Sentencia nº 258-AS-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia258-AS-14
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso de Autorización de Destitución
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

258-AS-14

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas cincuenta y cinco minutos de diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Por recibidos el oficios N° 2115, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, junto con los dos discos DVD que contienen la grabación de la audiencia celebrada en el proceso de mérito; y los dos discos CD, presentados por la parte demandante como prueba de los hechos alegados en la demanda.

El presente PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE DESTITUCIÓN, ha sido promovido por el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, que se abrevia "ISSS", entidad autónoma de derecho público, de este domicilio, por medio de sus apoderados licenciados D.R.C.. R., R.E.C.H., y S.E.S.D., [...], respectivamente, contra don J.R.M., [...]; constando de 190 fs. útiles.

La sentencia recurrida, en lo pertinente de su fallo, EXPRESA: "

  1. Declarase no ha lugar la autorización de destitución del señor J.R.M., solicitada por la parte demandante INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, por las causales invocadas en el presente proceso; B) Condenase accesoriamente a la parte actora al pago de las Costas Procesales de esta instancia, según el arancel judicial, conforme a lo dispuesto en los Arts. 271 y 272 del CPCM" (fs. 172 p.p.)

Han intervenido en primera instancia la parte demandante como quedó supra relacionado; y el señor J.R.M., por medio de sus apoderados licenciados A.R.C.R., M.R.C.R., y K.M.M.F., todos abogados, de este domicilio.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

El INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, por medio de sus apoderados licenciados D.R.C.. R., R.E.C.H., y S.E.S.D., interpusieron demanda; y, en lo esencial, MANIFESTARON: "El señor J.R.M., labora para la Institución que representamos desde el día 12 de marzo del 1991, fecha en que fue contratado bajo el régimen de contrato como AUXILIAR, identificándose dicho cargo también como AUXILIAR DE ESTANTERÍA para ejercer sus funciones en la Unidad Medica de Ilopango del ISSS ubicado en Boulevard del E.K. ocho y medio Frente a Cartonera Centroamericana, del municipio de Ilopango, posteriormente en el año del 2011 fue nombrado en la misma plaza pero por LEY DE SALARIOS de conformidad a la Clausula No. 14 del Contrato Colectivo suscrito entre el ISSS y el Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Es el caso que para el día treinta y uno de mayo del 2012, el señor J.R.M., era miembro del Sindicato de los Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (STISSS) en el cargo de Primer Secretario de Conflictos y bajo el supuesto contexto de atender asuntos relacionados con el sindicato, se presentó a las instalaciones del Hospital General del ISSS ubicado entre la veinticinco avenida norte y la Alameda J.P.I. de esta capital, acompañado de varios miembros del STISSS, los cuales en conjunto impidieron el ingreso desde tempranas horas de la mañana a varias jefaturas de dicho Centro de Atención, entre ellos el señor A.R., intendente de ese hospital y otros. Como a eso de las siete horas de ese mismo día, con la intervención de la Policía nacional Civil, jefaturas y miembros del Departamento de Seguridad Institucional entre ellos el mayor H.A.C.. B.J. de la Sección de Monitoreo y Adiestramiento del ISSS se intento ingresar al lugar, lo cual se logró después de un lamentable forcejeo entre los agentes de la PNC y miembros del sindicato, a raíz de este altercado, el mayor C. contactó al I.D.A.M.H.J. del Departamento de Seguridad Institucional del ISSS para que llegara al Hospital, minutos después cuando éste e ingresó a través de la puerta ubicada en el tercer nivel de dicho Hospital, se encontró al mayor H.A.C.. B., y al intendente A.R., siendo que en ese momento se le acerco el sindicalista señor J.A., quien le exigía de que se retirara del lugar y comenzó a llamar nuevamente a integrantes del sindicato, entre ellos, el señor J.R.M., quien al llegar a ese lugar le propino una patada al señor A.R., y momentos después le propino un golpe al I.M.H., en la parte de atrás de su cabeza, personas que optaron por no confrontar o reaccionar ante esas agresiones en aras de no desencadenar más hechos de agresión, siendo que los sindicalistas minutos después a base de amedrantos volvieron a impedir el acceso a jefaturas y obligado a salir a las que habían logrado ingresar, situación que continuó el resto del día como el día siguiente. (...) 5.3 INFRACCIONES COMETIDAS: (...)

