Sentencia nº 84-A-13 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia84-A-13
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Reconocimiento Provocado
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sensuntepeque

84-A-13.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS DOCE HORAS Y VEINTIDÓS MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado J.C.C.B., quien actúa en su calidad de Apoderado del señor [...], de [...]. Impugna la Interlocutoria proveída en la Audiencia Especial por la JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE DEL MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS Licenciada N.G.H.D.O., en las DILIGENCIAS DE RECONOCIMIENTO PROVOCADO, clasificadas bajo el N.U.I. SE-F-707-(146)-12/3, promovido por la señora [...], quien es de[...], en su calidad de representante legal de la niña [...]de [...], quienes están siendo representadas judicialmente por la Licenciada FLOR LISSETH M.A.y sustituida posteriormente por la Licenciada A.V.L.M., ambas en la calidad de Defensoras Públicas de Familia, en contra del impetrante. Ha intervenido la Licenciada B.V.A.F., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo.

I) La Interlocutoria impugnada fue pronunciada en la Audiencia Especial celebrada a las doce horas del día cinco de marzo del año dos mil trece, la cual corre agregada a fs. 27/28, en la que la Jueza A quo resolvió lo siguiente: "[...]que habiendo escuchado a cada una de las partes, y ante la negativa del señor [...] a comparecer a las citas que se han realizado, es procedente atribuirle la paternidad al señor [...] con respecto a la niña [...]. El cuidado personal de niña [...] se le otorga a la madre, señora [...]. Le queda expedito el derecho a la madre para que promueva el proceso de alimentos. [...]. (Sic.)(resaltado, subrayado y cursiva es nuestro)

II) Inconforme con lo resuelto, el Licenciado JOSÉ CIRO CONTRERAS a fs.29/30 presentó escrito de apelación, en el cual manifiesta:

Que el señor [...], no fue notificado en la forma legal de conformidad al inciso 3'del Art. 34

L.Pr.Fm., en donde se establecen las reglas del emplazamiento, por consiguiente solicitó previo a la celebración de la audiencia especial la suspensión de la misma, en virtud que corre agregado en autos que el señor [...], no reside en el país, por lo tanto, debió adecuarse al procedimiento conforme a derecho corresponde, en base a la ficha migratoria que corre agregada a las presentes diligencias, en donde manifiesta que tiene prueba para sustentarlo.

Termina solicitando se resuelva por esta instancia el recurso de apelación que ha interpuesto.

Por Auto de fs. 31 se mandó a oír a la parte contraria, representada por la Licenciada A.V.L.M., quien a folios 34/35 en lo medular manifestó lo siguiente:

Que el señor [...], fue citado y notificado en legal forma como lo establece el Art. 34

L.Pr.Fm. y supletoriamente con el Art. 66 C.Pr.C.M., ya que el poder otorgado al Licenciado C.B., lo faculta y obliga de hacer del conocimiento a su poderdante, de la importancia de estar presente en las Audiencias, ya que esta misma tiene como finalidad de establecer si reconoce o no la paternidad que se le atribuye.

El Art. 181 L.Pr.Fm. es claro en manifestar que todo demandado debe de ser debidamente informado de la admisión de una demanda en su contra, a fin de que pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos. En la diligencia se notificó y citó en legal forma al señor [...], para la Audiencia Especial que se celebró el día diecinueve de diciembre de dos mil doce, ya que la esquela de notificación y cita se realizó por medio de la señora GLORIA HIDALGO, pero no llego, por ello, se procedió a citarlo por segunda vez, para que compareciera a las once horas del día cuatro de febrero del presente año, pero en la celebración de esta última Audiencia, manifestó el Licenciado J.C.C.B., que su representado iba a venir el día cuatro de marzo del presente año, porque tenía que estar el referido señor [...] en el Hospital Militar de San Salvador, por esa circunstancia se reprogramó la Audiencia para la fecha en que iba a estar el señor [...], pero no compareció.

Con lo anteriormente dicho quedo demostrado la negativa del señor [...], a comparecer sí reconoce o no a la niña [...]en consecuencia a someterse a la prueba científica de ADN, como lo establece el Art. 146 Inc. 3° C.Fm. en relación con el Art. 143 Inc. 3° L.Pr.Fm., por lo que teniendo como objetivo primordial el interés superior de la niña, niño o adolescente como lo estipula los Arts. 12 y 73 LEPINA se le estableció la paternidad al señor [...].

Resalta que el recurso debió de haberse fundamentado con la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, por parte del Juez A quo, pero que no se hiso de esa manera.

Termina solicitando que se declare inadmisible el recurso.

En esta instancia el Licenciado J.C.C.B., presenta escrito solicitando que se tenga por parte en el presente incidente, en ese sentido y siendo que ya se le dio la calidad de parte en primera instancia en representación del señor [...], en ese sentido, se procede a verificar la resolución de la sentencia.

