Sentencia nº 1CYM-04-04-03-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia1CYM-04-04-03-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Declartivo Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Departamento de San Miguel

1CyM-04-04-03-15

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del año dos mil quince.-

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en el PROCESO DECLARTIVO COMÚN REIVINDICATORIO DE DOMINIO; promovido por el licenciado C.A.D.H., mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: [...]; y con Tarjeta de Identificación de Abogado Número: [...], como Apoderado General Judicial, de los señores J.C.P.M., mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: [...], con Número de Identificación Tributaria: [...] y B.E.P.M., mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: [...], con Número de Identificación Tributaria: [...]; contra el señor J.C.V., mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: [...], y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: [...]; representado por su apoderado general judicial y especial licenciado G.E.G.A., mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: [...] y Tarjeta de Abogado Número: [...].-

  2. El Proceso ha sido clasificado en el Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, tribunal del que procede con número único de entrada 02122-14-CVPC-1CM1-179-04; y en esta Cámara bajo la referencia: 1°CM/#04/04-03-15.-

  3. Intervino en primera y en esta instancia además el Licenciado B.A.G.F., mayor de edad, abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: [...] y Tarjeta de Abogado Número: [...], en calidad de apoderado general judicial del señor J.C.P.M., en sustitución del licenciadoCARLOS ALBERTO D. H.-

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado G.E.G.A., en el carácter antes dicho, de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor Juez Primero de lo Civil y M., de esta ciudad, a las catorce horas con cinco minutos del día doce de febrero del año dos mil quince, que en la parte resolutiva literalmente dice:""""" A) DECLARASE ESTIMATIVA la reivindicación del dominio del inmueble situado en [...], con un área de 148.0000 metros cuadrados, que pertenece al señor

    J.C.P.M., en un porcentaje de 50% de derecho de propiedad, y a la señora Brígida Esperanza P. M, en un porcentaje de 50% de derecho de propiedad, inscrito a favor de ellos en la matricula numero [...] en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente; que se encuentra en posesión del demandado, señor J.C.V.;----- B)

    CONDENASE A LA RESTITUCION al señor J.C.V., del inmueble situado [...], con un área de 148.0000 metros cuadrados, que pertenece al señor J.C.P.M., en un porcentaje de 50% de derecho de propiedad, y a la señora Brígida Esperanza P. M, en un porcentaje de 50% de derecho de propiedad, inscrito a favor de ellos en la matrícula numero [...] en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de las Primera Sección de Oriente;----- C)

    CONDENASE A LA DEVOLUCIÓN Y OPORTUNO DESALOJO DEL INMUEBLE situado [...], con un área de 148.0000 metro cuadrados, que pertenece al señor J.C.P.M., en un porcentaje de 50% de derecho de propiedad, y a la señora Brígida Esperanza P. M, en un porcentaje de 50% de derecho de propiedad, inscrito a favor de ellos en la matrícula numero [...] en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente; por parte del señor J.C.V.;----- D) OTORGASE EL PLAZO DE QUINCE DÍAS par que

    voluntariamente el señor J.C.V. desocupe el inmoble; el plazo que contará a partir de que la sentencia quede ejecutoriada, en caso que no cumpla con lo ordenado en el plazo dicho se hará la desocupación por medio de la fuerza pública;----- E) ABSUELVESELE AL

    DEMANDADO, señor J.C.V. al pago de daños y perjuicios por no haberse pedido nada respecto, ni hubieron probanzas en relación a ello;----- F) NO SE HAN RECLAMADO

    MEJORAS o si es que la hubieron no se mencionaron, en consecuencia no hay pronunciamiento al respecto;----- G) CONDENASE AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, generadas en

    esta instancia, conforme al Arancel Judicial, al demandado señor J.C.V.;----- H) DE

    NO INTERPONERSE RECURSO alguno en el término de Ley, considérese firme la Sentencia para que se proceda hacer efectiva la ejecución a petición de parte; y NOTIFIQUESE.***

  2. Trámite en primera instancia.- La demanda fue presentada el día doce de mayo del año dos mil catorce, y en ella el licenciado C.A.D.H., manifestó: """"""IV. HECHOS: ----------1) Mis mandantes son propietarios de un inmueble y construcciones que

    contiene, de naturaleza urbana, identificado como [...], el cual posee una extensión superficial de 148.00 metros cuadrados, el cual se localiza partiendo de la intersección de los ejes de la Décima Avenida Norte y la Décima Calle Oriente, se mide en prolongación del eje de la Décima

