Sentencia nº 139-15-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 2 de Octubre de 2015

EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de resolución139-15-ST-F
Fecha02 Octubre 2015

139-15-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las dieciséis horas del día del día dos de octubre del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del Proceso de Divorcio por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-548-106.3-14, promovido por el señor [...], abogado y notario, contra la señora [...], licenciada en ciencias jurídicas, ambos del domicilio de [...].- La parte demandante es representada judicialmente por la licenciada M.C.G.C., del domicilio de [...], en calidad de Defensora Pública de Familia, de la Procuraduría General de la República; la demandada ha sido representado judicialmente por la licenciada ALBA E.C.D.A., del domicilio de [...], en calidad de mandataria judicial; las dos profesionales antes nominadas son abogadas.- Todos son mayores de edad.- Con la contestación de la demanda la señora [...], por medio de su apoderada, licenciada C. de A., planteó reconvención en pretensión de Divorcio por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges, acumulada la pretensión de Pensión Compensatoria, contra el señor [...], quien se representa así mismo conjuntamente con la licenciada G.C.- Por sentencia definitiva pronunciada a las 14 horas del día 02 de julio del año 2015 (fs. 504 a 514, 3ª pieza), el señor Juez de Familia de Santa Tecla adoptó las siguientes decisiones: a) respecto a las pretensiones del demandante inicial: 1) declaró que ha lugar a la pretensión de divorcio entre los señores [...] y la señora [...], por el motivo tercero del art. 106 del Código de Familia, en adelante identificada sólo como "F.", 2) sin lugar la pretensión de cuidado personal y representación legal del adolescente [...] y la niña [...] ambos de apellidos [...]; b) respecto a las pretensiones de la demandante reconvencional: 1) decretó el divorcio entre el señor [...] y la señora [...] por el motivo tercero del art. 106 F., 2) declaró sin lugar la excepción perentoria de improponibilidad de la demanda; 3) otorgó el cuidado personal, así como la representación legal del adolescente [...] y la niña [...], ambos de apellidos [...], a la madre, señora [...]; 4) fijó al señor [...], la cantidad de cuatrocientos dólares mensuales en concepto de cuota alimenticia a favor del adolescente [...] y la niña [...], ambos de apellidos [...], a razón de doscientos dólares para cada uno de ellos, canalizados mediante el sistema de retención salarial y depositada en cuenta de ahorros, tal como se estaba efectuando el pago de la cuota provisional, previniéndole al obligado el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 140 de fecha 06 de noviembre de 1997; 5) estableció como régimen de visita, comunicación y trato a favor de la niña [...], respecto del padre, señor [...], cada quince días el sábado desde las ocho horas hasta las diecisiete horas y el domingo en los mismo horarios, no debiendo el señor [...] ingerir bebidas alcohólicas en el tiempo que esté compartiendo con su hija, siendo la tía paterna, señora [...] la encargada de ir a traer y a dejar a la niña a su residencia; 6) No estableció régimen de visita, comunicación y estadía a favor del adolescente [...], respecto de su padre, señor [...], en virtud de que el primero manifestó que no deseaba tener relación afectiva con el segundo; 7) otorgó el uso del menaje familiar para uso exclusivo del grupo familiar, constituido por la señora [...] y sus hijos; 8) estableció el uso de la vivienda familiar a favor de la señora [...], del adolescente [...] y la niña [...], ambos [...]; en virtud de que dicho inmueble ya no pertenece al demandante inicial, señor [...], se ordenó a éste que prorrogara y continuara cancelando el canon de arrendamiento de la vivienda [...], a efecto de garantizar el derecho de vivienda de sus hijos y la madre de éstos; de conformidad al art. 111 F., teniendo vigencia dicha medida por un plazo de seis meses pudiéndose decretar su prorroga; 9) ordenó que continuara vigente la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda reconvencional sobre el vehículo propiedad del señor [...];

