Sentencia nº INC-17-AP-CPCM-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 9 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-17-AP-CPCM-2014
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Civil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo civil de Sonsonate

INC-17-AP-CPCM-2014

CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas cincuenta y ocho minutos del día nueve de septiembre de dos mil catorce.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

La sentencia que se conoce en apelación fue pronunciada por el Juez de lo Civil Suplente de esta ciudad, a las ocho horas quince minutos del dos de junio del presente año, en el PROCESO CIVIL EJECUTIVO con referencia 26/PROCESO EJECUTIVO/14 (2), promovido por la Licenciada T.L.M.M., de [...] años de edad, abogada y notaria y del domicilio de S.A., en su concepto de apoderada general judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, entidad autónoma de derecho público, del domicilio de San Salvador, cuando se presentó la demanda, representado por el Director General del mismo, D.L.A.F.S., de [...] años de edad, D. en [...] y del domicilio de San Miguel, y, actualmente por el D.R.C.R., de [...] años de edad, [...] y del domicilio de San Salvador, contra L.A.A.P., de [...] años de edad, Licenciado en [...] del domicilio de Izalco, de este departamento, representado por su apoderado general judicial con cláusula especial, Licenciado L.A.G.G., de treinta y seis años de edad, abogado y también del domicilio de Izalco.

Han intervenido en primera y esta instancia los abogados T.L.M.M. y L.A.G.G., de las generales y en los conceptos expresados.

II. SENTENCIA APELADA

El fallo de la sentencia recurrida en apelación es del tenor literal siguiente: POR TANTO: Con base en los considerandos anteriores y los Arts. 217, 218, 225, 458, 465 y 470 CPCM, a nombre de la República de El Salvador,

FALLO

Condénase al señor L.A.A.P. de generales antes mencionadas, a pagarle al Instituto Salvadoreño del Seguro Social representado por su Director Doctor L.A.F.S., éste representado por su Apoderada general Judicial Licenciada T.L.M.M., también de generales y conceptos antes mencionados, así: O. cuarenta y tres 18/100 Dólares en concepto de cotizaciones y Doscientos ochenta y cinco 78/100 Dólares, haciendo un total de Un Mil Ciento Veintiocho 97/100 Dólares, en concepto de multas y recargos que comprenden los meses de julio de dos mil cinco hasta junio de dos mil siete, hasta su completo pago, transe o remate y las costas procesales que se genere. Sígase con la ejecución. De conformidad con el Art. 11 Cn., en relación con los Arts. 17 y 287 parte final del segundo inciso CPCM, hágase saber la presente sentencia a la parte vencida, por medio del Empleado Judicial competente. NOTIFÍQUESE".

ANTECEDENTES

DE HECHOS.

Los hechos que motivaron al actor INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, por medio de su apoderada Licenciada T.L.M.M., a promover el PROCESO EJECUTIVO con referencia 26/PROCESO EJECUTIVO/14 (2), se circunscriben según demanda de fs. 1 fte. a 2 vto. de la pieza principal, en lo siguiente: Que la Sección Administración y Gestión de Cobros de la División de Aseguramiento, Recaudación y Beneficios Económicos de la Institución, ha identificado que el patrono L.A.A.P., adeuda a su mandante en concepto de cotizaciones la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, además multas y recargos que hacen la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, haciendo en total la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTIOCHO DÓLARES CON NOVENTA Y SEÍS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que comprende los meses de julio de dos mil cinco hasta junio de dos mil siete, según constancia en la certificación de saldos de la Dirección general de fecha doce de marzo de dos mil ocho. Que habiendo realizado gestiones oportunas y pertinentes, brindándole alternativas de pago al demandado a fin de que cancelara lo adeudado a su representado, pero hasta la fecha se ha puesto renuente a cancelar la mora descrita. Que de conformidad al art. 36 literal a) de la Ley del Seguro Social, el Director del ISSS ha emitido certificación sobre la suma adeudada por el demandado, constituyendo título ejecutivo suficiente para iniciar el JUICIO CIVIL EJECUTIVO en contra del mismo; por lo que pidió que realizado los trámites legales en sentencia definitiva se condene al demandado L.A.A.P. al pago del monto adeudado en concepto de cotizaciones, multas y recargos que hacen un total de UN MIL CIENTO VEINTIOCHO DÓLARES CON VENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que comprende los meses de julio de dos mil cinco hasta junio de dos mil siete, según consta en la certificación de saldos de la Dirección General de fecha doce de marzo de dos mil ocho, todo hasta su completo pago, transe o remate y las costas procesales que se genere.

Por auto de fs. 7 de la pieza principal, proveído a las once horas quince minutos del dieciséis de enero del presente año, el Juez A quo resolvió formar el expediente del proceso ejecutivo fundado en el art. 457 CPCM; tener por parte al demandante Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y a su apoderada general judicial Licenciada Tania Leonor M.

M.; previniéndole a ésta presentara la certificación de la mora del demandado, actualizada, ya que la presentada con la demanda era del año dos mil ocho. Prevención que dicha apoderada evacuó según escrito de fs. 12 de la pieza principal en los términos siguientes: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 literal a) de la Ley del Seguro Social, el cual establece literalmente: "Para la correcta y rápida percepción de los ingresos del Instituto se deben observar estas reglas: a) Las certificaciones del Director sobre sumas adeudadas al Instituto constituyen título ejecutivo"; es por ello que la certificación de la mora del demandado es un documento con fuerza ejecutiva, emitido por una autoridad en el ejercicio de su función y del que emana una obligación de pago exigible según lo descrito en los arts. 36 letra a) de la Ley del Seguro Social, 331, 457 ord. 8, 458 del CPCM, no disponiéndose por parte del legislador...

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