Sentencia nº 115-C-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia115-C-14
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Establecimiento de Servidumbre de Tránsito y Acueducto
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Chalatenango

115-C-14

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO; Santa Tecla, a las doce horas del día once de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las quince horas con cuarenta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil catorce; en el Proceso Declarativo Común de Establecimiento de Servidumbre de Tránsito y Acueducto, promovido por el Licenciado R.B.D.A., [...], en su calidad de Apoderado de la señora X.B.P.D.Z., [....]; en contra de la señora TERESA DEL CARMEN M. DE A., [...], representada legalmente por el Licenciado C.R.A.N.V., [...]; por medio de la cual se declaró improponible la demanda presentada por el Licenciado D. A.

El fallo de mérito es del tenor literal siguiente: """""""""""POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores y con base a los Artículos 745, 568 y 822 del Código Civil; y Arts. 216, 217, 218 y 277 del Código de(sic) Procesal Civil y M., a nombre de la. República de El Salvador,

FALLO
  1. Declárese Improponible la demanda de Establecimiento de Servidumbre de Tránsito y Acueducto, interpuesta por el Licenciado R.B.D.A., en su calidad de Apoderado General Judicial, de la señora X.B.P.D.Z., contra la señora TERESA DEL CARMEN M. DE A., por falta de legitimación pasiva de la demandada. HAGASE SABER."'"

    Intervinieron en Primera Instancia el Licenciado RIGOBERTO BELARMINO

    D. A., de las generales y en el carácter indicado; así como la parte demandada, representada legalmente por el Licenciado C.R.A.N.V.; y, en esta instancia intervienen los L.D.A., y N.V., el primero en su calidad de apelante, y el segundo como parte apelada.

    LEIDOS LOS AUTOS, Y;

    CONSIDERANDO:

    I- La parte actora en su demanda de fs. 1-4, presentada el día cinco de febrero de dos mil trece, y en su aclaración a fs. 18 presentada el día quince de ese mismo mes y año, expuso: """""I.- Que por instrucciones expresas de mi poderdante, vengo en esta oportunidad a demandar en Proceso Civil Común Declarativo Judicial de ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE TRANSITO Y DE ACUEDUCTO tal como lo prescriben los artículos:

    849 y SIGUIENTES y 865 y 866 C.C., en relación al art. 276 siguientes Pr.C.M., en contra de la señora T.D.C.M.D.A., quien es [...].---- II. HECHOS EN QUE FUNDAMENTO MI PETICION. Resulta su señoría que mi poderdante es dueña y legítima propietaria de un inmueble según título de propiedad extendido por la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque el día siete de abril del año dos mil ocho, inscrito el día diecinueve de mayo del año dos mil ocho bajo el número VEINTIDOS DEL LIBRO NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO, en El Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, el cual carece de servidumbre de tránsito o de acceso y comunicación hacia la calle pública, como de igual forma no cuenta con el el(sic) espacio para tener acceso del agua potable y conducción de las aguas residuales o naturales que descienden de dicha propiedad en vista de que se encuentra en una zona más alta que la propiedad de la demandada, cuyo inmueble de mi poderdante es de naturaleza urbana, situado en: casa sin número, Barrio San José, del Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de C., cuya descripción del mismo es como sigue: AL NORTE, mide siete metros ochenta centímetros colinda con el señor D.M., AL ORIENTE, mide diecinueve metros cincuenta centímetros en dos tiros el primero mide seis metros noventa centímetros; el segundo mide doce metros sesenta centímetros, colinda con solar de D.M., por un camino de piedra del solar del cual se titula; AL SUR mide once metros sesenta centímetros colinda con solar de C.M., por un camino que antes conducía a los Ojos de Aguacate; Y AL PONIENTE, mide diez metros con noventa centímetros colinda con F.M., cimiento de piedra de por medio del colindantes, tiene construida una casa de techo de tejas sobre paredes de adobe y lo estima en la suma de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, actualmente residen en dicho inmueble dos ancianas la madre de mi poderdante B.P., y su hermana C.P., ambas de de(sic) [...] respectivamente.------ Pero se dá el caso su señoría que dicha propiedad ha gozado de una

    servidumbre de tránsito y del derecho de acueducto por más de treinta y cinco años, cuya servidumbre de tránsito y de acueducto se encuentran la primera por el rumbo norte y la segunda por el rumbo oriente en relación a la propiedad de mi poderdante como predio dominante, cuyas medidas de dicha servidumbre de tránsito es de cuatro metros con cincuenta centímetros de ancho por veinticinco metros de largo desde la propiedad de mi poderdante hasta salir a la calle pública y la de acueducto como de aproximadamente quince metros de largo por treinta centímetros de ancho, por lo que se vuelve necesario que este Tribunal establezca las mismas por dicha propiedad de la demandada en forma judicial por no existir acuerdo alguno con la demandada, y por ello sucedió que el día domingo dos de febrero del corriente mes y año, la demandada ordenó por medio del señor A.H.S., que éste, cerrara dicha entrada o servidumbre de tránsito, construyendo un portón de hierro y colocándole dos candados, el cual impide el libre acceso y paso a la propiedad de mi poderdante, a su persona y a las dos ancianas que residen en la misma, dejándolas encerradas hasta la fecha y sin comunicación alguna, por cuanto éstas no se pueden saltar dicho portón---- III. ARGUMENTOS DE DERECHO Y NORMAS JURIDICAS QUE SUSTENTA LA PRETENSION.---- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR.---- En un primer momento en el presente proceso, se vuelve necesario que su digna autoridad decrete como medida cautelar en base a los artículos: 431, 432, 433, 434, 436 numeral 6, 445, 449, 450, 451, 453 y 454 C.Pr.C.M. en forma URGENTE y sin audiencia de la contraparte dentro de los cinco días LA MEDIDA CAUTELAR, en contra de la demandada, que dispone el art. 436 numeral 6)

    C.Pr.C.M...

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