    Calle Oriente con rumbo Norte setenta y tres grados veintidós punto cero minutos Este, con una distancia de noventa y tres metros cincuenta y cinco centímetros, haciendo estación en este punto y vistando en el sentido Nor-Este se hace una deflexión positiva de noventa grados y con una distancia de seis metros cincuenta centímetros, se llega al mojón Nor-Este del L. que se describe, cuyos rumbos, medidas y colindantes son los siguientes: RUMBO NORTE: Partiendo del mojón Nor-Este con rumbo Norte setenta y tres grados veintidós punto cero minutos Este, se mide una distancia de siete metros cuarenta centímetros y se llega al mojón Nor-Este, colinda en este costado con los Lotes números Doce A y Trece A, del B. número Tres, derecho de vía de la Décima Calle Oriente de por medio. RUMBO ORIENTE: Partiendo del mojón Nor-Este con rumbo Sur dieciséis grados treinta y ocho punto cero minutos Este, se mide una distancia de veinte metros y se llega al mojón Sur-Este, colinda en este costado con L. número Cuarenta y uno A del mismo B. número Cinco. RUMBO SUR: Partiendo del mojón Sur-Este con rumbo Sur setenta y tres grados veintidós punto cero minutos Oeste, se mide una distancia de siete metros cuarenta centímetros se llega al mojón Sur-Oeste, colinda en este costado con terreno de la señora L.M. de C. RUMBO PONIENTE: Partiendo del mojón Sur-Oeste con rumbo Norte dieciséis grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste se mide una distancia de veinte metros, se llega al mojón Nor-Oeste donde se inició esta descripción, colinda en este costado con L. número Treinta y nueve A del mismo B. número Cinco. Inscrito a favor de mis mandantes en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, en la Matrícula número [...], Asiento [...], del Departamento de San Miguel.----------2) Mis

    mandantes adquirieron dicho inmueble por compraventa que les otorgó la señorita N.L.V.G., quien es de [...] años de edad, estudiante, del domicilio de [...], con Documento Único de Identidad número [...], con Número de Identificación Tributaria [...], mediante Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las siete horas con treinta minutos del día cinco de Noviembre del año dos mil doce, ante los oficios de la Notario Dina Aholibama G. C, por el precio de Veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América.---------- 3) La mencionada

    compraventa la otorgó la referida señorita N.L.V.G. por medio del ahora demandado, seño J.C.V., quien actuó en calidad de Apoderado Especial de la misma, y quien a su vez tiene respecto de ella la calidad de padre.---------- 4) Tal compraventa se

    otorgó con pacto de retroventa, mediante el cual la vendedora se reservó el derecho de adquirir nuevamente el inmueble através de compra que haría a mis poderdantes, obligándose éstos a

    vender dicho inmueble preferentemente a ella, es decir a N.L.V.G.; estableciéndose que dicho pacto debía cumplirse dentro del plazo de un año contado a partir del otorgamiento de la Escritura relacionada, y que N.L.V.G. compraría el inmueble a mis mandantes por la misma cantidad en que se los vendió, es decir por la cantidad de Veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América.---------- 5) A la fecha en que la señorita N.L.V.G. otorgó

    a mis mandantes la Compraventa con Pacto de Retroventa antes relacionada, el padre de ella, señor J.C.V., se encontraba viviendo en el inmueble objeto de dicho contrato, y en razón de ello éste les solicitó a mis poderdantes, en la misma fecha, que le permitieran continuar usando el inmueble durante el tiempo de vigencia del contrato, es decir por un año y que en caso de que su hija N.L.V.G. no hiciera uso de su derecho de volver a adquirir el inmueble, él lo desocuparía al vencer el plazo estipulado para la retroventa.---------- 6) Es el

    caso su Señoría, que el plazo estipulado para la retroventa, es decir para que la señorita N.L.V.G. hiciera uso de su derecho de volver a adquirir el inmueble que vendió a mis poderdantes, transcurrió sin que la referida señorita V.G. hiciera uso de tal derecho; en razón de ello, mis mandantes, el día seis de Noviembre del año 2013, un día después de la fecha en que venció el plazo estipulado para la retroventa, le pidieron al señor J.C.V. que desocupara el inmueble, por ser ellos dueños ya en definitiva del mismo, a lo cual el ahora demandado les manifestó que no tenía por qué desocuparlo porque en realidad el dueño del inmueble es él y no su hija N.L.V.G.; siendo ésta la razón por la cual mis poderdantes no han podido tomar posesión material del inmueble. ---------- V. FUNDAMENTOS DE LA

    PRETENSION:----------De acuerdo a nuestro Código Civil, que es la normativa que regula lo

    concerniente a los derechos y obligaciones civiles, existen diversas formas de adquirir el dominio de las cosas, entre las cuales se encuentra la tradición, regulada a partir del Artículo 651 C.---------- El inciso primero del citado Artículo 651 del Código Civil establece "La

    tradición es un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR