Sentencia nº 234-A-2013 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia234-A-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Estado Familiar Subsidiario de Nacimiento y Defunción
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

234-A-2013.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado H.A.V.L., actuando en su calidad de Apoderado del solicitante señor [...], de [...], departamento de San Salvador. Impugna la Interlocutoria pronunciada por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciada A.J.L. DE FLORES en las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN, clasificadas bajo el N.U.E. 05296-13-JV-2FM2, promovida por el impetrante. Ha intervenido la Licenciada C.M.S.G., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo.

  1. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

    La Interlocutoria que el Licenciado H.A.V.L., pretende impugnar fue dictada a las ocho horas del día veinticinco de junio del año dos mil trece (fs. 23); y fue notificado de la misma el día diecinueve de julio de dos mil trece, tal como consta a fs. 28.

    El Licenciado H.A.V.L., interpuso recurso de apelación de dicha Interlocutoria en tiempo por medio de escrito de fs. 29/30, el día veintidós de julio del año dos mil trece, sin mayor fundamentación, más que con la expresión que se le "admita el recurso de apelación" y que "le causa agravio al solicitante".

  2. Hemos reiterado insistentemente que en el proceso de familia, la fundamentación del recurso de apelación es un presupuesto de admisibilidad que debe contener: a) Indicación punto por punto de los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la resolución que se impugna; b) Señalamiento de los preceptos que se consideren erróneamente aplicados o inobservados, lo que inexorablemente implica un razonamiento concreto de los motivos que se tienen para apelar y su vinculación con el precepto infringido; c) Exposición puntual de los errores de hecho y de derecho, así como de las injusticias atribuidas a la resolución, mediante articulaciones razonadas y objetivas sobre los errores que contiene la misma, según el litigante, Art. 158 L.Pr.F.

    En ese sentido no basta con la presentación del recurso de apelación dentro del plazo de ley, es requisito sine qua non para la habilitación de su conocimiento es necesario, que el recurso se encuentre debidamente fundado, por lo que resultan insuficientes la...

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