Sentencia nº INC-PN-130-13 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 15 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-130-13
Sentido del FalloHomicidio Agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Instrucción de Sonsonate

INC-PN-130-13

mara de la. Segunda. Sección de Occidente: Sonsonate, a. las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de agosto de dos mil trece.

Por recibido el oficio de fecha. quince de agosto del presente año, mediante el cual el J. Primero de Instrucción de esta ciudad remite a esta Cámara copias simples del proceso penal contra R.A.J.R., [...]; y J.I.F., [...]; como coautores del delito de HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de SALVADOR ERNESTO

B.; documentación que se recibe a efecto de que se conozca del recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal Licenciado L.R.H.P., de la resolución proveída por el referido J. mediante la cual declaró sin lugar el acto urgente de comprobación consistente en RECONOCIMIENTO EN RUEDA PERSONAS por parte del testigo con clave "FARAON".

Que el J. Primero de Instrucción de esta ciudad, por auto de las nueve horas y cincuenta minutos del día ocho de agosto del corriente año, declaró sin lugar la petición de anticipo de prueba formulada por la representación fiscal consistente en reconocimiento de personas; que su decisión la basó en que la individualización ya consta con los elementos de convicción existentes en el proceso; que, además, la apoyó en la resolución de la. Sala. de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia de las nueve horas y cincuenta y dos minutos del trece de enero de dos mil seis, en la que literalmente se dice; "llevar a cabo un reconocimiento en reos, para comprobar la identidad del imputado, no es necesario en todos los casos, pues sólo es necesario realizarse cuando existen chulas razonables de la identidad física del autor del delito que se investiga"; y también la respalda con lo afirmado por E.A.S.A. y otro, en su libro "JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL"... el terna de la identificación como persona concierne a lo físico, es decir, que si se ha llegado a esa identificación física mediante diversos datos obtenidos de la instrucción, la sentencia debe recogerlos y plasmarlos en ella a fin de mantener esa identificación, en otras palabras, una vez establecida la identidad física. poco importa la identificación nominal. Finalmente concluye que los procesados se encuentran plenamente individualizados con su nombre y características físicas, por lo que se vuelve redundante autorizar las diligencias con el contorno definido por el agente fiscal peticionante.

Inconforme con la. anterior resolución, el agente fiscal L.R.H.P. presentó recurso de apelación, en el cual expuso: Que el J...

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