Sentencia nº INC-02-2013 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-02-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Mercantil de Tercería de Dominio Excluyente
Tribunal de OrigenJuzgado de lo civil de Sonsonate

INC-02-2013

Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del treinta de octubre de dos mil trece.

VISTOS en apelación la sentencia pronunciada por el Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de junio del presente año, en el JUICIO MERCANTIL DE TERCERÍA DE DOMINIO EXCLUYENTE promovido por J.A.A., de cincuenta y cuatro años de edad, comerciante y de este domicilio, por medio de sus apoderados generales judiciales, L.V.M.A.T.D., [...], y C.G.R.Q., [...], contra el BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, representado por su apoderada Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCIÓN G.

V., [...], en el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL con referencia 717-EM-09 promovido por dicho Banco en contra de los señores A.E.M.S. y J.A.M.A..

Han intervenido en primera y esta Instancia los abogados V.M.A.T.D., C.G.R.Q. y H.C.A.G.V., de las generales y en los conceptos expresados. El fallo de mérito es del tenor literal siguiente: "POR TANTO: Por las razones expuestas y lo que disponen los Arts. 682, 683, 686, 717, 718 del Código Civil y 455 y siguientes del Código Procesal Civil, A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

FALLO

D. NO HA LUGAR a la Tercería de dominio Excluyente interpuesta por la señora J.A.A. por medio de sus Apoderados Licenciado V.M.A.T.D. y la Licenciada C.G.R.Q., en contra del Banco Procredit, Sociedad Anónima, representado legalmente por su apoderada general judicial, Licenciada Haldys Cristina Asunción

G. V.. COMUNÍQUESE.""

LEIDO LOS AUTO Y

CONSIDERANDO:

  1. Que en la tercería presentada al Juzgado de lo Civil de esta ciudad a las once horas del treinta de julio de dos mil doce, los L.V.M.A.T.D. y C.G.R.Q. en la calidad antes mencionada, en lo principal MANIFESTARON: ""Que el día trece de octubre del año dos mil nueve, el Banco Procredit S.A. promovió ante ese Tribunal Juicio Ejecutivo Mercantil, cuya referencia es 717-EM-2009 en donde a folios uno inicia la demanda en contra de los señores A.E.M.S. y J.A.M.A., éste último en calidad de deudor solidario; que ante el incumplimiento de pago del señor A.E.M.S. con el referido Banco, éste procede a embargar los inmuebles dados en garantía y que en la demanda interpuesta por el Banco a través de su apoderada, se determina los inmuebles dados en garantía por el señor M.S., los cuales a folios trece del referido juicio ejecutivo se identifican de la siguiente manera número 481, matrícula [...] (sic), número 482 matricula [...], número 483 matricula [...], todos del polígono "E" de la Hacienda Zapotitán, del departamento de La Libertad; y a folios catorce el inmueble inscrito bajo la matricula [...], ubicado en el Cantón El Caulote, Santo Domingo de G., y además, quedó garantizado el inmueble del fiador solidario J.A.M.A., inscrito bajo la matricula [...], tal como aparecen en la escritura de mutuo con garantía hipotecaria de fecha 29 de noviembre de 2009, la cual corre agregada al presente juicio desde folios doce a dieciséis; y de folios dieciocho al veinte corre agregada la escritura de modificación de crédito a favor de PROCREDIT S.A. de fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve, en la cual han quedado garantizados los mismos inmuebles de la hipoteca; no omiten mencionar que son cinco los inmuebles dados en garantía y los que están ubicados en la hacienda Zapotitán son catalogados a nivel nacional como una de las mejores tierras para la siembra por los sistemas de regadío que allí se encuentran y en su momento el Banco Procredit S. A., valúo a través de sus peritos al igual que a los otros inmuebles como suficientes para cubrir la deuda en caso de incumplimiento. Reclamándole el Banco a los deudores la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mas sus respectivos intereses convencionales e intereses moratorios, presentando el referido Banco como titulo ejecutivo cinco testimonios de escrituras públicas de hipotecas abiertas otorgadas de la siguiente manera; 1ª ) Por la cantidad de $ 86.696.00, según documento original que corre agregado a folios 21-26 de la primera pieza; 2ª) por la cantidad de $ 80.107.00 según documento original que corre agregado a folios 28 al 31 de la primera pieza. 3ª) Por la cantidad de $ 43.231.00 según documento original que corre agregado a folios 32 al 35 de la primera pieza. 4ª) Por la cantidad de $ 37.000.00 según documento original que corre agregado a folios 36 - 40 de la pieza principal, la cual fue modificada en su monto y plazo por la cantidad de $ 197.000.00, según documento original que corre agregado a folios 41-45 de la primera pieza. 5ª) Por la cantidad de $ 13.000.00 según documento original que corre agregado a folios 46-50 de la pieza principal, la cual fue modificada en su monto y plazo por la cantidad de $ 47.000.00 según documento original que corre agregado a folios 51 al 54 de la pieza principal. Hacen énfasis que las instituciones financieras a la hora de otorgar créditos cuyas garantías serán bienes inmuebles o raíces solo prestan el cincuenta o sesenta por ciento del valor real de valúo, es decir, que siempre llevan un porcentaje de ganancia; lo anterior lo citan con el fin de dejar evidenciado que el Banco Procredit S.A. con todos los inmuebles dados en garantía hipotecaria por los señores deudores no estaban protegidos sino que sobre protegidos. Asimismo les fueron embargados a los deudores otros bienes, un vehículo propiedad de Alfredo Evenor M.

