Sentencia nº 3CM-01-18-02-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia3CM-01-18-02-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común de Terminación de Contrato de Arrendamiento y Desocupación por Causa de Mora
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

3CM-01-18-02-15

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las ocho horas cuarenta minutos del día trece de julio del año dos mil quince.-

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:

  1. Vistos los autos en esta apelación interpuesta en el PROCESO COMÚN DE TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DESOCUPACION POR CAUSA DE MORA; promovido por el licenciado JOSE OSCAR O. P, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: [...], con Tarjeta de Identificación Tributaria número: [...]; y con Tarjeta de Identificación de Abogado número: [...], como Apoderado general judicial y especial de las señoras: FRANCISCA M. C, mayor de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: [...] y con Número de Identificación Tributaria: [...], ELVA ALCIRA G. M., mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: [...] y con Número de Identificación Tributaria: [...]; contra el señor JOSE CANDELARIO V, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: [...] y con Número de Identificación Tributaria: [...], representado por su apoderado general judicial licenciado GERMAN EDWIN G. A, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número: [...], y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: [...].

  2. El expediente ha sido clasificado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, con Número Único de Expediente: 02086-14-CVPC-3CM1-17-C4, tribunal del que procede; y al incidente en esta Cámara se le asignó la referencia: 3°.CYM./#01/18-02-15.-

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado GERMAN EDWIN G. A, en el carácter antes dicho, de la sentencia, de fs 163 f al 166 v de la pieza principal, pronunciada por la Señora Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil, de esta ciudad, a las doce horas del día veintiséis de enero de dos mil quince, que en la parte resolutiva literalmente dice:"""""a) Declarar por terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre los señores Francisca M. C y José Candelario V, sobre un inmueble ubicado [...], destinado para local comercial; b) Condenar al señor José Candelario V, a la desocupación del inmueble relacionado en el plazo de un mes calendario contados a partir de la fecha en que quede firme la presente sentencia; c) Condenar al señor José Candelario V, al

    pago de las costas procesales de esta instancia.- NOTIFIQUESE.-"""""

  2. Trámite en primera instancia. La demanda fue presentada el día seis de mayo del año dos mil catorce, y en ella el licenciado JOSE OSCAR O. P, manifestó: """""" IV.-) ARGUMENTOS DE HECHO: """""IV.I)PRIMER HECHO: Que mis mandantes, señoras FRANCISCA M. C, y ELVA ALCIRA G. M., de generales antes expresadas, son PROPIETARIAS, del siguiente inmueble: """"""Un lote de terreno rustico, situado en [...], de la capacidad superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS NOVENTA Y SEIS DECIMETROS OCHENTA y SIETE MILIMETROS CUADRADOS, que tiene los linderos y medidas siguientes: AL ORIENTE, mide veinte metros, setenta y cinco centímetros, colinda con Bienvenida Amaya, y Antonia Amaya, y en parte con resto del inmueble general, propiedad de la señora María Cristina J, conocida por María Cristina J. C; AL NORTE, mide doce metros, con resto del inmueble general propiedad de la señora María Cristina J, conocida por María Cristina J. C; AL PONIENTE, mide veinte metros setenta y cinco centímetros, con resto del inmueble general propiedad de la señora María Cristina J, conocida por María Cristina J. C; Y AL SUR, mide once metros veinticinco centímetros, con resto del inmueble general propiedad de la señora María Cristina J, conocida por María Cristina J. C, camino vecinal de por medio que sale a la Carretera Panamericana. - Actualmente contiene una casa de sistema mixto con servicio de energía eléctrica, y agua potable.- Aclarando que como mejora no mencionada en la escritura del mismo, éste contiene una construcción de sistema mixto, el cual tiene un SEGUNDO NIVEL, o SEGUNDA PLANTA.- Según la Escritura de DONACION, tiene un precio de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble dado en arrendamiento.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, del Centro Nacional de Registros, bajo el sistema al de Folio Real Automatizado en la Matricula número: [...], a favor de las señoras ELVA ALCIRA G. M, como USUFRUCTUARIA, y la señora FRANCISCA M. C, como NUDA PROPIETARIA, integrándose con ambas la PROPIEDAD del mismo, como consta en la Copia Certificada por Notario de la Escritura debidamente Inscrita en el Registro correspondiente, como lo establece el Artículo 717 del Código Civil, y en consecuencia se encuentra integrada la LEGITIMACION ACTIVA, de ambas representadas, para poder actuar en la presente solicitud, al integrarse la propiedad, y ser las titulares de la Propiedad antes descrita, como lo dispone el Artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil.- IV.II) SEGUNDO HECHO: Es el caso Señor (a) Juez (a), que una

