Sentencia nº 57-23CM2-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia57-23CM2-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Resolución de Contrato
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

57-23CM2-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas del día dos de julio de dos mil quince.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación la sentencia pronunciada por el señor J. "3" interino del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las nueve horas y quince minutos del día diecisiete de abril de dos mil quince, en el Proceso Declarativo Común de Resolución de Contrato promovido por el licenciado J. de J.G.N., en su calidad de Apoderado General Judicial del demandante-reconvenido, hoy apelado, señor A.A.O.R., contra el demandado-reconviniente, ahora apelante, señor F.I.F.V., representado procesalmente por los licenciados J.M.C.E. e Iris Marlene O. R.

Han intervenido en ambas instancias, los licenciados J.M.C.E., I.M.O.R. y J. de J.G.N., en el carácter expresado.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo esencial dice:

"A) Estímase la pretensión de resolución de contrato de Promesa de Venta suscrito en San Salvador, el día cuatro de febrero de dos mil trece, incoada por el señor A.A.O.R., en la demanda presentada; y, por el señor F.I.F.V., en la contrademanda; B) Estímase la pretensión del demandante y reconvenido, señor A.A.O.R., respecto a la devolución de la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por parte del demandado y reconviniente, señor F.I.F.V.; C) Estímase la pretensión del demandado y reconviniente, señor F.I.F.V., a fin de que el demandante y reconvenido, señor A.A.O.R., le restituya el inmueble objeto del contrato de Promesa de Venta, ubicado en [...]; D) Desestímase la pretensión incoada por el demandado y reconviniente, señor F.I.F.V., de que el demandante y reconvenido, señor ALEJANDRO AMÉRICO

O. R, le pague por el uso, goce y aprovechamiento de los frutos del inmueble ubicado en [...], desde el día cuatro de febrero de dos mil trece hasta su desocupación; y e) Condénase a la parte demandada y reconviniente señor F.I.F.V., al pago de las costas procesales de esta instancia, por haber sucumbido en una de sus pretensiones. Art. 272 Inc. CPCM."

La parte demandada-reconviniente, no conforme con la aludida sentencia de fs. 142 a 154

p.p., por medio de sus apoderados licenciados J.M.C.E. e I.M.O.R., interpuso recurso de apelación para ante éste Tribunal como consta en su escrito de fs. 2 a 12 fte., del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1)ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTERECONVENIDA.

El apoderado de la parte demandante, licenciado J. de J.G.N., en su demanda de fs. 1 a 5 p.p., en lo medular expuso:

""Que según Documento Autenticado de Promesa de Venta otorgado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cuatro de febrero del año dos mil trece, ante los oficios del N.M.E.F.T.R., el demandado señor F.I.F.V., dio en promesa de venta a su representado A.A.O.R., la tercera parte del derecho de propiedad, que posee sobre un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en [...], de una extensión superficial de novecientas áreas o catorce manzanas ochocientos setenta y nueve punto ocho metros, que linda; AL NORTE; principiando del extremo Noreste de terreno de Albino Cantón y camino vecinal de por medio con terreno de la señorita S.G. hoy de Gertrudis

G. y J.A., en una extensión de ciento ochenta metros en dirección Noreste, hasta llegar a un árbol de jiote, quiebra hacia el Sureste en una extensión de ciento ochenta metros también lindando con terreno de doña E.G. de F., hoy de su sucesión, representada por don L.V.F.; SUR; con terreno de Santos O. hoy de su sucesión y con el camino que va a G.; ESTE: con terrenos de E.C. o C. y A.G., hoy respectivamente de Juan A y sucesión, y A.G. y al OESTE; camino vecinal de por medio en línea quebrada con terreno de Albino Cantón. El precio que se pactó según consta en el referido contrato es de quince mil dólares por manzana, ascendiendo dicho compromiso a setenta y cinco mil dólares, de los cuales su representado le entregó en esa fecha la suma de veinte mil dólares, adeudándole la suma de cincuenta y cinco mil dólares, que serían cancelados en el plazo de diez meses contados a partir de la fecha del contrato, es decir a partir del día cuatro de febrero de dos mil trece.

Dicho inmueble según documento de Promesa de Venta relacionado, se encuentra inscrito a la Matrícula número [...], Asiento [...] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La Libertad.

