Sentencia nº INC-90-14 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-90-14
Sentido del FalloApropiación o Retención Indebidas; Extorsión
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Paz, San Salvador

INC-90-14.

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.- Por recibido procedente del Juzgado Tercero de Paz de esta ciudad, el oficio N° 2179 y fotocopias simples de las actuaciones que corresponden al proceso penal que consta de ocho piezas y 1547 fs. útiles, junto con los escritos de apelación en original, iniciado contra M.P., según requerimiento fiscal de [...] años de edad, de nacionalidad canadiense, originario de [...]; y contra FRANCO P, también según requerimiento fiscal de [...] años de edad, de nacionalidad canadiense, originario de Montreal Canadá, con pasaporte número [...]; a quienes el Ministerio Público F. acusa por los delitos calificados provisionalmente como APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDAS, tipificado en el Art. 217 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la sociedad INVERSIONES Y SERVICIOS DEL ISTMO, S., de nacionalidad panameña cuyo propietario es el señor J.A.E.R.L.; y por el delito de EXTORSIÓN, tipificado en el Art, 214 numerales 1 y 5 del Código Penal, siempre en perjuicio del señor R.L.

Tal remisión obedece a los dos recursos de apelación interpuestos por: el primero, por la representación fiscal, licenciados A.E.H.P. y M.A.M.M.; y el segundo, por los abogados querellantes W.E.G.A. y J.D.C.V., quienes actúan dentro de dicho proceso como apoderados especiales de la víctima JOSE AQUILES ENRIQUE R. L; ambos recursos, en contra de la resolución emitida por la señora J. Tercero de Paz suplente de San Salvador, posterior a la celebración de la audiencia inicial, en la cual se ordenó la instrucción del proceso sin aplicación de medida cautelar alguna.

I) Examen de Admisibilidad de los Recursos de Apelación

Este Tribunal de Alzada procedió a verificar si los recursos presentados -el primero por parte de los abogados querellantes, y el segundo por la representación fiscal-, cumplen con los presupuestos legales siguientes: primero, que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, arts. 452 inc. y 464 CPP; segundo, en caso de no estar expreso en la ley,

que la resolución dictada en primera instancia ponga fin al proceso o imposibilite su continuación, art. 464 inc. CPP; tercero, legitimación procesal por parte del recurrente, art. 452 inc. CPP; cuarto, que la resolución cause agravio al recurrente, siempre que este no haya contribuido a provocarlo, arts. 452 inc. y 464 inc. CPP; quinto, que el recurso interpuesto cumpla las condiciones de tiempo y forma con base en la ley, arts. 168 y 465 inc. CPP; y sexto, que se indique específicamente los puntos de la decisión que son impugnados, art. 453 inc. 1°CPP.

Los recursos presentados por la representación fiscal, así como por los abogados querellantes mencionados, cumplen con los requisitos de forma y fondo exigidos por nuestra legislación procesal penal, y siendo que el auto que deniega la imposición de una medida cautelar es de aquellos en contra de los cuales se puede recurrir por medio de apelación, con base en los arts. 341, 452, 464, 465 y 467 todos del Código Procesal Penal, en consecuencia, ADMÍTANSE los recursos interpuestos y decídase sobre los mismos.

II) Fundamento de la resolución objeto de alzada.

Posterior a la celebración de la audiencia inicial llevada a cabo a las nueve horas del día viernes treinta de mayo del presente año, la señora J. Tercero de Paz suplente, L.enciada ESTELA MARINA SOSA DE ALONSO, emitió auto a las veinte horas con treinta minutos del día treinta de mayo del presente año, en el cual dejó plasmados los fundamentos en que basó la decisión que tomó al pronunciarse sobre el fondo del requerimiento presentado por el Ministerio Público F. así como de la querella presentada por los querellantes ya mencionados, y respecto de las medidas cautelares solicitadas tanto de los representantes del M.F. como por los ahora apelantes, esencialmente dijo a fs., 1535:

B.1. el tipo penal exige que el sujeto activo obligue al pasivo contra su voluntad a realizar, tolerar u omitir, un acto o negocio en perjuicio de su patrimonio; y en este caso consta en el acuerdo de TERCERA MODIFICACIÓN RESPECTO DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2005- a folio 110 y siguientes- que las partes (imputados y víctima) acordaron [...] que si incumplen (las partes) en otorgar dicho contrato de compra de acciones el día o antes del 15 de febrero del 2005, la vendedora podrá a su discreción declarar la venta por la vendedora a la compradora de las acciones TRAVESAL

nula e inválida cuya declaración ipso facto, causara que la titularidad de las acciones TRAVESAL sean revertidas inmediatamente a la vendedora. Este acuerdo se entiende alcanzado por las partes de buena fe, es decir que ambas partes se comprometieron a cumplir las cláusulas que en dicho contrato se establecieron. De manera que en caso de incumplimiento es dable ejercer las acciones para ejecutar esta cláusula, en los tribunales que correspondan.

