen en lo siguiente:

    1. Los asuetos correspondientes a las Fiestas Julias y las vacaciones agostinas, pues con relación a la primera solicitud, el personal del tribunal especializado retornaba del periodo de asueto de las fiestas julias, durante los días 25 y 26 del año en curso (sic), fecha en la que se recibieron los términos de los imputados detenidos y se programan las diferentes audiencias especiales de imposición de medidas y las audiencias preliminares señaladas con anterioridad.

      Continúa manifestando el J.L.S., que dos días después de recibido el oficio 585 de fecha 28 de julio de 2010 procedente de la Cámara Especializada, ésta entró en vacaciones durante la semana de agosto, debido a las respectivas vacaciones agostinas, al igual que entró también el Tribunal especializado a partir del 4 de agosto de 2010, reanudando ambos tribunales su actividad laboral el día 09 de agosto de 2010.

    2. Otro motivo del retraso argumentado por el denunciado, es que la Licenciada M.L.E. de V., colaborador jurídico a cargo del expediente, estuvo incapacitada por 9 días en razón a una enfermedad común relacionada a alto estrés sufrido a causa de la abundante carga laboral que tiene cada colaborador. Dicha Licenciada, estuvo incapacitada del 9 al 11 de agosto de 2010, del 12 al 14 de agosto de 2010 y del 23 al 25 de agosto de ese mismo año.

      Ante la ausencia de la colaborador jurídico, se vio retrasada la digitación de la audiencia preliminar celebrada 5 días antes de la primera solicitud de la Cámara y demás documentación que pidió dicho tribunal, pues no pudo recargar al resto de los colaboradores con el trabajo de la mencionada Licenciada España de V., en razón a que el trabajo que cada colaborador tiene en el Tribunal Especializado, es abundante.

      En conclusión, respecto a esta explicación, el Lic. L.S. manifestó que no le fue posible enviar a la Cámara los documentos referidos, pues aunque la incapacidad de la colaboradora no fue continua, a sus llegadas al trabajo su capacidad laboral no era la óptima, pues se encontraba convaleciente. Y fue hasta el 26 de agosto de 2010 que el denunciado le encomendó que terminara de preparar la documentación pedida por la Cámara con urgencia, para remitirla el día siguiente, es decir, el 27 de agosto de 2010.

    3. El tercer argumento esgrimido se fundamenta, en que el Tribunal Especializado tiene una alta carga laboral, lo cual le impide al J.L.S., conocer a diario las diferentes peticiones y correspondencia que ingresa a la Secretaría, ya que es abundante y de diversa naturaleza. Por lo general la secretaria pasa al despacho la documentación que ingresa, una o dos veces por semana, y luego de atender las audiencias o anticipos de pruebas, el Juez revisa, margina o resuelve lo pertinente.

      En razón a lo anterior, alega el J.L.S., que no tuvo conocimiento del primer oficio que envió la Cámara Especializada, sino después de las vacaciones agostinas. Y no pudo cumplir con la petición del Tribunal de alzada, pues no se trataba sólo de fotocopiar la documentación, sino concluir el acta de la Audiencia Preliminar de dicho expediente, la cual se había retrasado por las reiteradas ausencias de la colaborador jurídico debido a su quebranto de salud, y no obstante el atraso sucedido, los anticipos de prueba ordenados por la Cámara, fueron practicados con posterioridad.

      Finalmente, el Licenciado T.A.L.S., expresa una serie de circunstancias suscitadas en su tribunal, como que, en los meses de mayo, junio julio y agosto del dos mil once, ante la renuncia de la colaborador jurídica, de su sueldo ha cancelado una parte proporcional de salario a una abogada para que tome a cargo la tramitación de los expediente, en virtud de no haber contado en tiempo, con propuesta para cubrir un interinato. Por otro lado, desde hace tres años no contó con notificador, y durante el año 2010, con su salario cubrió gastos y viáticos de transporte y alimentación de estudiantes de derecho para que cubrieran la función de notificar. Agrega el J., que además, no ha contado con ordenanza ni colaborador administrativo, personal con que cuentan otros tribunales especializados, por lo que se vio en la necesidad de asignar a personal policial de PPI, para que colaboren con funciones del tribunal, como la de reproducir por medio de fotocopia, gran cantidad de expediente.

