Sentencia nº 244-A-2013 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia244-A-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Cesación de Protección a la Vivienda Familiar
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

244-A-2013

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y DOS MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licda. MARÍA ESTELA Y. DE A. y el Licenciado R.A.A.P., como apoderados de la señora [...], conocida por [...], mayor de edad y de este domicilio, quien a su vez representa a su hijo incapaz [...]; y de las señoras [...], del domicilio de San Miguel; [...], conocida por [...], del domicilio de San Vicente; de la señora [...], del domicilio de San Miguel, y del señor [...], del domicilio de esta ciudad, todos mayores de edad. Impugna la interlocutoria dictada por la Jueza Tercero de Familia de esta Ciudad, Licda. C.E.M., en el Proceso denominado CESACIÓN DE PROTECCIÓN A LA VIVIENDA FAMILIAR. Ha intervenido además la Licenciada B.A.O., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal a quo.

  1. La resolución impugnada consta a fs. 89/91de la pieza principal, en la cual la Jueza a quo, rechazó la solicitud de Cesación de Protección a la Vivienda Familiar, por considerar que es manifiestamente improponible, calificando dicha solicitud como una demanda de Modificación de Sentencia; agregando que además de no ser la vía adecuada, los hijos de la señora [...], no tienen legitimación para interponer esta acción.

    II.-Inconforme con lo antes resuelto, mediante escrito de Fs. 96/103, los L.Y.D.A. y A.P. plantearon recurso de apelación, en el que manifiestan lo siguiente: Refieren primeramente que sus representados están legitimados en el presente proceso, en razón de ser los herederos declarados del señor [...]. Que la motivación de esta solicitud es porque a sus representados les está afectando su derecho de propiedad, pues tal vivienda es patrimonio de todos sus poderdantes en virtud de traspaso por herencia.

    Que no son dos peticiones distintas como lo afirma la Jueza, en cuanto a la cesación de la protección de la vivienda y la cancelación de la anotación preventiva de la demanda, ya que ésta última cumplió su finalidad pero por un error no se ordenó su cancelación en la sentencia, argumentando que la J. no está inhibida de conocer tal aspecto y pronunciarse en la sentencia que estime la cesación pretendida.

    En razón de lo dicho por la Jueza en cuanto a la utilización de la analogía, sostienen los apelantes que ésta ha confundido dicho concepto, señalando que utilizan Cesación de la Protección de la Vivienda Familiar debido a la carencia de un proceso establecido para ello, fundamentándose en los Arts. 2, 3 y 19 de la Ley...

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