Sentencia nº 73-A-14 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia73-A-14
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

73-A-14

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Conocemos del recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado TULIO ERNESTO

R. L, apoderado de la señora [...] de [..] años de edad, Abogada, con domicilio en Soyapango, Departamento de San Salvador, quien a su vez es la representante legal de las adolescentes [...] y [...], ambas de apellidos [...], de [...] y [...] años de edad; se impugna la sentencia definitiva pronunciada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA de esta ciudad, Licenciada CARMEN ELENA MOLINA, en el Proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, referencia 11932-13-FMPF-3FM1, promovido por la Impetrante, contra el señor [...], quien es de [...] años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, quien se ha procurado personalmente en el proceso. Además ha intervenido la Licenciada V.I.E.D.T., en su carácter de Procuradora Adscrita al Tribunal. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada corre agregada a fs. 104/109, pronunciada por la A quo en la Audiencia de Sentencia celebrada a las diez horas del día veinticuatro de febrero de dos mil catorce, en la que se resolvió lo siguiente: "Primero: decrétese el divorcio por separación de los cónyuges por uno o más años de los señores [...] y [...] , disuélvase el vínculo matrimonial, así como el régimen patrimonial de comunidad diferida, segundo: confiérase la crianza, el cuidado personal y representación legal de las adolescentes a la demandante, TERCERO: fíjese un régimen de visitas cerrado, para que el señor [...] se relacione con sus hijas, Cuarto: fíjese en concepto de cuota alimenticia para las adolescentes, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA dólares mensuales, más el treinta por ciento de lo que reciba de aguinaldo, si fuere asalariado y si no, depositará una cuota igual a la que aporta mensualmente como cuota alimenticia, igualmente aportará CINCUENTA DÓLARES en concepto de pago de vivienda familiar, QUINTO: declárese como vivienda de uso familiar el inmueble, lugar donde residen la demandante y sus hijas, situado en [...], Soyapango, Departamento de San Salvador, para lo cual ordenó que se libre oficio al Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de esta ciudad, para que hagan la anotación en dicho inmueble, SEXTO: Se decrete restricción migratoria en contra del señor [...], a efecto de que no pueda salir del país por ninguna vía, mientras no caucione previa y suficientemente la obligación alimenticia para sus hijas [...] y [...], ambas de apellidos [...], ordenando librar los oficios respectivos, SÉPTIMO: No ha lugar a exigirle al demandado la cantidad de $1,195.00 en concepto de cuotas alimenticias incumplidas, fijadas en el Juzgado Décimo Segundo de Paz del Centro Judicial I.M. en base al Art. 170 L.Pr.F., OCTAVO: No ha lugar a aplicar las restricciones establecidas en el Art. 253-A C.F. en virtud que pueden ser solicitadas también por las partes procesales ante dichas instituciones, NOVENO: no hay pronunciamiento sobre pensión alimenticia especial por no cumplirse con los requisitos de ley para su estipulación."(Sic.)

  2. Inconforme con la sentencia dictada, el Licenciado TULIO ERNESTO R. L,

    apoderado de la señora [...] , presentó escrito de apelación a fs. 116/118 en el cual manifestó:

    A. Que existió una errónea aplicación de los Arts. 247 y 253-A C.F. en relación con los Arts. 12, 15, 20 y 52 L.E.P.I.N.A., al fijarle al demandado una cuota alimenticia de $250.00 a favor de las adolescentes [...] y [...], ambas de apellidos [...], la cual se hizo efectiva desde febrero de este año, para...

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