Sentencia nº 64-4MC1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia64-4MC1-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador

64-4MC1-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veinte de julio de dos mil quince.

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora J. "2" interina del Juzgado Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, a las quince horas y treinta minutos del día doce de mayo de dos mil quince, en el Proceso Ejecutivo Civil promovido por los licenciados W.A. de P.C. y S.E.S.D., como apoderados generales judiciales del demandante, hoy apelado, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, contra el demandado, ahora apelante, señor L.A.D.J., representado procesalmente por el D.O.M.C. y licenciado Mauricio C. R.

Han intervenido en primera instancia los licenciados W.A. de P. C, S.E.S.D., D.O.M.C. y licenciado M.C.R., en el carácter expresado; y en esta instancia todos los anteriores a excepción de la licenciada Sandra Elízabeth S. D.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo esencial dice:

""5.1 HA LUGAR A LA EJECUCIÓN INTENTADA por el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, contra el señor L.A.D.J., por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de cotizaciones y notas de cargo, más la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y UNO DÓLARES CON SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de multas y recargos, haciendo un total de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que comprenden los meses de enero hasta abril, julio y noviembre de mil novecientos noventa y tres; diciembre de mil novecientos noventa y cuatro; octubre de mil novecientos noventa y cinco; junio de mil novecientos noventa y seis; septiembre de mil novecientos noventa y siete; febrero, mayo y junio de mil novecientos noventa y ocho; todo hasta su completo pago, transe o remate. 5.2 CONDÉNASE AL DEMANDADO al pago de las costas procesales generadas en esta instancia.""

La parte demandada, no conforme con la aludida sentencia de fs. 65 a 69 fte., p.p., por medio de sus apoderados D.O.M.C. y licenciado M.C.R., interpuso recurso de apelación para ante éste Tribunal como consta en su escrito de fs. 2 a 3 fte., del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Los licenciados W.A. de P.C. y S.E.S.D., en su demanda de fs. 1 a 3 fte., p.p., en lo medular expusieron:

""Relación de los Hechos.

La Sección Administración y Gestión de Cobros, de la División de Aseguramiento, Recaudación y Beneficios Económicos de la Institución, ha identificado que el patrono L.A.D.J., adeuda a su mandante en concepto de cotizaciones la suma de trescientos veintiséis dólares con ochenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América, ($326.83), además multas y recargos que hacen la suma de setecientos setenta y un dólares con seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América, ($771.06), haciendo en total la cantidad de un mil novecientos siete dólares con ochenta y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($1,907.89), que comprende los meses de enero hasta abril, julio y noviembre de mil novecientos noventa y tres; diciembre de mil novecientos noventa y cuatro; octubre de mil novecientos noventa y cinco; junio de mil novecientos noventa y seis; septiembre de mil novecientos noventa y siete; febrero, mayo y junio de mil novecientos noventa y ocho; los cuales han sido calculados hasta el veintiuno de agosto de dos mil catorce; monto que no le ha sido cancelado a su mandante; pese a las gestiones realizada para su pago, pero en vista de la fuerza ejecutiva del documento base de la pretensión, pide decrete embargo en bienes propios del demandado.

De conformidad al Art. 36 literal a) de la Ley del Seguro Social, el Director del ISSS ha emitido certificación sobre la suma adeudada por el demandado, constituyendo título ejecutivo, suficiente para iniciar Proceso Ejecutivo Civil en contra del señor L.A.D.J., por adeudar a su mandante las cantidades relacionadas.

Por lo anterior pidió que una vez valorados los extremos planteados, en sentencia definitiva se condene al demandado al pago de un mil noventa y siete dólares con ochenta y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($1,097.89) en concepto de cotizaciones, multas, y recargos y notas de cargo reclamados desde enero hasta abril, julio y noviembre de mil novecientos noventa y tres; diciembre de mil novecientos noventa y cuatro;

octubre de mil novecientos noventa y cinco; junio de mil novecientos noventa y seis; septiembre de mil novecientos noventa y siete; febrero, mayo y junio de mil novecientos noventa y ocho, todo hasta su completo pago, transe o remate y las costas procesales que esta instancia genere.""

Por auto de fs. 11 a 12 fte., p.p., se previno a los apoderados de la parte demandante, por lo que el licenciado W.A. de P.C., mediante escrito de fs. 15 p.p., modificó la demanda y en lo esencial dijo:

"""Con respecto a la primera prevención, por error de dedo se consignó en la demanda la cantidad reclamada, siendo lo correcto un mil noventa y siete dólares con ochenta y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($1,097.89). En cuanto a la segunda prevención, también por error de dedo se consignó en el escrito de demanda como R.A.G.P., siendo el nombre correcto del Ejecutor de Embargos como Ricardo Antonio G. P.

P. Sobre la tercera prevención nombra como única comisionada a la licenciada Ena Miriam L.

H.""

Por auto de fs. 16 a 17 fte., p.p., se previno por segunda vez a los apoderados de la parte demandante, por lo que nuevamente el aludido abogado, mediante escrito de fs. 19 a 20 p.p., modificó la demanda y en lo pertinente expresó:

""Las cotizaciones, multas y recargos son cargados con base a los Arts. 3 y 29 inc. 3 de la Ley del Seguro Social, en relación al Art. 49 inc. 3 del Reglamento para la Aplicación del Régimen de Seguro Social, los cuales se conforman así: En concepto de cotizaciones el Patrono aportará el 7.5% y el trabajador 3% haciendo un total de 10.5% correspondientes del salario de cada uno de los trabajadores. En el caso de las multas es el 25% de las aportaciones obrero -patronales y son impuestas cuando el patrono no presenta las planillas dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Con respecto a los recargos, estos representan hasta 10% de las aportaciones obrero- patronal, generados por el retraso del pago de las cotizaciones después de quince días de cada mes. En el ISSS existen dos sistemas de recaudación de las cotizaciones obrero-patronales, los cuales son "Planilla Elaborada por el Patrono" y "Planilla Preelaborada con Facturación Directa", el primero, consistía en que el Patrono elaboraba el mismo la planilla, con los respectivos requisitos previamente establecidos por el ISSS (sistema ya no utilizable) y el segundo, "Planilla Pre-elaborada con Facturación Directa", que consiste en que las planillas son elaboradas por el ISSS y son enviadas al Patrono a la dirección del negocio, antes de los últimos ocho días de mes, con sus respectivos recibos de pago (especificando las

fechas de pago, sin multas ni recargos o con las multas y recargos correspondientes al presentar o pagar extemporáneamente la planilla), quien deberá pagarlas los últimos ocho días del mes en los bancos acreditados por el Instituto, posteriormente el Patrono tiene que remitir dichas planillas en los primeros cinco días del mes siguiente a que se refieren las planillas, pero con los cambios siguientes para ese mes (nuevos trabajadores, incapacitados, renuncias, despidos, etc.), es decir, si estamos en el mes de octubre, en los últimos días de este mes se mandará la planilla para su pago y en los primeros cinco días del mes de noviembre se remitirá al Instituto por parte del Patrono con todos los cambios e inmediatamente comenzará el proceso nuevamente si el Patrono no pierde el hilo conductor; pero es de aclarar, que las Planillas son elaboradas con los cambios hechos por el mismo P. y son remitidas con la aprobación de éste, además es importantísimo determinar que en el caso que nos ocupa, el Patrono presentaba las Planillas en los primeros cinco días hábiles de mes, pero sin pagar, esto sucede porque el mismo Art. 49 del reglamento anteriormente citado, también le faculta a los...

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