Es el caso que con fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, se presentó el señor

A.A.O.R., al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La Libertad, con sede en Santa Tecla, con la intención de verificar la legalidad del inmueble que pretendía comprar, ya que tenía dudas, fue donde le informaron que el demandado señor F.I.F.V., realmente es dueño y actual poseedor en proindivisión con un porcentaje del veinticinco por ciento del derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito, por lo que se comunicó con el demandado para ver de qué forma se renegociaba el inmueble, ya que le estaba valorando la manzana en quince mil dólares, cuando solo era dueño del veinticinco por ciento, y se había negociado el derecho de quince manzanas de terreno, aduciendo ser dueño de la tercera parte, por lo que su representado se presentó al despacho jurídico del Abogado M.E.F.T.R., Apoderado del demandado, con el fin de modificar el contrato, ya que sentía que el precio por manzana estaba muy elevado, es decir muy caro, pues tuvo conocimiento que en la zona donde se encuentra el terreno la manzana anda por seis mil a ocho mil dólares cada una, y según consta en el documento privado autenticado de Promesa de Venta, se había negociado a quince mil dólares por manzana; pero al llegar al despacho jurídico del Abogado F.T., le dijeron que ellos iban a modificar el informe del Registro de la Propiedad de Santa Tecla, en el sentido que el demandado realmente es dueño del treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento de derecho de propiedad sobre el inmueble negociado, y no como aparecía en el sistema con un veinticinco por ciento, razón por la cual le manifestaron que no había posibilidad de modificar el contrato en cuanto al precio, y que el tiempo que se tardarían para modificar en el sistema la inconsistencia que existía en cuanto al porcentaje de derecho de propiedad, se iba a solucionar en el plazo de tres meses, comprobando su representado con los estados financieros y movimiento bancario, que el dinero estuvo disponible durante ese lapso de tiempo, pero se da el caso que pasaron los tres meses y fue hasta el día cinco de diciembre de dos mil trece, que el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad, modificó el porcentaje del derecho de propiedad del demandado, es decir con un derecho de treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento a favor del demandado, pero tanto el demandado como su Apoderado no le informaron a su patrocinado sobre eso, fue por esa razón que éste, pensando que ya no se iba a concretar el negocio tuvo que utilizar el dinero en la compra de otro inmueble, desajustando el dinero que tenía para cumplir con la promesa de venta del inmueble que nos ocupa.

Que el día cuatro de enero del año dos mil catorce, el señor A.A.O.R.,

recibió una llamada como a eso de las ocho horas y treinta minutos, de parte del demandado señor F.I.F.V., quien le informó que ya había solucionado el problema del porcentaje de derecho de propiedad en el Registro y que si podían reunirse para concretar la venta del inmueble, fue así como su representado se presentó nuevamente el día siete de enero del presente año, en horas de la mañana, a la oficina jurídica del Abogado M.E.F.T.R., lugar donde le informó al demandado que en ese momento no podía concretar la compra del inmueble porque no tenía la cantidad de dinero pactada, ya que lo había desajustado, a lo cual en dicha oficina el demandado señor F.I.F.V., le dijo que si no le entregaba cuarenta y cinco mil dólares en ese momento o en su caso comprometerse mediante documento que firmarían, a pagar el catorce por ciento de interés mensual sobre el dinero adeudado, que eran sobre los cincuenta y cinco mil dólares, no había trato y perdía los veinte mil dólares que había dado como prima, además le dijo que solo le daba hasta el cuatro de febrero para entregar los cincuenta y cinco mil dólares que le debía mas los respectivos intereses. Lo anterior a pesar que su representado le insistió que el tiempo transcurrido no era por culpa de él, sino porque en el sistema aparecía la inconsistencia que al demandado solo le aparecía el veinticinco por ciento de derecho de propiedad; además que se le estaba cobrando la suma de cinco mil dólares en concepto de intereses por el tiempo transcurrido, razón por la cual su representado les solicitó un plazo de dos meses más para concretar la compra del inmueble, y sin aplicarle ningún interés, ya que él había tenido que estar once meses esperando y por ello había desajustado el dinero que tenía para la compra del referido terreno, pero el demandado le informó que no estaba en la disposición de esperar más tiempo, y en ese momento le dijo que no había negocio y que el dinero dado como prima que son veinte mil dólares los había perdido, y se rompió la conversación ese día.

El señor A. tiene el terreno que se pretendía comprar, desde el día veintisiete de mayo del año dos mil uno, hasta la fecha, ya que lo recibió en concepto de arrendamiento, para lo cual formalizaron documento privado de arrendamiento; asimismo que desde el día doce de enero de dos mil seis, el demandado dio en promesa de venta el referido inmueble, para lo cual su representado le entregó 1a suma de siete mil cuatrocientos cuarenta dólares en las fechas que aparecen en los recibos respectivos, los cuales fueron...

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