Sentencia nº 130-A-14 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia130-A-14
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de Hijo
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

130-A-14.

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA ONCEDE JULIODE DOS MIL CATORCE.

Conocemos del recurso de Apelación interpuesto por la Licenciada V.I.E. de T. Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal. Impugna la sentencia pronunciada por la Jueza Tercero de Familia de San Salvador, Licenciada C.E.M., en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de hijo, promovidas por la Licenciada F.E.M.Z., apoderada de la señora [...], mayor de edad, empleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

I.La resolución impugnada fue pronunciada por la A quo a las doce horas del día cinco de mayo del corriente año, agregada a fs. 17/18en la que resolvió lo siguiente: I) Declárase que el adolescente [...], nació a las [...], en el hospital nacional de maternidad, municipio y departamento de san salvador. II) Declárase que el adolescente [...], es hijo de la señora [...], mayor de edad, empleada, del domicilio de mejicanos, con documento único de identidad número [...] y demás generales desconocida en estas diligencias. III) Ordenase al jefe del registro del estado familiar de la alcaldía municipal de san salvador, inscribir la partida de nacimiento del adolescente [...], con los datos anteriormente mencionados...

En vista que en la solicitud se expresó que el señor [...], tiene el deseo de reconocer voluntariamente a [...], se le hace saber a través de la Licenciada M, Z. que puede comparecer a esta sede judicial dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, de no hacerlo se enviará el oficio a que se refiere el párrafo anterior, únicamente con los datos de la madre del adolescente. (Sic.)

  1. No conforme con la Sentencia dictada la Licenciada E. de T a fs. 24/25 interpuso recurso de apelación, expresando en síntesis lo siguiente:

    Que existe errónea aplicación del art. 197 y 198 del C.F, por estimar que con la prueba presentada no se ha probado en puridad los hechos manifestados en la solicitud, pues solo se ha probado como lo dice la juzgadora que el adolescente [...] carece de partida de nacimiento inscrita en la alcaldía de San Salvador y el hecho que la señora [...] fue asistida en el Hospital Nacional de Maternidad dando a luz a un niño de sexo masculino el día [...], pero no se ha comprobado que sea a éste adolescente la persona que dio a luz la solicitante, por lo que estima que cabe la posibilidad que [...] no sea hijo de la señora [...] , es así como la procuradora considera que era necesario escuchar la prueba testimonial ofertada o en su caso que se ordenará la realización de una prueba de ADN para determinar con mayor exactitud el vinculo entre el adolescente y la señora [...] ; además refiere que no se ha probado la posesión notoria del vinculo familiar según el art. 198 C.F.

    Termina solicitando se anule la sentencia impugnada, se señale nueva fecha para la celebración de la audiencia de sentencia, se reciba la prueba testimonial ofrecida y...

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