    S., con placas particulares número doscientos setenta y seis mil ciento sesenta y ocho, y a J.A.M.A., le embargan un inmueble inscrito a su favor bajo la matricula número [...] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente. Además embargan a las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil nueve, un inmueble que hoy es de su poderdante y que es el objeto por el cual promueven este juicio ordinario como terceros opositores; el inmueble se describe así: de naturaleza urbana, ubicado en el barrio Veracruz, identificado como SEGUNDO, corresponde a la ubicación geográfica de Sonsonate,, de una extensión superficial de ciento noventa y un metros punto noventa decímetros cuadrados inscrito a favor de A.E.M.S. en la matrícula número [...] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente (véase folios ciento nueve a ciento diez de la primera pieza) . Dicho inmueble es de las medidas y linderos siguientes según antecedente: AL NORTE: seis metros novecientos diecinueve milímetros, lindando hoy con Afife

    H., calle de por medio; AL ORIENTE: veintisiete metros quinientos ochenta y ocho milímetros, lindando por este rumbo con porción de terreno de H.L.A.M., conocida por H.L.Á.; y el que formó un solo cuerpo con el que se describe, propiedad de M.Á.; AL SUR: seis metros novecientos noventa y cuatro milímetros, hoy con propiedad de la sucesión de P.F.; y AL PONIENTE: veintisiete metros quinientos ochenta y ocho milímetros, colindando hoy con D.P. y B.C., sobre el inmueble existe una construcción de paredes de ladrillo, techos de tejas, pisos de ladrillo de cemento, de catorce metros de ancho, que mide al frente de la calle seis metros novecientos diecinueve milímetros, o sea lo mismo que por el rumbo norte mide el inmueble anteriormente descrito; posee construcciones con todos los servicios sanitarios modernos. Inmueble que el señor A.E.M.S. lo vendió a su poderdante J.A.A. por el precio de cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América el día once de septiembre de dos mil nueve, ante los oficios notariales de A.R.M. de P.; que la señora J.A. para adquirir el inmueble objeto de la tercería realizó un crédito al Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima por la cantidad de sesenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, para lo cual se hizo una modificación de hipoteca de fecha once de septiembre de dos mil nueve, ante los oficios notariales de A.R.M. de P., quedando en garantía un inmueble de su poderdante ubicado en calle A, número seis, B. uno de la urbanización Z.P. del municipio de Sonzacate, de este departamento, inscrito bajo la matricula número [...] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente. Que con fecha veinticinco de febrero de dos mil diez presentaron la solicitud de tercería en el juicio con referencia 717-EM-09, la cual se les admitió y se les tuvo por parte a folios ciento treinta y siete de la citada referencia, posteriormente a folios ciento cincuenta y ocho se falló: "...No ha lugar a la tercería interpuesta..", de la cual apelaron, y a folios ciento sesenta y dos, se les declaró sin lugar, por lo que recurrieron de hecho ante esta Cámara de la Segunda Sección de Occidente, de lo cual ésta falló: ""... Declárase nula la resolución mediante la cual el Juez de lo Civil de esta ciudad declaró no ha lugar la tercería de dominio... en el juicio ejecutivo mercantil.... ORDENASELE AL JUEZ A QUO le dé el trámite al incidente planteado conforme lo manda el art. 651 inc. 2º Pr.

    C.", siendo a folios 192 donde se ordena que no se hará por pieza separada por lo tanto no es necesario el desglose necesario y como terceros opositores rindieran fianza suficiente. Y como terceros presentaron como fianza ya valuada por un experto en la materia una casa ubicada en [...], novena calle poniente block A de la casa número doce del Barrio El P. de esta ciudad, solicitando este Tribunal certificación extractada para comprobar que el inmueble es propiedad de J.A.A., y actualmente se encuentra libre de gravámenes; que posteriormente fue valuada la propiedad dada en fianza por el perito nombrado por este Tribunal (dicho valúo corre agregado al expediente 717-EM-2009) dando como resultado el valúo cuyo valor fue mayor que el precio pagado por el inmueble objeto de esta tercería. ARGUMENTOS DE DERECHO Y DOCUMENTACION QUE SUSTENTA LA PRETENSIÓN. 1) Fotocopia de poder...

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