      Sobre lo expuesto por el F. General de la República y la Magistrada Presidenta de la Cámara Especializada, el J.L.S., en resumen dice ambos pretenden hacer un juicio de tipicidad y hacer encajar el atraso administrativo, en el delito de Desobediencia regulado en el Art. 322 del Código Penal, acción que es mal intencionada, pues no existe tal conducta pues no se ha habido manifestación alguna negándose abiertamente a remitir la documentación pedida por la mencionada Cámara.

      Que este conflicto debe resolverse por dos vías. La primera, mediante el proceso evaluativo judicial que hace el Consejo Nacional de la Judicatura o mediante el proceso disciplinario regulado en el Art. 51 de la Ley de la Carrera Judicial, en lo relativo a las infracciones graves, letras e) y f). Y luego de finalizado un estudio integral, la Corte estimará si tiene por justificado el retaso administrativo o aplica la sanción administrativa que corresponda.

      Que la practica en el retardo en la realización de las diligencias, es común con los jueces de Paz a quienes por su carga laboral, se exceden en los plazos que se les ha establecidos, y no por ello, les promueve una acción como ésta, pues tiene entendido que todos los tribunales, desde la Corte suprema de Justicia, sus Salas y demás Tribunales, se ven imposibilidades de cumplir con exactitud los plazos legales o judiciales. Cita como ejemplo que la Cámara especializada, tarda 3 meses en resolver recursos de apelación, cuando el art. 341 Pr.Pn. señala que el plazo es de 3 días.

      Afirma el denunciado, que ha advertido que la motivación de fondo de la solicitud de Antejuicio, se debe a que ha tratado de ejercer su cargo con independencia, manteniendo un equilibro de protección de las víctimas y castigo del delito , garantizando los derechos fundamentales y libertades públicas de los imputados, lo cual ha provocado divergencias de opinión jurídica con la señora M.C., situación que es del conocimiento de los Magistrados de la Sala de lo Penal, pues en el año 2008, cuatro Jueces especializados se reunieron con ellos para exponerle el caso. La referida Magistrada, ha pretendido obligarlos a realizar determinados actos, como decretar el efecto suspensivo durante las audiencias especiales de imposición de medidas, cuando esto se resuelve en el término de inquirir; y a que adopten criterios interpretativos al margen de lo regulado en la legislación secundaria y constitucional, lo cual implica una afectación a la independencia judicial de los Tribunales especializados.

      Respecto al F. General, el denunciado considera que es una represalia en su contra, por no haber sido permisivo de las arbitrariedades que comete a menudo la Policía Nacional Civil y la Fiscalía.

      Finaliza el Lic. T.A.L.S., detallando la documentación probatoria que anexa a su escrito, y solicita a esta Corte, se le permita ejercer su derecho de audiencia y de defensa de manera apropiada, para lo cual pide la oportunidad de ser escuchado en Corte Plena y desarrollar personal y verbalmente sus argumentos y responder a los cuestionamientos de los Magistrados.

      Anexa los documentos siguientes: 1.-Copia del expediente judicial 163-08ML constando de 7 piezas y 1230 folios; 2.- Copia del oficio 4858 de fecha 27 de agosto, mediante el cual se le remitió documentación a la Cámara Especializada; 3.-Copia de las diferente incapacidades médicas de la colaborador jurídico que tiene asignado el expediente; 4.- Un ejemplar del calendario de audiencias de los meses de julio y agosto de 2010, en las que se detallan las fecha de asueto del tribunal por fiestas patronales; 4.- la fecha del recibido del primer oficio de la Cámara, las fechas de vacaciones agostinas, las pechas de incapacidades médicas de la colaborador jurídica asignada al caso y la fecha de remisión de documentación a la Cámara; 5.-Veinticuatro copias de actas de Audiencias Especiales, de imposición de medidas cautelares, celebradas entre el día 28 de julio al 27 de agosto de 2010; y 6.- Ocho actas de audiencias preliminares celebradas en ese mismo período.

