Sentencia nº 378-CAM-14 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia378-CAM-14
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso común declarativo de existencia de daños y perjuicios y de condena y liquidación al pago de daños y perjuicios
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

378-CAM-14

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil quince.

Por recibido el oficio número cuatrocientos trece, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, proveniente de la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, mediante el cual se remiten el proceso principal que consta de dos piezas, con doscientos folios útiles la primera y ciento sesenta y seis la segunda; el incidente de apelación, consta de cincuenta y nueve folios útiles; y, escrito de interposición del recurso de casación, de siete folios útiles y copias de ley; en el Proceso Común Declarativo de existencia de daños y perjuicios y de condena y liquidación al pago de daños y perjuicios, promovido en el Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad, por la licenciada A.C.I.L., abogada del domicilio de esta ciudad, actuando en el carácter de apoderada de "CS Central America, Sociedad Anónima de Capital Variable", abreviadamente "CSCA, S.A. de C.V.", de este domicilio, representada legal y judicialmente por el señor In T.J., de nacionalidad coreana, contra "Distribuidora de Electricidad Del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable", abreviadamente "Distribuidora de Electricidad Del Sur, S.A. de C.V.", o "Del Sur, S.A. de C.

V." de este domicilio, representada legalmente por los señores W.C.. H., y Alvaro De Jesús

  1. O., ambos de nacionalidad colombiana.

A sus antecedentes el escrito de interposición del recurso de casación, presentado

por el licenciado A.R.M.L., en el carácter de apoderado de la sociedad demandante "CSCA, S.A. de C.V.".

Por personado el licenciado M.L., en el concepto indicado.

El referido profesional presenta escrito de interposición del recurso de casación, impugnando las resoluciones pronunciadas por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las diez horas del siete de octubre de dos mil catorce, y a las quince horas del veintitrés de octubre del mismo año, en el proceso relacionado, la primera que declara inadmisible el recurso de apelación y la segunda, que declara sin lugar la revocatoria de dicha inadmisibilidad.

Del libelo contentivo del recurso de casación, observa la Sala que ha sido interpuesto por el motivo de forma: "Indebida declaración de improcedencia de la apelación", Art. 523 #13 CPCM., considerado infringido el Art. 510 CPCM., y también por el mismo motivo de forma "Indebida declaración de improcedencia de la apelación", al estimarse como vulnerados los Arts. 510 y 511 CPCM.

De la lectura del libelo contentivo del recurso de casación, observa esta Sala, lo siguiente:

Ante todo manifestar, que se está recurriendo en casación de dos resoluciones proveídas por el tribunal de alzada, la que declara inadmisible el recurso de apelación, por no cumplir el escrito impugnatorio los requisitos que contempla el Art. 511 CPCM., y la que declara sin lugar la revocatoria de dicha inadmisibilidad, por las mismas razones expresadas.

Al respecto, para esta S., de conformidad a lo que establece el Art. 506 CPCM., el recurso de casación solicitado sobre la revocatoria pronunciada por el tribunal de apelación, se declara improcedente, en virtud de no admitir la resolución que resuelve sobre dicha revocatoria, ningún recurso; por lo que, solamente se analizará el recurso de casación, en relación al auto que declaró inadmisible el recurso de apelación.

En ese orden de ideas, en lo atingente al motivo de forma "Indebida declaración de improcedencia de la apelación", al estimarse vulnerados los Arts. 510 y 511 CPCM., considera esta S. importante hacer las consideraciones siguientes:

Se observa de la lectura del libelo contentivo del recurso, que el impetrador, al dar la fundamentación del motivo alegado, lo hace sobre la base de la errónea interpretación en que incurrió la Cámara sentenciadora con lo establecido en los Arts. 510 y 511 CPCM., que no tiene relación con el motivo invocado.

Es decir, el motivo alegado por el recurrente, es un motivo de forma contemplado en el Art. 523 #13 CPCM., que no guarda relación alguna con el motivo de fondo de aplicación errónea de ley, Art. 522 Inc. CPCM., que es a lo que se refiere el concepto de infracción expresado por el recurrente en su libelo impugnatorio.

Lo anterior se hace ver, a fin de señalar la confusión incurrida por el interponente del recurso, al invocar el motivo en comento.

Amén de manifestar también, la confusión incurrida, al expresar dentro del mismo motivo y por el mismo Art. 510 CPCM. diferentes fundamentaciones del recurso, lo que desde la óptica casacional no es lo que legalmente corresponde, lo que torna al recurso de mérito en inadmisible.

Se ha sostenido en múltiples ocasiones por este tribunal, que la técnica del recurso de casación exige puntual observancia de los requisitos que establece el Art. 528 CPCM., presupuestos que esta S. no puede suplir o subsanar de oficio.

Lo anterior significa, que resulta deficiente la relación motivo, concepto y precepto estimado vulnerado, deviniendo consecuentemente el recurso en este punto en inadmisible, por no llenar los requisitos que contempla el Art. 528 CPCM.

POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas y disposiciones legales citadas, la Sala

RESUELVE:

  1. Declárase improcedente el recurso de casación solicitado, en cuanto a la declaratoria de sin lugar de la revocatoria pronunciada por el tribunal de apelación; y, b) Inadmítese el recurso por el motivo de Indebida declaración de improcedencia de la apelación, al considerarse infringido los Arts. 510 y 511 CPCM.

Devuélvanse los autos al tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de rigor.

Tome nota la Secretaría del lugar señalado para recibir notificaciones y de las personas autorizadas para recibir documentos.

N..

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S.F..-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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