    de mis representadas, señora FRANCISCA M. C, constituyo de forma ESCRITA, un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, para LOCAL COMERCIAL, en dicho Inmueble, antes descrito, el día once de noviembre del año dos mil doce, con el señor JOSÉ CANDELARIO V, habiéndose otorgado ante los oficios del Notario RUBEN F. C, acta notarial a las catorce horas del día once de noviembre del año dos mil doce, pactando como cuota de arrendamiento o canon de arrendamiento la suma mensual de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para el plazo de SEIS MESES, a partir del día uno de enero del año dos mil trece, habiendo finalizado dicho plazo de SEIS MESES, el día TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, Y su PRORROGA por SEIS MESES más, venció el día UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, encontrándose vencido a la fecha, actuando en este contrato ambas partes de buena fe.- En el mencionado contrato se hizo constar que hubo un DEPOSITO de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para solventar cualquier daño ocasionado, y que la MORA en el PAGO DE UNA MENSUALIDAD hacia CADUCAR EL PLAZO, Y la Arrendante, tendrá derecho de pedir la terminación del contrato y la desocupación del inmueble, habiéndose fijado en el mismo que se podría prorrogar, automáticamente, por periodos iguales al plazo establecido, pero con un canon mensual de arrendamiento de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-Contrato que le presento en Copia Certificada por Notario.- IV. III) TERCER HECHO: Que el señor JOSÉ CANDELARIO V, de generales antes expresadas, adeuda desde el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, a la fecha, la mensualidad pactada como cuota o canon de arrendamiento, que en forma escrita, se estableció, y que este venia pagando regularmente desde que inicio la relación contractual, habiéndole en reiteradas ocasiones mis mandantes que le cancelen dichas cuotas o que en su caso desaloje el inmueble, quien ha hecho caso omiso a las pretensiones de mis mandantes, no entregando el inmueble, ni cancelado los cánones de arrendamiento, antes mencionados, habiendo el arrendatario realizado mejoras en el mismo sin el permiso o consentimiento de mis representadas.- IV. IV) CUARTO HECHO: Para probar las gestiones judiciales o extrajudiciales realizadas con el propósito que le sea entregado el inmueble, le presento las Certificaciones extendida por el JUZGADO PRIMERO DE PAZ, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, en las Diligencias Conciliatorias, seguidas contra el ahora demandado, donde se hizo constar que no se encontró el solicitado en su residencia, la copia certificada por notario del Acta Notarial levantada por el Notario

    RICARDO ANTONIO V. B, en la ciudad de San Miguel, a las dieciséis horas y veinte minutos del día seis de noviembre del año dos mil trece, donde consta que le adeuda los cánones de arrendamiento antes mencionados, a razón de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por ser ya, periodo de PRORROGA, o sea a partir del séptimo mes, constando que el local comercial lo utiliza para BODEGA, habiendo realizado mejoras sin el consentimiento y permiso de mis representadas, habiendo instalado una división de madera y una puerta de vidrio, encontrando en el mismo varias vitrinas, estantes, una computadora, teléfono, y dos cámaras refrigerantes, con claras señales de encontrarse en desuso, en el segundo nivel o segunda planta, una estructura de material que se asemeja a la madera, en forma de división, con una puerta de aluminio y vidrio, la cual se encuentra cerrada con llave, habiéndole cambiado las chapas de las cortinas metálicas de la entrada o parte exterior del inmueble.- IV. V) QUINTO HECHO: Que se promovieron en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, DILIGENCIAS PRELIMINARES, para RESTITUIR el INMUEBLE, objeto de arrendamiento, de acuerdo al Artículo 1737 del Código Civil, y se levanto acta de notificación y de lo encontrado en el lugar alquilado, presentándole con esta demanda Original de la mismas.- V. -) FUNDAMENTOS DE DERECHO: V.a) PRIMER HECHO: - FUNDAMENTOS DEL DERECHO MATERIAL Y CONSTITUCIONAL: En virtud de lo antes expuesto y con expresas instrucciones de mis representadas, en tiempo y forma, con base a los artículos 1 y siguientes de la Ley de Inquilinato vigente, y a los Artículos 1703 al 1774 del Código Civil, a lo CANCELARLE a mis representadas el pago de Arrendamiento o Canon de Arrendamiento, siendo esto de la naturaleza del Contrato de Arrendamiento, por pertenecerle a él, ya que es de una prestación recíproca, por una parte una goza de la cosa, y la otra se obliga a pagar por este goce, de acuerdo al Artículo 1731 del Código Civil, habiendo sido capaces de otorgarlo ambas, conforme a lo dispuesto en el...

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