B.2. En los correos que obran a folios 819 a 845, que supuestamente acreditan mensajes extorsivos, según fiscalía, se aprecia por la suscrita J., la existencia de una deuda pendiente de la víctima hacia los imputados, tanto así que los imputados le ofrecen planes de pago que le parecen acertados a la víctima, dichos planes comprenden pagos de 200 mil dólares mensuales. Asimismo se acredita que la víctima se encuentra pendiente de suscribir un contrato desde hace dos años, contrato que se entiende que es el que obliga a la víctima a realizar los pagos ya mencionados. Dicho contrato, luego del estudio de la causa, es el de "Disputa Comercial" que consta a folios 311 (292 en español) que en efecto solo está firmada por FRANCO P. y no por la víctima E.R. Ese contrato tiene por objeto solucionar los conflictos comerciales que se han dado entre los imputados y la víctima.

B.3. Asimismo en los correos electrónicos se detalla, que el imputado P, a folios 845, amenaza a la víctima, con revelar actos de corrupción en la administración de MIDES. Dicha amenaza a criterio de la suscrita J. es débil, pues como dice el refrán "el que nada debe nada teme", para ello nuestra legislación ha previsto delitos contra el honor que pueden ser dirimidos en los Tribunales correspondientes. También las amenazas eran en el sentido de ejercer acciones legales, donde la víctima perfectamente se pudo defender en los tribunales correspondientes, si se toma en cuenta sus recursos económicos. ...

B.5. De manera que a la suscrita J., se le genera muchas dudas sobre la existencia del delito de EXTORSIÓN. Pues los otros elementos de juicio, como lo son entrevista de testigos, y el peritaje psicológico, no acreditan mensajes extorsivos que dobleguen la libertad de decisión de la víctima, pues esos mensajes extorsivos, por lectura simple de los hechos, no tienen la entidad de obligar a un comerciante, según lo enseña la experiencia común; y el peritaje psicológico al no concatenar con una fuerza que en efecto doblegue a la víctima, carece de utilidad para la demostración del daño de este delito. Por lo que la petición de fiscalía entorno a este delito carece de apariencia de buen derecho. No pudiendo sobreseer el caso, pues nuestra legislación lo impide, por lo que se ordenará la instrucción formal sin aplicación de ninguna

medida cautelar, pues como ya se dijo no hay apariencia de buen derecho, y por lo mismo no se genera un peligro de fuga de parte de los imputados.

  1. En cuanto al delito de APROPIACION O RETENCION INDEBIDAS, encontramos que su descripción típica se encuentra en el Art. 217 CP que dice textualmente:"...". a. Sobre esta imputación F.ía argumenta que el crédito por el cual se otorgó por parte de la víctima las acciones de TRADESAL a favor de la sociedad ahora CINDESOL, está cancelado y que por ello, la víctima exige la devolución de las acciones pignoradas. Para acreditar tal extremo ha presentado un informe de auditoría fiscal que corre a folios 515, y un informe de auditor externo a folios 847.

    1. Sobre la auditoría fiscal la suscrita J. considera que el material de comparación fue insuficiente para arribar a la conclusión que se llegó (que el crédito está cancelado), pues a criterio de la suscrita J., se tuvo que cotejar las contabilidades de las sociedades en contienda; lo mismo predicable al dictamen del auditor externo, L.. J.L.C.P., cuyo dictamen vale decir es sumamente escueto. Es decir no se discute el método utilizado, ni la capacidad de los peritos, sino el material de comparación, que se tuvo disponible. En este caso solo se tuvo material para deducir los egresos de dinero de la víctima, sin saber certeramente si ese dinero efectivamente fue ingresado en la contabilidad de los imputados, en las sociedades objeto de compra, y acreedores de la deuda de la víctima.

    2. Además a la suscrita J. le genera duda, que existan más deudas de la víctima hacia los imputados, (según los correos anexos al expediente), que estén garantizados por las referidas acciones (TRADESAL). Pues esas otras deudas, fueron consensuadas inicialmente en 11 millones de dólares, después 15 millones, al sumarle los intereses del 13 %. Además de la presunta deuda informal de 25 millones de dólares, que generaron pagos 200 mil dólares mensuales; deuda que manifiesta la víctima que paga "forzosamente".

    3. Por los anteriores argumentos a criterio de la suscrita J. la existencia de este delito es dudosa en este momento, debiendo entonces aplicar el Art. 7 CPP., que en doctrina se conoce como indubio pro reo, es decir que en caso de duda el J. considerará lo más favorable al imputado. Siendo lo más favorable en esta etapa procesal, la instrucción formal sin aplicación de medidas cautelares de carácter penal.

  2. Concerniente a las medidas de carácter patrimonial solicitada por los querellantes, la suscrita J. considera: (...) a. Al respecto la suscrita juez estima improcedente dicha media,

    pues como ya se dijo, por el momento no hay...

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