Sentencia nº INC-PN-161-14 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-161-14
Sentido del FalloHomicídio Agravado Imperfecto o Tentado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Izalco

INC-PN-161-14

Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las diez horas del veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 2443 de fecha veinticuatro de noviembre del presente año, mediante el cual el Juez de Primera Instancia de Izalco remite a esta Cámara certificación del proceso penal contra ERICK R.C.B., J.J.C.V., E.J.Q.P. y DANIEL ANTONIO L. E.; los primeros tres por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, previsto y sancionado en los art. 24, 128 y 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas con régimen de protección con la clave "PEDRO" y "PABLO", y el último, procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, previsto y sancionado en los arts. 24, 128 y 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas con régimen de protección con la clave "PEDRO", "PABLO" y "JOSÉ"; documento que se recibe a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal R.A.S.P., del auto pronunciado por el Juez de Primera Instancia de Izalco, mediante el cual denegó la realización del anticipo de prueba consistente en el reconocimiento de personas de los referidos imputados.

Que el Juez de Primera Instancia de Izalco, por auto de las catorce horas del día tres de noviembre del corriente año, expresó que se ha señalado audiencia preliminar para las diez horas del día siete de noviembre del corriente año, y con relación a lo solicitado por el ente fiscal sería imposible realizar el reconocimiento en rueda de personas, ya que el plazo para realizar cualquier tipo de diligencia ya venció. Inconforme con la anterior resolución, el agente fiscal Licenciado R.A.S.P. presentó recurso de apelación, en el cual expuso: Que la diligencia solicitada fue indebidamente denegada, pues, en primer lugar, tal anticipo de prueba fue solicitado en tiempo por su persona y ha sido autorizado por el señor Juez de Primera Instancia de Izalco, mediante auto de las dieciséis horas del veintidós de agosto de éste año, estableciendo el juzgador en el mismo auto que vía auxilio judicial solicitaría a la señora Jueza Segunda de Paz de Sonsonate practique tal diligencia, resultando que una vez recibido el auxilio judicial la señora Jueza Segunda de Paz devolvió sin diligenciar tal solicitud, expresándole, entre otras cosas, al señor Juez de Primera Instancia de Izalco que por la cercanía de su localidad a las bartolinas de la Policía Nacional Civil de Sonsonate tenía que ser él quien practicara el mismo;

que tal situación fue notificada al suscrito por parte del Juzgado de Primera Instancia de Izalco, por auto de las dieciséis horas del día veinticinco de septiembre de éste año, en el cual después de hacer sus valoraciones resuelve "reiterar el auxilio judicial a la señora Jueza Segunda de Paz de Sonsonate"; que todas éstas situaciones vienen a dilatar la instalación del referido acto, pues el mismo se programó en el Juzgado Segundo de Paz de Sonsonate hasta el día veinte de octubre de dos mil catorce, el cual no se realizó por la incomparecencia de la parte defensora particular de uno de los imputados, no accediendo la señora Jueza Segunda de Paz de Sonsonate a la petición del fiscal que acudió a la misma de reprogramarla diligencia o de instalarla pasadas las dos horas que exige el inciso 2° del art. 177 Pr. Pn.; por ello devolvió el auxilio judicial sin diligenciar por segunda vez, después de pasados casi dos meses de autorizado el reconocimiento de personas cuando ya había concluido la etapa instructora sin haberse llevado a cado el anticipo solicitado por la representación fiscal y, por lo tanto, sin contar con éste elemento probatorio para acreditar la participación o no de los imputados que ahora están presentes; que en segundo lugar, es necesario dejar constancia que la dilación en el presente caso no es...

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