Sentencia nº INC-PN-133-2013-VIG de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-133-2013-VIG
Sentido del FalloHomicidio Agravado; Robo Agravado; Agrupaciones ilícitas
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Izalco

INC-PN-133-2013 VIG.

mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de septiembre de dos mil trece.

Por medio de oficio número 1347 de fecha dos de los corrientes y recibido en la Secretaría de esta Cámara a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día tres del corriente mes y año, el Juez de Primera Instancia de Izalco, de este departamento, remite certificación del proceso penal instruido, entre otros, contra el imputado presente A.Z.V., alias "[...]", de [...], quien actualmente se encuentra condenado y cumpliendo su pena en la Penitenciaria Oriental de San Vicente y a la orden del Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador; por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los arts. 128 y 1292 y 3 Pn., en el caso identificado como CASO 4) SAN JULIAN, en perjuicio de R.A.A.D.; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los arts. 212 y 2132 y 3 Pn., en perjuicio de las víctimas con régimen de protección identificadas como CASO 2) AHUACHAPAN, siendo ellas LUNA, SOL Y ESTRELLA; CASO 3) S.J.T., identificadas como AFRODITA, ATENEA, OLIMPO; CASO 5) SAN JACINTO, siendo ellas MERCURIO Y V.; CASO 6) ZONA ROSA, cuya víctima es ANTONIO y NOE; y AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el art. 345 Pn., en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.

Estudiada la documentación recibida puede apreciarse que los recurrentes le han dado cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad del recurso de apelación, así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con relación a su calidad de sujetos procesales; es decir, que se ha observado en el acto de interposición del recurso los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su admisibilidad como tal; por lo que, de conformidad a los artículos 177 inc. , 452, 453 Inc. , 464 Inc. y 465 Inc. Pr. Pn., ADMITESE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 467 inc. del Código Procesal Penal, sobre la decisión del mismo y la cuestión planteada, esta Cámara considera lo siguiente:

El Juez de Primera Instancia de Izalco, de este departamento, por resolución de las dieciséis horas del día treinta y uno de julio del presente año, declaró no ha lugar la petición efectuada de solicitar nuevamente auxilio judicial al Juzgado Primero de Paz de San Vicente; esto porque, para la realización de los actos de prueba bajo control judicial, se hacen los señalamientos y notificaciones con suficiente anticipación y es un principio universal que la prueba no se difiere una vez estén notificadas las partes y sobre todo cuando se trata de personeros de la Fiscalía; que, por otra parte, menciona que no es su responsabilidad la falta de coordinación existente entre las entidades administrativas al interior del Ministerio Público Fiscal. Inconforme con la anterior resolución, los fiscales auxiliares L.M. A.L. DE VEGA, R.A.R.A. y JESUS SALVADOR FUENTES MORALES presentaron recurso de apelación, y en el cual en síntesis dijeron: Que la representación fiscal impugna...

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