Sentencia nº 103C2013 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 16 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia103C2013
Sentido del FalloViolación en Menor o Incapaz; Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque

103C2013

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil trece.

En la presente sentencia se resuelve el recurso de casación interpuesto por los defensores particulares licenciados A.G.M.V. y L.S.S.V., que impugna el auto pronunciado por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil trece, que declara inadmisible el recurso de apelación promovido por dichos profesionales contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, a las trece horas con diez minutos del veintitrés de enero de dos mil trece; en el proceso penal seguido al imputado JESÚS RAFAEL V. por los delitos de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ y TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, regulados respectivamente en los arts. 159 y 346-B CP en perjuicio de la indemnidad sexual de una adolescente cuyo nombre se omite para preservar su intimidad de conformidad a los arts. 106 n°10 letra d CPP, 46 inc. 2° Y 47 letra d"" de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia;-y en peligro de la Paz Pública el segundo delito.

La parte resolutiva de la sentencia recurrida en lo medular expresa: "DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los defensores particulares licenciados A.G.M.V. y L.S.S.V.".

Por cumplir las condiciones reguladas en los arts. 452, 453, 478, 479 y 480 CPP procede admitirlo, aclarando que en el presente caso la inadmisibilidad de la apelación le pone fin al procedimiento penal debido a que el efecto directo de esa decisión es que la sentencia condenatoria de primera instancia alcanza firmeza de conformidad al art. 147 inc.2° CPP. Mediante auto de las catorce horas del diecinueve de abril de dos mil trece la cámara emplazó a la agente fiscal licenciada A.E.G.G., sin que conste en las actuaciones recibidas que haya contestado el recurso.

CONSIDERANDO:

1-Se alega la inobservancia del art. 453 CPP en relación con el art. 4781 CPP, aduciendo que la cámara expresa que en el recurso de apelación no fueron citadas las disposiciones legales inobservadas o erróneamente aplicadas, lo cual según los impetrantes, sí fue expuesto; en el primer motivo se pretendía la inobservancia de los arts. 4005, 221 y 222 CPP,

por violación a la sana crítica en la valoración de prueba decisiva; y en el segundo, la violación de los arts. 4004, 144 y 179 CPP.

2-Según el auto recurrido la cámara declaró la inadmisión de la apelación incoada argumentando esencialmente lo siguiente: a) En cuanto al primer motivo se ha omitido citar concretamente las disposiciones legales inobservadas o erróneamente aplicadas, ya que sólo citaron el art. 4005 CPP, pero no así el art. 179 CPP que regula "el sistema de valoración". Además, no se expuso el respectivo fundamento, pues no se menciona de qué forma es que se quebrantó la sana crítica. b) En torno al segundo motivo alegan la inobservancia de los arts. 144 y 179 CPP en relación con el art. 4004 CPP, sin embargo el cuestionamiento que efectúan al fundamentar la impugnación es "en lo relativo a la determinación de la pena que son preceptos que corresponden a disposiciones de carácter penal'; c) Que los defectos del recurso no son de forma, razón por la cual no se previno para su subsanación

3-Por su parte, en el recurso de apelación que se declaró inadmisible consta: a) Que se alegó un primer motivo consistente en la inobservancia de la sana crítica en relación a prueba decisiva, para lo cual cita el art. 4005 CPP; concretando que se ha valorado prueba de referencia aportada por los testigos M.F.P. y T.R.V., la que no cumple los requisitos exigidos en los arts. 221 y 222 CPP. Además que en la sentencia "los medios probatorios presentados por la defensa fueron rechazados sin justificar (...) el porqué se les negaba valor probatorio", aportados en las declaraciones de los testigos J.D.C.H. y J.A.P.C.Q. también se denegó credibilidad a los testigos N.H.H.V. y M.A.R.V., sin exponer un fundamento legal.

Asimismo, se formuló un segundo motivo en el que se citan como inobservados los arts. 144 y 179 CPP en relación con el art. 4004 CPP, en el que se pretende la insuficiencia del fundamento de la determinación de la pena por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego "no justificó las razones que le llevaron a determinar concretamente la procedencia de esa pena"

4-Del análisis del citado recurso de apelación resulta que el auto impugnado infringe el art. 453 CPP ya que la sanción de la inadmisión ha sido aplicada erróneamente al antes mencionado recurso, ya que el escrito que lo contiene ha dado legal cumplimiento a las condiciones que exigen los arts. 468, 469 y 470 CPP, puesto que en él están señalados en forma concreta los preceptos legales que se estiman infringidos, los correspondientes fundamentos en los que se explicitan en forma separada los errores jurídicos que se atribuyen a la sentencia condenatoria de primera instancia. Por consiguiente, en este caso, la inadmisión dictada por la cámara obstaculiza injustificadamente el derecho a una revisión integral del fallo condenatorio de primera instancia. Procede estimar el recurso de casación, y para enmendar la violación de ley constatada, se casará el auto impugnado, ordenándose su reposición por otro tribunal que será designado, el que deberá conocer del recurso de apelación que promueven los defensores particulares licenciados M.V. y S.V., cuidando que al calificar su admisibilidad, no se incurra en la infracción legal que ha motivado esta anulación.

POR TANTO: Con fundamento en las consideraciones que anteceden, disposiciones legales citadas y arts. 50 inc.2° literal a), 144 y 484 CPP en nombre de la República de El Salvador esta Sala

RESUELVE:

I-ADMÍTESE el recurso de casación interpuesto por los defensores particulares licenciados A.G.M.V. y L.S.S.V., contra el auto relacionado en el preámbulo de ésta.

II-CÁSASE el auto recurrido.

III-ORDÉNASE la reposición del auto anulado, para este efecto se designa a la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro.

Vuelvan las actuaciones del proceso al tribunal de procedencia juntamente con esta sentencia para que se remita a la autoridad judicial que conocerá en reenvío.

NOTIFÍQUESE.

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