10) declaró sin lugar el establecimiento de pensión compensatoria a favor de la señora [...]; 11) declaró disuelto el régimen patrimonial de comunidad diferida; 12) prorrogó por el plazo de seis meses las medidas de protección decretadas a favor de la señora [...], contra el señor [...], en base al art. 7 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, siendo las siguientes; I) se ordenó al señor [...] abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato contra la señora [...]; II) se ordenó al señor [...] abstenerse de realizar actos de hostigamiento, intimidación, provocación, amenaza u otros semejantes que puedan dar lugar o propicien la violencia intrafamiliar; y III) prohibió al señor [...], amenazar a la señora [...], en el ámbito privado como en el ámbito público; 13) ordenó la incorporación de los señores [...] y [...], así como de sus hijos, [...] y [...], ambos de apellidos [...], al Centro de Atención Psicosocial de la ciudad de San Salvador, a fin de que puedan superar las secuelas que ha dejado la convivencia conyugal y de esa manera se pueda reintegrar la relación entre el adolescente [...] y su padre, para lo cual se ordenó librar los oficios correspondiente; y 14) ordenó que una vez ejecutoriada la sentencia se libraran los oficios correspondientes al Registros del Estados Familiares de las Alcaldías Municipales respectivas.- Inconforme con lo resuelto en la sentencia relacionada en los numerales 3 al 6 y el 8, del literal "b", la licenciada M.C.G.C., en el carácter en que actúa, interpuso recurso de apelación tal como consta a fs. 530 a 534, 3ª pieza; por lo que el señor Juez de Primera Instancia lo tuvo por interpuesto ante esta Cámara de Familia (fs. 537, 3ª pieza).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 139-15-ST-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la licenciada M.C.G.C. reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia: 1) La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (Art. 153).- 2) La recurrente es SUJETA de la apelación, es representante judicial del demandante inicial y demandado reconvencional a quien le fue desfavorable la providencia en los puntos impugnados (Art. 154).- 3) La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- 4) También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la notificación de la sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- 5) Indicó los PUNTOS IMPUGNADO de la decisión: a) el que otorgó el cuidado personal y representación legal de la niña [...], a la madre, señora [...]; b) el que fijó al señor [...], cuota alimenticia por la cantidad de cuatrocientos dólares mensuales a favor del Adolescente [...] y la niña [...], ambos de apellido [...]; c) el que estableció al referido señor un régimen de visita, comunicación y trato afectivo de forma restringido únicamente a favor de la niña [...]; y d) el que estableció el uso de la vivienda familiar a favor de la señora [...] y de sus hijos ambos de apellido [...] (Art. 148 inc. 2º).- 6) La FUNDAMENTACIÓN del recurso, según la recurrente, estriba en errónea aplicación de los arts. 216 inc. , 254, 217 y 111 inc. 113 del Código de Familia, (Art. 158).- 7) Indicó la PETICIÓN EN CONCRETO, respecto a los puntos impugnados consignado en los literales "a" y "d" pidió que se revocaran las decisiones; y sobre los literales "b" y "c" que fueran modificados éstas (Art. 148 inc. 2º).- 8) Indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, respectivamente: a) que se le otorgue el cuidado persona y representación legal de la niña [...] al padre; b) que se establezca al señor [...] una cantidad menor en concepto de cuota alimenticia a favor de ambos hijos; c) que se establezca un régimen de visita abierto o de una manera en que se garantice al padre y la familia de éste un trato más cercano con la niña [...]; y d) que se imponga al señor [...] una cuota de vivienda, tal y como lo prescribe la ley (Art. 148 inc. 2º).- En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada M.C.G.C., en el carácter con que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 al 5, se pretende: a) obtener la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores [...] y [...], mediante el divorcio por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges.- Que en el matrimonio procrearon dos hijos [...] y [...], ambos de apellido [...], actualmente de [...] y [...] años de edad respectivamente. Los hechos en que se fundamenta la pretensión de divorcio son los siguientes: que los referidos señores contrajeron matrimonio el día [...], bajo el régimen patrimonial de comunidad diferida, que en la vida matrimonial existieron un sin número de discusiones, problemas, algunos subidos de tono, lo cual derivó en que la relación se fuera degenerando hasta el grado de no dirigirse la palabra, únicamente para tratar temas de las necesidades básicas de los hijos; que los primeros seis años de casados mantuvieron una relación armoniosa, ya que se casaron enamorados, se respetaban y trataban con amor, comprensión y respeto; pero que los problemas iniciaron cuando la demandada empezó a modelar en distintas clases de eventos sociales, empresariales, comerciales; etc...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR