Sentencia nº 165-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia165-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Soyapango

165-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de julio de dos mil trece.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador (Juez 2), y la Jueza de lo Civil de Soyapango, para conocer del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el licenciado R.A.G.P., como apoderado del BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A., en contra de la señora J.B.H.D.S., conocida por J.B.H.D.S., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO:

  1. El Licenciado G. P., en la calidad antes mencionada, presentó demanda Ejecutiva Mercantil, ante la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de San Salvador, quien a su vez la asignó al Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de la misma ciudad, y en la que en síntesis EXPUSO: Que la señora J.B.H. de S., conocida por J.B.H. de S., suscribió P.s.P. a favor de su poderdante, por la cantidad de de: DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y vencido el tiempo para su cancelación, solicita que en sentencia definitiva se le condene al pago de lo adeudado

  2. El Juez Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador (Juez 2), en auto de las doce horas del dieciocho de enero de dos mil trece, agregado a fs. 14, EXPUSO: [...] Primeramente es necesario hacer énfasis que la fijación de un domicilio especial regulada en el Art. 67 del Código Civil, no surte efectos para el Pagaré, y en general para los títulos valores, ya que ese domicilio especial se podrá establecer de común acuerdo al otorgarse un contrato y los títulos valores incorporan manifestaciones unilaterales únicamente; por ello dicho sometimiento especial plasmado en el documento base de la acción no surte los efectos legales pretendidos. En el presente caso, la parte demandante expresamente ha consignado en su demanda que la señora J.B.H. DE SALGADO conocida por J.B.H.D.S., es del domicilio del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, coincidiendo dicho domicilio con el plasmado en el título valor presentado y con el lugar señalado por el demandante para el emplazamiento de ley. Aunado a lo dicho, en el párrafo precedente, se tiene lo expuesto anteriormente en relación a que el domicilio especial establecido en el P.s.P., no surte efectos para atribuir competencia territorial a éste Juzgado, y por ende no es dable aplicar la regla contenida en el Art. 33 Inc. 2 del CPCM. En razón de todo lo anterior [...] el S.J.

    RESUELVE:

    DECLARESE IMPROPONIBLE la demanda presentada en razón que el S.J. carece de competencia territorial para conocer de éste proceso [...] Remítase [...] al Juzgado de lo Civil de Soyapango, Departamento de San Salvador, por considerarse que dicha sede judicial es la competente para conocer de la pretensión contenida en la demanda presentada, en virtud de que el domicilio de la demandada relacionada pertenece a la circunscripción territorial del referido Juzgado[...]" (sic).

  3. La Jueza de lo Civil de Soyapango, en auto de las quince horas siete minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece, agregado a fs. 17, EXPRESÓ: "[...] en atención al contenido del título-valor base de la acción se infiere, que la demandada fijó como domicilio para el cumplimiento de la obligación el de "la Ciudad de San Salvador" a cuyo domicilio posteriormente también se sometería en caso de acción judicial; siendo el domicilio donde nació la obligación y por ende el de su cumplimiento, según consta en el contenido del mismo [...] Siendo entonces competente el juez remitente quien no debió declinar su competencia y tramitar el proceso sin ocasionar desgaste judicial [...] Siguiendo esa lógica de pensamiento, se infiere que el texto literal del título-valor es el que determina su alcance y las obligaciones en él consignadas, y como lógica consecuencia lo relativo al lugar donde se llevara a cabo el cumplimiento de la obligación contenida en el título, se entiende incluida dentro de dicha información [...] Por las razones antes expuestas [...] este Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARASE IMPROPONIBLE LA DEMANDA EN ESTE TRIBUNAL POR SER INCOMPETENTE para conocer del presente proceso, y por generar con ello un conflicto de competencia; en consecuencia REMITASE el mismo a la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a fin de que sea esta quien decida el Tribunal al cual corresponde conocer del proceso [...]" (sic).

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juez Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador, y la Jueza de lo Civil de Soyapango. Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

    El primero de los funcionarios se declara incompetente para conocer, en razón de la regla general del domicilio del demandado. La segunda Juez por el contrario, declara su incompetencia en razón del lugar establecido para su pago en los títulosvalores base de la pretensión.

    Es necesario recordar que los títulosvalores son documentos mercantiles de naturaleza especial, cuya regulación obedece a la necesidad de facilitar y garantizar su circulación; dando al adquiriente plena garantía en cuanto a los derechos que se deriven de los títulos que obtiene; de ahí que respecto a la característica cuestionada -literalidad-, debemos entenderla en el sentido de que el derecho es tal como aparece en el título; lo que equivale a decir, que todo aquello que no aparece en el mismo, no puede afectarlo; su objeto es que, de la simple lectura del títulovalor, su tenedor puede estar seguro de la extensión y modalidades de derecho que adquiere. En consecuencia, habrá de hacer constar en el texto del título, cualquier circunstancia que modifique, reduzca, aumente o extinga el derecho. A.. 623 y 624 C.Com.

    Al examinar el títulovalor presentado como base de la pretensión, consiste en Pagaré sin protesto, que contiene la promesa unilateral de pago escrita en cuya virtud una persona se obliga a pagar a otra, o a su orden, una suma de dinero cierta; se advierte que el mismo llenan todos los requisitos establecidos en el Art. 788 Com., constando en dicho documentos que su pago deberá realizarse en la ciudad de San Salvador, estableciéndose así el lugar de pago de la obligación, indicador principal para determinar la competencia territorial.

    En vista de lo anterior y habiendo esta Corte, en repetidas ocasiones, emitido resoluciones en este mismo sentido, hacia el Juez Cuarto de Menor Cuantía Suplente (Juez 2), Licenciado C.A.G., se vuelve necesario advertirle a dicho funcionario, que en lo sucesivo se abstenga de pronunciarse contra el criterio sustentado, con el fin de evitar la generación de un retardo injustificado en la administración de justicia.

    En suma pues, esta Corte tiene a bien dictaminar que el competente para conocer y sustanciar el presente proceso, en razón del territorio, es el Juez Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador (Juez 2), y así se determinará.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y A.. 182 at. 2° y 5° Cn. Y 47 inc. 2° del CPCM, a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    A) Declarase que el competente para conocer y sentenciar el proceso es el Juez Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador (Juez 2). B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de este proveído, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente. C) Comuníquese esta resolución a la Jueza de lo Civil de Soyapango, para los efectos de Ley, NOTIFIQUESE.

    O.BON.F.-------------------------M. REGALADO--------------------D.L.R. GALINDO-----------------------R.M. FORTIN H.---------------------------------J.R. ARGUETA-------------------------RICARDO A. ZAMORA---------------------RICARDO IGLESIAS--------------------------JUAN

    M. BOLAÑOS S.--------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

    MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------------------------------------S. RIVAS

    AVENDAÑO-------------------------------RUBRICADAS.

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