  1. Sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación.

    El recurso planteado reúne los requisitos mínimos legales para ser admitido por las

    siguientes razones: 1) Aun y cuando la providencia no esté en el catálogo establecido en el Art. 153 L.Pr.Fm. el cual no es taxativo, es apelable por ser una interlocutoria que tiene calidad definitiva; 2) El recurrente es sujeto de la apelación, por ser apoderado de la parte agraviada; 3) La alzada la interpusieron en forma, por escrito por ser una interlocutoria que tiene calidad definitivo, en donde no se debe de hacer la distinción entre los recursos interpuestos de forma escrita y oral, haciendo extensivo sus efectos al plazo concedido a las interlocutorias dictadas por escrito, dado que la fundamentación se ve limitada, lo anterior en consonancia con lo resuelto por la Sala de lo Constitucional en los Amparos con referencias 850-2006, 704-2000 y 215-2007, en donde se ha reiterado que los procesos jurisdiccionales deben encontrarse diseñados de tal manera que potencien la intervención del sujeto pasivo, y con ello no vulnerar los derechos de un Proceso Constitucionalmente configurado, igualdad, de Audiencia y Defensa consagrados en los Arts. 2, 3, 11, 12 al sujeto pasivo, en ese sentido se aplica en efecto extensivo el Art. 156 Inc. 10 L.Pr.Fm. en donde menciona literalmente que de las interlocutorias dictadas en Audiencia debe interponerse el recurso de apelación inmediatamente después de dictada(en audiencia)y restringe hacerlo posteriormente de forma escrita; 4) Se considera que se interpuso en tiempo, dentro del plazo de los tres días a que se refiere la apelación de las interlocutorias dictadas fuera de Audiencia, asimilando su término cuando no se hizo verbalmente, los cuales son contados desde el día posterior a la Audiencia; 5) Indicó los puntos sobre los cuales le causa agravio, en ese sentido, de conformidad al Art. 160 Inc. 2° L.Pr.Fm. se admite el recurso de apelación interpuesto y se procede a su conocimiento; 6) Le brinda igual oportunidad en cuanto al plazo a la parte contraria; 7) Además se trata de una interlocutoria con fuerza definitiva que pone fin a las diligencias, en la que no habría otra oportunidad para hacerlo.

  2. De lo expuesto, la decisión de esta Cámara se circunscribe a determinar, si es procedente revocar, modificar o confirmar la Interlocutoria que atribuyó la paternidad con la negativa del señor [...] para comparecer a las Audiencias Especiales que se han señalado, conforme a lo establecido en el Inc. 3° del Art. 146 C. F. e Inc. 3° del Art. 143 L.Pr.Fm. MARCO JURIDICO APLICABLE:

    El Art. 143 L.Pr.Fm. expresa:

    "Presentada la solicitud de reconocimiento provocado, se citará en un plazo de 3 días hábiles al presunto padre a audiencia, para que bajo juramento declare si reconoce o no la paternidad que se le atribuye. Si la reconoce se asentará en acta e inmediatamente se dictará resolución y enviará certificación de la misma al registro correspondiente. (1)

    Si el citado se negare a declarar o sus respuestas fueren evasivas o se negare a la práctica de la prueba científica, hereditaria, biológica o antropomórfica, se tendrá por reconocida la paternidad. Sin perjuicio del derecho a impugnarla. (1)

    Si el citado no comparece, se le citará por segunda vez v si aún entonces no lo hiciere, también se tendrá por reconocida la paternidad. (1)

    Siempre que se tenga por reconocida la paternidad, se librará oficio al registro respectivo, según lo estipula la Ley. (1)

    Si el citado niega la paternidad podrá promoverse el proceso correspondiente. (1)

    La citación y la comparecencia deberán ser personales. (resaltado, subrayado y cursiva es nuestra)

    Y el Inc. 30 del Art. 146 C.Fm. expresa:

    "La negativa del supuesto padre a comparecer ante el J. o a someterse a la prueba de paternidad, será considerada como positiva de la existencia de vínculo biológico, sin perjuicio del derecho de impugnarla." (resaltado, subrayado y cursiva es nuestra)

ANTECEDENTES

.

En la especie, se encuentra la solicitud a fs. 1/2 en donde se establece que la señora [...], sostuvo relaciones sexuales con el señor [...], en los meses de febrero a marzo del año dos mil nueve, y como producto de dichas relaciones quedo embarazada de la niña [...]quien nació el día diez de noviembre del años dos mil nueve, por lo que se pidió que se cite al señor [...], para que manifieste sí reconoce la paternidad que se le atribuye con respecto a la niña [...] conforme al Art. 146 C.Fm.

El tribunal A quo, a fs. 5, admitió la solicitud y señalo lugar, día y hora para la celebración de la Audiencia Especial.

Llegado el día y hora para la celebración de la Audiencia Especial (fa. 12) (Primera) y en vista de lo mencionado por el L.J.C.C.B., que su representado se encuentra fuera del país, se ordenó suspender la Audiencia Especial, se señaló nueva fecha para la celebración de la misma, señalamiento del cual se dieron por notificados todos los comparecientes incluido el señor [...] por medio de...

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