  1. Faltas de respeto a las Jefaturas. (...) Es por lo anterior que consideramos que el señor M., al no respetar a señor Intendente del Hospital General al impedir su ingreso a su lugar de trabajo y ha propinarle una patada, como también propinarle un puñetazo al señor J. de Seguridad Institucional, que son Jefaturas que forma parte de la estructura organizativa del ISSS, el señor M., incumplió con dicha normativa y por lo tanto debe ser despedido. Es de tomar en cuenta que dichos artículos no se limitan a establecer un respeto con aquella subordinación directa que deba existir entre el empleado y el empleador, sino con todas las Jefaturas del ISSS. b) Por cometer el trabajador actos que perturben gravemente el orden del Centro de Atención. (...) Es por lo anterior que no se comprende su Señoría que el señor J.R.M., con la excusa de atender asuntos relacionados con el Sindicato interrumpa labores de los trabajadores de otro centro de atención como lo fue el Hospital General y en especial de las Jefaturas, haciendo evidente que el normal desarrollo de las labores de los subalternos no se diera de la mejor forma, más por el contrario, causando un estado de zozobra entre pacientes y trabajadores con los desordenes, por lo que se convierte en un irrespeto claro a la Institución que no puede ser tolerado en consecuencia merece el despido. c) Por el irrespeto a los derechohabientes y a las autoridades publicas. (...) El señor

    M., (sic) con sus acciones, ha demostrado un irrespeto total a los derechohabientes por lo que va en contra de la obligación de todo trabajador del ISSS de guardarle la consideración debida y tener una conducta adecuada con los pacientes y cualquier autoridad, por lo que en consecuencia debe de ser destituido. (...) PETITORIO: Por lo que en base a lo establecido en el Art. 47 de la Constitución, Arts. 1, 2, 3 y 4 de Ley reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa, y 20 del CPCM en el carácter en que comparecemos y con instrucciones expresas de nuestro mandante, venimos a que en el presente proceso se le conceda. Se conceda a nuestro poderdante la autorización para proceder a la destitución del señor J.R.M.P. lo que a U. con todo respeto, le PEDIMOS: (...) Que una vez transcurridos los trámites legales pertinentes, en sentencia definitiva se apruebe la destitución del demandado señor J.R.M., de su cargo y en consecuencia se cancele su nombramiento sin ninguna responsabilidad para el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo que éste ha cometido faltas graves en el desempeño del cargo" (fs. 1 a 6 p.p.)

    Adjuntó los documentos que obran de fs. 8 a 82 p.p.

    Por auto de fs. 83 p.p., se tuvo por parte al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a los abogados D.R.C.. R., R.E.C.H., y S.E.S.D., como sus apoderados; se admitió la demanda, se corrió traslado por tres días al demandando señor J.R.M.

    Según decreto de fs. 118 p.p., se tuvo por parte al demandado señor J.R.M., y al licenciado A.R.C.R., como su apoderado y por contestada la demanda en sentido negativo.

    En auto de fs. 127 p.p. se desestimó la petición del licenciado A.R.C.R., como apoderado de don J.R.M., respecto de suspender el proceso; y, se señaló lugar, día y hora para la celebración de la audiencia única del proceso.

    Por resolución de fs. 142 p.p., se autorizó la intervención de los abogados M.R.C.R., y K.M.M.F., como apoderados del demandado.

    El resultado de la audiencia obra en acta de fs. 145 a 150 p.p. y en el soporte audiovisual de la misma.

    Finalmente de fs. 170 a 172 p.p. aparece el texto de la sentencia recurrida.

    1. PRETENSIONES

    La parte demandante, pretende que se autorice la destitución del señor J. R.M., del cargo de auxiliar de estantería que desempeña en la farmacia del Hospital de Ilopango, sin responsabilidad para el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, quien es miembro del Sindicato de los Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (STISSS), con el cargo de P.S. de Conflictos, quien a eso de las siete horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, en el supuesto contexto de atender asuntos relacionados con el sindicato se presentó a las instalaciones del Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social acompañado de varios miembros del STISSS, quien le propinó una patada al señor A.R., Intendente del Hospital y momentos después un golpe en la parte de atrás de su cabeza al ingeniero D.A.M.H., quien es J. del Departamento de Seguridad Institucional, y los sindicalistas después de amedrentarlos volvieron a impedir el acceso a las jefaturas, situación que continuó por el resto del día, por lo que, consideran ha cometido tres infracciones:

  2. Faltas de respecto a las Jefaturas. b) Cometer actos que perturben gravemente el orden en el Centro de Atención. Y, c) Por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR