Sentencia nº INC-C-02-2013 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 16 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-C-02-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Civil de Tercería de Dominio Excluyente
Tribunal de OrigenCamara de la Segunda Sección de Occidente

INC-C-02-2013

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas cincuenta siete minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece. VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada a las nueve horas cinco minutos del nueve de abril del presente año, por el Juez de lo Civil de esta ciudad, en el JUICIO CIVIL DE TERCERIA DE DOMINIO EXCLUYENTE promovido por el señor P.E.B.R., de [...], Licenciado P.A.A.D., de [...], contra el BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, representado por su apoderada general judicial, L.H.C.A.G.V., mayor de edad, abogada y del domicilio de San Salvador; a fin de que se levante el embargo del vehículo de las características siguientes: HYUNDAI, ACCENT, AZUL, AUTOMÓVIL, SEDAN, AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CON NÚMERO DE MOTOR G CUATRO E K X CINCO SIETE NUEVE SEIS SEIS SIETE, CHASIS GRAVADO KMHVF DOS CUATRO N DOS X U CINCO SIETE DOS OCHO CUATRO CERO, Y CON CHASÍS VIN NÚMERO KMHVF DOS CUATRO N DOS X U CINCO SIETE DOS OCHO CUATRO CERO, librado en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su expresada apoderada, contra R.R.L., mayor de edad, comerciante y de este domicilio, E.A.R.D.S., conocida por E.A.D.S., mayor de edad, Tecnóloga Anestesista y del domicilio de Santa Tecla, y JOSÉ MARÍA S. L., mayor de edad, comerciante y del domicilio también de Santa Tecla.

Han intervenido en primera y esta instancia, los abogados P.A.A.D. y H.C.A.G.V. , de las generales y en los conceptos indicados.

El fallo de mérito es del tenor literal siguiente: ""POR TANTO: Por las razones expuestas y lo que disponen los arts. 17 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se establece que en el Registro Público de Vehículos Automotores, 46 y 51 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, 455 y sig., 650 y 652 del C. Pr. C., A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

FALLO
  1. NO HA LUGAR a la Tercería de Dominio Excluyente interpuesta por el señor P.E.B.R. por medio del Licenciado P.A.A.D. , en contra de Banco Procredit, Sociedad Anónima, representado legalmente por la Licenciada H.C.A.G.V., en su concepto de Apoderada General Judicial en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Banco Procredit, Sociedad Anónima, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada H.C.A.G.V., en contra de los señores R.R.L. , E.A. R. de S., conocida por E.A. de S. , y J.M.S. L. NOTIFIQUESE"

    LEIDO LOS AUTO Y

    CONSIDERANDO:

    1. Que en la solicitud de tercería presentada al Juzgado de lo Civil de esta ciudad a las diez horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil doce, el Licenciado P.A.A.D., en la calidad antes mencionada, en lo principal MANIFESTÓ: Que el BANCO PROCREDIT ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil a R.R.L. ; que al decretarse el embargo en bienes propios del demandado se le embargó a su representado el vehículo de las siguientes características: H., Accent, azul, automóvil, Sedán, año mil novecientos noventa y nueve, con número de motor G cuatro E K X cinco siete nueve seis seis siete, chasís gravado KMHVF dos cuatro N dos X U cinco siete dos ocho cuatro cero y con chasís Vin número KMHVF dos cuatro N dos X U cinco siete dos ocho cuatro cero. Que su representado compró el vehículo descrito el dieciséis de septiembre de dos mil cuatro, según consta en la escritura pública que presenta en copia certificada notarialmente, la cual fue otorgada por R.R.L. a favor de P.E.B.R. ; que por no haber hecho el traspaso a su favor en la época cuando compró el mencionado vehículo, le ha ocasionado el inconveniente de que, cuando quiso hacer el trámite respectivo para poner el vehículo a su nombre ante SERTRASEN, que es donde se tiene que hacer el trámite administrativo, no lo pudo hacer porque tenía ya el EMBARGO a favor del BANCO PROCREDIT, desde el tres de diciembre del año dos mil ocho; pero realmente su representado es dueño del vehículo antes descrito desde el dieciséis de septiembre de dos mil cuatro, venta otorgada ante los oficios notariales de J.R.Q., escritura número TRESCIENTOS CATORCE, Libro VEINTICUATRO, con vencimiento el once de mayo de dos mil cinco, cuando el vehículo ya no era propiedad del demandado, no obstante que su representado no lo había registrado a su nombre; que es un trámite administrativo; pero lo que le da la propiedad a su representado es el instrumento de compraventa correspondiente con el cual demuestra el dominio sobre dicho bien, y que la posesión la tuvo desde el día de la compraventa, desde el dieciséis de septiembre de dos mil cuatro; y todo esto lo demostrará en su momento procesal oportuno. Que el vehículo embargado está a nombre de su representado en base al instrumento de compraventa que presenta debidamente certificada notarialmente, en el cual se establece que él es propietario de dicho vehículo; que de conformidad a su solicitud presentada el diez de septiembre de dos mil once, se le resolvió tenerlo por parte y se corrió traslado por tres días; que el diez de octubre de dos mil once hizo uso del traslado conferido y, a folios doscientos veinticuatro, en auto de las ocho horas veintidós minutos del diecisiete de octubre de dos mil once, se le previno que su representado presentara fianza por cuatrocientos dólares para responder por las costas daños y perjuicios, a lo cual se giró el mandamiento de ingreso en concepto de fianza de su representado, de conformidad a su solicitud presentada el diez de septiembre de dos mil once de tercería excluyente y la resolución que ordena a folios 258 del juicio ejecutivo mercantil número 654-08 de las diez horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce; auto que literalmente dice en su inciso tercero: "tiénese por rendida y aprobada la fianza con la cual el tercer opositor responderá al ejecutante por las costas, daños y perjuicios, y sígase el Juicio de Tercería por los trámites del ordinario, en pieza separada" Siendo así que vengo a promover por pieza separada la TERCERIA EXCLUYENTE en contra del BANCO PROCREDIT, a efecto que se ordene la cancelación del embargo del vehículo mencionado, y que ya hizo constar, que está a favor de su representado, quien es el tercero excluyente representado por su institución; y que, además, de una vez está comprobando que su representado es el legítimo dueño. Que en sentencia definitiva se ordene la cancelación del embargo en contra de su representado, girando los oficios respectivos a SERTRASEN a efecto que quede liberado y pueda hacer el traspaso a su favor administrativamente, es decir, que ya la tarjeta de circulación pueda salir a nombre de su representado. Conforme a lo regulado en los artículos 514, y siguientes, 650 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles derogado, artículos 2, 11 inciso primero de la Constitución; que de conformidad a su solicitud presentada el diez de septiembre de dos mil once, este Tribunal sobre la tercería ordenó que se tramite por pieza separada, por lo que es procedente se inicie el trámite por la forma ordinaria de conformidad con los arts. 514 y siguientes y 651 y siguientes Pr. C derogado. De conformidad con los artículos 2, 22, 11 inciso primero de la Constitución de la República, la persona tiene el derecho a hacer uso, goce de sus bienes y disponer cuando y como mejor le parezca, art. 459 Pr. C. derogado, y para su actuación como Procuraduría General de la República es en base al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Que por lo expuesto viene con base a los arts. 650 y siguientes Pr. C. derogado a demandar en JUICIO CIVIL SUMARIO DE TERCERÍA EXCLUYENTE, en contra del BANCO PROCREDIT, para que previo los trámites de ley, se pruebe la propiedad que ejerce su representado sobre el bien mueble que se embargó, y que en sentencia definitiva se ordene la devolución del mismo.

    2. Que por auto de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil doce de fs. 11 de la pieza principal, se admitió la solicitud; se ordenó agregar los documentos presentados consistentes en: 1) Copia certificada por notario de la escritura pública de compraventa del vehículo placas P [...], marca H., modelo Accent, color azul, otorgada a favor de su representado, quien es un tercero opositor excluyente; 2) Copia certificada por notario de la escritura pública de poder general judicial con cláusula especial otorgada a favor de la Licenciada H.C.A.G.V.; y 3) Copia certificada por notario de la credencial única otorgada a su favor por la Procuradora General de la República, en su carácter de Procurador Auxiliar de la misma, para que represente al señor P.E.B.R. ; se tuvo por parte al señor P.E.B.R. y al Licenciado...

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