Sentencia nº 6E-2013 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia6E-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

6E-2013

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil trece.- El presente Juicio Individual Ordinario de Trabajo, ha sido promovido por el Licenciado M.A.Z., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora E.V.C.D.R., contra EL ESTADO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA, representado legalmente por el señor F. General de la República, reclamándole indemnización por accidente de trabajo y gastos médicos.

Han intervenido como partes en el presente proceso, el Licenciado Z. en el carácter ya indicado; así como el L.J.C.C.T., como Agente Auxiliar del señor F.. General de la República.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha veintiuno de enero del corriente ario, el Licenciado Z., presentó la demanda cuyo texto aparece de fs. 1 a 2, la cual fue admitida, por lo que se citó a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para el demandado, diligencia en la que no se obtuvo avenimiento alguno en vista que la parte demandada no ofreció ninguna medida conciliatoria que pusiera fin al conflicto. Posteriormente, por escrito de folio 13, el Licenciado Cueva Trejo contestó la demanda en sentido negativo.

II) En su oportunidad se abrió el juicio a pruebas por el término de ley, período en el cual, únicamente el Licenciado Z. presentó prueba documental. Los demás documentos aportados por la parte actora antes del referido término, corren agregados de folios 4 a 6 del proceso y los presentados con posterioridad al mismo, de folios 31 a 124.

III) Por resolución de fs. 127 se señaló las quince horas y quince minutos del día quince de julio del presente año, para declarar cerrado el proceso; lo cual así quedó asentado en acta.

La existencia de la persona jurídica demandada y la calidad de su representante legal se establecen por ministerio de Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

IV) Las pruebas aportadas en el juicio por la actora son los documentos que corren agregados de folios 4 a 6, 19 a 23 y 31 a 124 del proceso. Sin embargo, al margen de las mencionadas pruebas, la parte demandada de folios 24 a 25, alegó y opuso la excepción de prescripción de conformidad a los artículos 611 y 612 del Código de Trabajo, por lo que dada su naturaleza y atendiendo razones de técnica procesal, lo conducente es entrar primeramente al conocimiento de la misma. Aduce el licenciado C.T. que debido a que el accidente ocurrió el día veintitrés de enero de dos mil once y que la demanda se presentó hasta el día veintiuno de enero del corriente ario, ambas acciones se encuentran prescritas por haber sido interpuestas fuera de los plazos previstos en los ya citados artículos 611 y 612.

Al respecto, esta Cámara estima que en cuanto a la acción de indemnización que reclama la demandante por un supuesto accidente de trabajo, es de aclarar que el plazo de la prescripción está regulado en el artículo 615 del mismo cuerpo normativo, según el cual, la acción correspondiente prescribirá...

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