Sentencia nº 81-P-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia81-P-2014
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

81-P-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince.

Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal de Distrito 311 del Distrito Judicial del Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, presentada el 26 de agosto de dos mil catorce, por el licenciado J.G.S.A., actuando en su calidad de Apoderado de la señora [...], según consta en Poder General Judicial, fs. 4; y fotocopia de DUI, fs. 9; [...], según partida de nacimiento a fs. 12, y [...], según Sentencia de Divorcio a fs. 13.

Analizado el expediente, se hace necesario advertir al licenciado J.G.S.A., haber omitido manifestarse sobre la inexistencia de algún proceso pendiente y sentencia ejecutoriada sobre el mismo asunto, de conformidad con lo regulado en el numeral 5° del artículo 556 del Código Procesal Civil y Mercantil. Así mismo, dicho profesional ha omitido presentar la Sentencia original pronunciada por el Juez de la referida Corte.

Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

  1. Admítase la solicitud presentada.

  2. T. por parte al licenciado J.G.S.A., como apoderado de la señora [...] conocida por [...], personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusula especial presentado.

  3. P. al licenciado J.G.S.A., so pena de declarar inadmisible la solicitud para que en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado este auto, presente la sentencia original de divorcio pronunciada por el Tribunal de Distrito 311 del Condado de H., Estado de Texas, Estados Unidos de América; debidamente apostillada y que se manifieste sobre la inexistencia de algún proceso pendiente y sentencia ejecutoriada sobre el mismo asunto.

  4. Tome Nota la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia del lugar y medio técnico señalados para recibir actos de comunicación, así como de las personas comisionadas para tales efectos.

  5. N..

A.P..------F.M..-----J.B.J..------E. S. BLANCO R.------M.

REGALADO.--------O.B.F.-----D.L.R.G..------R.M.F.H.------DUEÑAS.----L.C.D.A.G.-----J.R.A..------J.M.B.S.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S.R.A..-----SRIA.-----RUBRICADAS.

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