Sentencia nº 69-CAM-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 5 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia69-CAM-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente

69-CAM-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del cinco del cinco de septiembre de dos mil catorce.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado K.E.Z.B., actuando en su calidad de apoderado general judicial de "PERFORACIONES DOS MIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "PERFORACIONES DOS MIL, S.A. DE C.V."; contra la sentencia definitiva proveída en apelación por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el ahora recurrente, en contra del señor J.H.P.M..

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala formula las siguientes consideraciones:

Es de significar, que esta S., constata que la providencia impugnada, es la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Adquem que revocó la sentencia de Primera Instancia y declaró improponible la demanda, por lo que dicha resolución es de las que por disposición legal vinculativa es susceptible de ser recurrida en casación.

El fundamento de la presente impugnación es relativo al motivo improcedendo de Quebrantamiento de las Formas Esenciales del Proceso, por Infracción a los Requisitos Internos de la Sentencia Art. 523 C.P.C.M., indicando como preceptos legales infringidos los Arts. 218, 416 y 514 C.P.C.M.; y el motivo de fondo Infracción o Errónea Aplicación de la Norma de Derecho, invocando el motivo específico de Inaplicación de la Norma que Resuelve el Supuesto que se Controvierte, señalando como preceptos legales infringidos los Arts. 623, 624, 626, 629, 634, 788 y 792 C.Com. y Art. 457 C.P.C.M.

Para la incoación del recurso de mérito, la técnica casacional exige, que el impetrante puntualice cual es la resolución que se objeta, lo o los motivos genéricos y sub-motivos en que se fundamenta el recurso y los preceptos legales que se consideran infringidos; expresando -en forma independiente- para cada una de las disposiciones, las razones de pertinencia respecto de cada sub-motivo invocados Art. 528 C.P.C.M.

En el caso de mérito, resulta palmario que respecto al motivo de forma de Quebrantamiento de Alguna de las Formas Esenciales del Proceso, por Infracción a los Requisitos Internos de la Sentencia, Arts. 218, 416 y 514 C.P.C.M. el impetrante, omitió explayar conforme lo exige la ley,

cómo fue que el Tribunal Ad-quem cometió el vicio en mención en la sentencia de que se trata., pues limita su denuncia casacional a externar la inaplicación de los preceptos supra mencionados, y no obstante señalar que en el escrito de apelación el licenciado M.R., en ningún momento hizo referencia a la falta de abstracción del pagaré, el Tribunal de Segunda Instancia se extralimitó al declarar la improponibilidad dictada -esto dada la oficiosidad del análisis de dicha figura-, pero en ningún momento contraargumenta la motivación jurídica del Ad-quem, lo cual - definitivamente- vuelve diminuto el recurso sobre el motivo en análisis. Asimismo, cabe denotar que el concepto de la infracción desarrollado para cada uno de los preceptos señalados como transgredidos, se ha efectuado de forma generalizada en manifiesta contravención a la ley. Art. 528 C.P.C.M. En consecuencia, por el sub-motivo motivo de forma de Quebrantamiento de Alguna de las Formas Esenciales del Proceso, por infracción a los Requisitos Internos de la Sentencia, Arts. 218, 416 y 514 C.P.C.M., el recurso deviene en inadmisible y así se impone declararlo.

En cuanto al motivo de fondo Inaplicación de la Norma que Resuelve el Supuesto que se Controvierte, Art. 522 Inciso C.P.C.M., Arts. 623, 624, 626, 629, 634, 788 y 792 C.Com. y Art. 457 C.P.C.M., el imperante vuelve a cometer la impropiedad jurídica aludida en el párrafo precedente, pues ha inobservado los requerimientos técnicos casacionales estipulados en el Art. 528 C.P.C.M., y aparte de desarrollar los "conceptos de las infracciones" en forma de alegato genérico para todas las disposiciones indicadas como infringidas, se limita a transcribir el texto de las normas citadas y lo resuelto por la Cámara Sentenciadora, haciendo recaer lo que el cita como "agravio" en la violación de los los Arts. 1 y 2 Cn. y los Arts. 1 y 3 C.P.C.M., lo cual no permite a este Tribunal tener certeza de cómo ha tenido lugar el vicio denunciado respecto a cada disposición legal supuestamente infringida. Por tanto, al igual que en el caso anterior, por el motivo de fondo Inaplicación, de la Norma que Resuelve el Supuesto que se Controvierte, Art. 522 Inciso C.P.C.M., Arts. 623, 624, 626, 629, 634, 788 y 792 C. Com. y Art. 457 C.P.C.M., el recurso es inadmisible y así habrá de declararlo.

En virtud de lo expuesto, la Sala,

RESUELVE:

INADMÍTESE el presente recurso por el motivo improcedendo de Quebrantamiento de las Formas Esenciales del Proceso, por Infracción a los Requisitos Internos de la Sentencia Art. 523 C.P.C.M., indicando como preceptos legales infringidos los Arts. 218, 416 y 514 C.P.C.M.; y el motivo de fondo Infracción o Errónea Aplicación de la Norma de Derecho, señalando como preceptos legales infringidos los

Arts. 623, 624, 626, 629, 634, 788 y 792 C.Com. y Art. 457 C.P.C.M.

Tome nota la Secretaría del telefax y lugar para oír notificaciones. Oportunamente devuélvase el proceso al Tribunal remitente, con certificación de este auto, para los efectos de rigor. Art. 533 C.P .C. M.

HÁGASE SABER.

--------M.F.V..-------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------WILLY BENDIX.---- SRIO. INTO----------------RUBRICADAS.-------------------------------------------------------------------------------------------------

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