Sentencia nº 216-90CM1-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia216-90CM1-2014
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso especial de inquilinato de terminación de sub-contrato de arrendamiento por mora, con reclamo de cánones
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

216-90CM1-2014

I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y dieciocho minutos del día diecinueve de febrero de dos mil quince.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación, la sentencia pronunciada por la Señora Jueza "3" suplente del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las catorce horas del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en el Proceso Especial de Inquilinato de Terminación de SubContrato de Arrendamiento por M., con Reclamo de Cánones, promovido por el D.O.M.C., en su calidad de apoderado de la demandante ahora apelada señora MARÍA EFIGENIA Z. DE B, contra la demandada hoy apelante señora C.Y.L.M., representada procesalmente por su apoderado, Licenciado RAÚL EDUARDO B. D.

Han intervenido en ambas instancias, el D.O.M.C., y el Licenciado RAÚL EDUARDO B. D, en tales conceptos.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia de la que se apela, esencialmente dice: "I) Estimase la pretensión del Licenciado O.M.C., como apoderado de la Señora MARIA EFIGENIA Z. DE

  1. II) Declárase por terminado el contrato de arrendamiento celebrado a los veinte días del mes de abril de dos mil doce. III) Condénase a la señora C.Y.L.M., en su calidad de arrendataria, al pago de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES. IV) Desestímase el pago de SEISCIENTOS TRECE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de servicios de energía eléctrica y agua, por cuanto no haber sido probados los mismos en legal forma. V) Condénase en costas procesales. VI) D. la sentencia en el plazo de quince días contados a partir de esta audiencia, de conformidad al Art. 430 CPCyM. VII) Condénase en costas a la parte demandada."

La demandada, señora C.Y.L.M., por medio de su apoderado, Licenciado RAÚL EDUARDO B. D, no conforme con dicha sentencia, de fs. 81 a 83 fte., p.p., interpuso recurso de apelación, como consta en su escrito de fs. 2 a 6 del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

El D.O.M.C., en su carácter de apoderado de la demandante ahora apelada, señora MARÍA EFIGENIA Z. DE B, en su demanda de fs. 1 a 2 fte., p.p., en lo medular EXPUSO: que demanda a la Licenciada C.Y.L.M., en Juicio de Inquilinato de Terminación de Sub contrato de Arrendamiento, pago de cánones adeudados y pago de los servicios de agua y energía eléctrica no pagados, sobre un local marcado con el [...], el cual sería ocupado por la demandada para oficinas de la Fundación Regazo de Amor y Sala de Terapia Facial Vibracional, que tenía como plazo original un año prorrogable, contados a partir del día primero de abril de dos mil doce, el cual se ha venido prorrogando por varios años, el último de los cuales finaliza el uno de abril de dos mil quince; siendo el precio de tres mil dólares de los Estados Unidos de América, los cuales la arrendataria pagaría por medio de doce cuotas mensuales y sucesivas de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, el día nueve de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo o sus prórrogas; la mora en el pago de una cuota mensual hace caducar el plazo, dando derecho a la arrendadora para pedir el desalojo del inmueble subarrendado.

La subarrendataria se encuentra en mora en el pago de las mensualidades desde el diez de mayo de dos mil trece, por lo que adeuda a esa fecha, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Por lo que pide que en sentencia definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento y se condene al pago de las mensualidades comprendidas desde el día diez de mayo de dos mil trece, hasta que sea declarada ejecutoriada la respectiva sentencia, igualmente se le condene al pago de la cantidad de SEISCIENTOS TRECE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de servicios de energía eléctrica y agua.

En la audiencia del proceso de inquilinato, cuya acta consta a fs. 67 a 69 p.p., en la etapa saneadora, el mencionado apoderado de la pare demandante, manifiesta que el inmueble ya fue desocupado, por lo que únicamente pide la cancelación de los cánones adeudados.

2.2) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDADA.

El Licenciado RAÚL EDUARDO B. D, en su concepto de apoderado de la demandada

hoy apelante señora C.Y.L.M., en el escrito de fs. 47 p.p., pide que se le tenga por parte como apoderado de la referida demandada.

En la citada audiencia, manifestó que el poder que facultaba al Licenciado C, carecía de vicio en relación con el art. 65 CPCM., lo que derivaba en la falta de capacidad del instrumento con el cual pretende legitimar su personería, por lo que no tiene vida jurídica. Además, que su representada no se encuentra en mora, por lo que dicha pretensión no existe. Y por último, menciona que en el contrato se dice que el local será destinado para oficinas, por lo que considera que el proceso es inadecuado, citando los arts. 1 de la Ley de Inquilinato y 477 y 478 CPCM, que se refieren a arrendamiento para vivienda.

2.3) TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Esta Cámara, mediante el auto de fs. 7 de este incidente, luego de realizar el examen de

admisibilidad y procesabilidad del recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la demandada hoy apelante, Licenciado RAÚL EDUARDO B. D, admitió dicho recurso; y señaló lugar, día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad a lo establecido en el art. 513 inc. CPCM., cuyo resultado consta de fs. 9 a 11 fte., del incidente aludido.

  1. PUNTOS PLANTEADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN.

    El apoderado de la demandada hoy apelante, Licenciado R.E.B.D., según su escrito de apelación de fs. 2 a 6 del citado incidente, sustenta su inconformidad con la sentencia impugnada, específicamente en tres puntos: 1) La improponibilidad de la demanda, pues el poder general judicial otorgado a favor del apoderado de la demandante, es nulo y de ningún valor, y con motivo de ser la base para el ejercicio del derecho de acción, lo que es insubsanable; 2) La causa de la mora, porque en la sentencia no fueron valorados unos recibos admitidos como prueba útil y pertinente; y, 3) Procedimiento inadecuado. Por lo que pide que se revoque la sentencia, declarando improponible la demanda.

  2. AUDIENCIA DE APELACIÓN.

    En la audiencia de segunda instancia, celebrada a las nueve horas del día veintitrés de enero de dos mil quince, cuyo contenido consta de fs. 9 a 11 fte., del referido incidente, de conformidad a lo estipulado en el inc. 1° del art. 514 CPCM., el Magistrado Presidente Licenciado H.E.M.Z., le concedió la palabra al apoderado de la parte apelada...

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