      V) Analizados los argumentos de ambas partes, la documentación probatoria, y lo dispuesto en normativa penal y procesal penal, esta Corte advierte:

      Que el Art. 322 del Código Penal en lo pertinente dice: "El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad publica que se negare abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencia, decisiones u ordenes de un superior, dictadas dentro del ámbito de su competencia y revestidas de las formalidades legales, será sancionado con prisión de seis meses a un ario e inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo por igual tiempo... No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no incurrirán en responsabilidad penal los funcionarios o empleados públicos, agentes de autoridad o autoridad publica, por no dar cumplimiento a un mandato que constituyere una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de cualquier otra disposición reglamentaria"

      Del referido precepto se desprende, que el sujeto activo necesariamente debe ostentar una calidad laborar específica, es decir, ser funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad, calificaciones que son definidas en el mismo Código Penal en el Art. 39, el cual relacionado con el caso que nos ocupa, interesa citar el numeral 2) que dice: "...Para efectos

      penales, se consideran.....2) Autoridad pública, los funcionarios del Estado que por sí solos o por

      virtud de su función o cargo o como miembros de un tribunal, ejercen jurisdicción propia."

      En el presente antejuicio, la persona denunciada, es decir, el Lic. T.A.L.S., J. Especializado de Instrucción de S.A., mediante nombramiento que hiciera la Corte Suprema de Justicia según Acuerdo de fecha No.368-C de fecha veintinueve de marzo de dos mil siete.

      En cuanto a la conducta típica, el artículo señala - " ...que negare abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencia, decisiones u ordenes de un superior, dictadas dentro del ámbito de su competencia y revestidas de las formalidades legales"

      Según los hechos descritos y lo manifestado por el propio J.L.S., efectivamente hubo cuatro requerimientos por parte de la Cámara Especializada de lo Penal de San Salvador, solicitándole remitiera los documentos necesarios para la práctica de un anticipo de prueba de reconocimiento de los imputados J.R.P.A., C.J.H.S., R.E.C.A., M.V.A.D.F., D.,

      Q.J., J.E.V.P., O.A.M.T., J.H.M. y S.C.Z., procesados por el delito de Agrupaciones Ilícitas. Y tal como ya se relacionó anteriormente, la primera solicitud fue hecha el 28 de julio de 2010; la segunda vez, el 30 de julio de ese mismo año; se le reiteró al Juez el 11 de agosto de 2010 y por último, la Cámara vuelve a requerir las diligencias al J.L.L. el 20 de agosto de 2010, y fue hasta el 27 de ese mes y año, que el mencionado J. envió las diligencias a la Cámara. En suma, al denunciado le tomó 17 días hábiles para responder a la Cámara, cuando la ley penal establece para este tipo de actos procesales, un plazo de cumplimiento de veinticuatro horas, Art. 270 Pr. Pn.

      De la conducta mostrada por el J.L.S., esta Corte infiere que los hechos no se adecuan a la descripción del tipo penal que se le atribuye al mencionado Juez, por cuanto, si bien es cierta la falta de respuesta oportuna a los requerimientos del Tribunal superior en grado, los elementos de prueba aportados en las presentes diligencias de antejuicio no reflejan que el denunciado intencionalmente haya querido incumplir con las órdenes recibidas por la Cámara superior en grado. Más bien, de dichos elementos se corrobora que se suscitaron diferentes circunstancias que imposibilitaron la entrega en tiempo de los documentos para la práctica del reconocimiento de reos como anticipo de prueba, circunstancias que, a juicio de esta Corte, son atendibles.

      Dicho lo anterior, esta Corte estima que no existen elementos mínimos de juicio para considerar que las acciones del Licenciado T.A.L.S. lleven a concluir que éste haya incurrido en el delito de Desobediencia, Art. 322 Pn., por lo que resulta procedente declarar no ha lugar a formación de causa, Art. 424 Pr.Pn.

      Por lo antes expresado y con fundamento en el Art. 239 y 182 No.20 de la Constitución y Art. 424 del Código Procesal Penal, esta Corte

      RESUELVE:

      DECLÁRASE NO HA LUGAR a formación de causa contra el Licenciado T.A.L.S., J. Especializado de Instrucción de S.A..

      CERTIFÍQUESE las diligencias y lo proveído al F. General de la República. NOTIFÍQUESE.

      ARCHÍVENSE las presentes diligencias.

      -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------M. REGALADO----- F.M.--------DUEÑAS -----R.M.F.H.-------J.R.A. -------O.B.. F.--------- RICARDO IGLESIAS------- E.S.BLANCO. R ------- L.C DE A.G.-----------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------S. RIVAS

      AVENDAÑO.-------SRIA.---------------------------RUBRICADAS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR