Sentencia nº 6-ESTADO-2013 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia6-ESTADO-2013
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Obligación de Pago

6-ESTADO-2013

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y ocho minutos del día cuatro de febrero de dos mil quince.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

El presente Proceso Declarativo Común de Obligación de Pago, con referencia 6-ESTADO-2013; es promovido por el abogado J.R.B.A., quien se identifica con su tarjeta de abogado número seis mil setecientos treinta y uno, como apoderado de la demandante, Sociedad I.eniería Integrada de Proyectos Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia INPRO, S.A. de C.V., contra el demandado Estado de El Salvador en el Ramo de Salud, quien es representado por los licenciados F.F.F.A., H.E.M.S., P.d.C.R. de C, y A.C.G.S., en su carácter de Agentes Auxiliares del S.F. General de la República, portadores de su tarjeta de abogado números veintidós mil cuatrocientos noventa y dos, siete mil ochocientos treinta y nueve, cinco mil setecientos sesenta y seis, seis mil setecientos ochenta y cinco, respectivamente; a fin que se declare que el referido demandado, debe pagar a la mencionada sociedad demandante, la cantidad de un millón ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($1,882,484.34), más el impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por la obra ejecutada detallada en la demandada; y los costos financieros sobre dicha suma, en concepto de compensación económica adicional y de interés legal.

Han intervenido en el presente proceso, los licenciados J.R.B.A., F.F.F.A., H.E.M.S., P.d.C.R. de C, y A.C.G.S., en el concepto expresado.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1. ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

El abogado J.R.B.A., como apoderado de la demandante Sociedad I.eniería Integrada de Proyectos Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia INPRO, S.A. de C.V., en su demanda de fs. 1 a 25 en lo esencial expuso:

"CUADRO FÁCTICO.

La causa de pedir en el presente proceso, son los siguientes hechos:

  1. En septiembre dos mil once dio inicio el procedimiento de LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL No. 05/2011, cuyas bases determinaron taxativamente las obligaciones a cumplir que concretamente en el tema de la construcción fueron detalladas en el Plan de Oferta, el cual tomaba como parámetro para la construcción una determinada realidad del suelo y del subsuelo y establecía una determinada cantidad de metros cúbicos de a) Paredes Estructurales incluyendo vigas acopladoras, b) Vigas Primarias y c) Vigas Secundarias. La forma de determinación del precio fue por precios unitarios de conformidad a la obra realmente ejecutada. Excepcionalmente se estableció que algunas partes de la obra serían por suma global fija.

  2. De conformidad a los documentos contractuales, INPRO, S.A. de C.V., presentó su oferta, la cual se basó en los datos proporcionados por el MINSAL en los documentos de la licitación, concreta pero no únicamente a) en las condiciones del suelo y b) en cuanto a las cantidades de obra establecidas por el MINSAL en el Plan de Oferta. El Plan de oferta (Anexo 1) es obligatorio para todo ofertante y en el mismo se estableció un volumen determinado de: a) paredes estructurales igual a TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTICUTRO METROS CÚBICOS (336.24 m3), b) vigas principales, igual a MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CÚBICOS (l,592.65m3), y c) vigas secundarias, igual a OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CÚBICOS (828.47m3) que se pagarían por precios unitarios, es decir, por obra realmente ejecutada. También se estableció que los cubos de elevadores y escaleras se pagarían por suma global, es decir, todo lo incluido en los mismos a un determinado precio.

  3. De esa forma, se ofertó la obra solicitada por el MINSAL de acuerdo al volumen determinado en el numeral anterior, y además, dentro de la obra de cubos de elevadores y escaleras se ofertó una determinada y cierta cantidad de obra que no incluía paredes estructurales, ni vigas acopladoras, ni vigas primarias, ni vigas secundarias, en los cubos de elevadores y escaleras. Esa oferta fue conocida por el MINSAL de acuerdo a la norma 10D09 literal A) de las bases de licitación, y sobre esa realidad se le adjudicó a INPRO, S.A. de C.V. y se contrató.

    Es decir, dentro del marco de la Libertad Contractual que es un Derecho de Rango Constitucional reconocido en el artículo 23 de la Constitución, INPRO, S.A. de C.V. en ejercicio

    de ese Derecho, planteó su oferta la cual fue conocida y aceptada.

    Sobre esa misma base, presentó una cantidad determinada de obra dentro de los cubos de elevadores y escaleras detallando lo ofertado en la suma global y no incluyendo en los cubos de escaleras y elevadores ni las paredes estructurales, ni las vigas acopladoras que son parte de aquellas, ni las vigas principales y secundarias que conforman la estructura reticular de los marcos estructurales. La comisión de evaluación de ofertas del MINSAL revisó varias veces esos datos, pues mandó a corregir varias veces los mismos y nunca hizo una observación sobre esta situación, validando la oferta, pues la misma estaba de acuerdo a los documentos contractuales.

  4. De acuerdo a los documentos contractuales (Cláusula Octava del contrato) las paredes estructurales que incluyen las vigas acopladoras, las vigas principales y secundarias que conforman la estructura reticular de los marcos estructurales del edificio A, se pagarían de acuerdo a lo realmente ejecutado, lo cual está en consonancia con el artículo 9 de la Constitución de la República que reconoce el Derecho a la J.R. y prohíbe el trabajo forzoso.

  5. La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del MINSAL realizó una corrección de los precios unitarios el día veintitrés de enero de dos mil doce (Anexo 6), es decir, que el MINSAL realizó un análisis de los precios unitarios corregidos. Producto de esa corrección de precios, los precios unitarios por metro cúbico de paredes estructurales, resultaron ser diferentes.

  6. El contrato se firmó el dos de marzo de dos mil doce (Anexo 4). El monto ascendía originalmente a VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS TRESCIENTOS OCHENTA 08/100 ($28,322,380.08) incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios; su plazo original era de QUINIENTOS DIEZ (510) días calendario, la fecha de finalización sería el veintinueve de julio de dos mil trece, pero se aprobó una prórroga por lo cual el plazo contractual concluiría el quince de diciembre dos mil trece (Anexo 7).

  7. La orden de inicio se emitió el siete de marzo de dos mil doce (Anexo 8).

  8. El día diecinueve de marzo de dos mil doce se detectaron deficiencias en los suelos consistentes en suelos no aptos para cimentar la obra y niveles de humedad que impedían iniciar el proceso de instalación de zapatas y bases para los edificios, lo cual era contrario a los supuestos expuestos en las bases de licitación e impedía continuar con el proceso constructivo. Tales deficiencias se hicieron ver al personal técnico del propietario (MINSAL) asignado al proyecto y no fueron aceptadas por éste (Anexo 9), eso causó un retraso considerable y un costo

    no previsto ni ofertado, pues fue luego de varios meses que al MINSAL se le comprobó que existía un problema en los suelos y que el mismo debía ser resuelto y que no era imputable a la contratista. Esa comprobación fue realizada por medio de una campaña geotècnica cuyo valor no estaba previsto contractualmente y que fue realizada frente a la actitud obtusa del personal del MINSAL, pero al final de cuentas, el MINSAL por medio de un arreglo directo reconoció que era un tema no previsto contractualmente y convino en pagar los costos de la campaña geotècnica y también concedió una prórroga debido a los retrasos causados por esa deficiencia en la determinación del objeto contractual (Anexo 10).

  9. El tema de las condiciones inadecuadas del subsuelo, a partir del primer señalamiento en fecha diecinueve de marzo de dos mil doce, de parte de la contratista a la supervisión, apenas diez días después de la Orden de Inicio, debió seguir un proceso de reconocimiento del problema de parte del propietario y supervisión, que tomó meses hasta la definición de los trabajos adicionales para aliviar o mejorar las condiciones del subsuelo, las cuales incluso fueron insuficientes. Por tanto, INPRO, S.A. de C.V. presentó por escrito su reserva técnica sobre el alcance y/o procesos de mejoramiento adoptados por el propietario por considerarlos insuficientes (Anexo 11). Sin embargo, acatando las instrucciones recibidas se procedió a su ejecución, tomando un plazo considerable para la resolución final que impidió a la contratista continuar con el curso normal de las obras originalmente contratadas.

  10. Han expuesto como muestra de la deficiente calidad de los documentos contractuales expedidos por el MINSAL, el tema de las deficiencias de subsuelo, haciendo ver que la realidad plasmada en los documentos contractuales que proporcionó el MINSAL como base para la oferta y el contrato es muy diferente a la que se encontró al momento del proceso constructivo. Pasó lo mismo con el tema de las paredes estructurales (que incluyen vigas acopladoras), las vigas primarias y las vigas secundarias.

  11. En el mes de noviembre de dos mil doce, durante el proceso de certificación de cantidades de obra para la estimación No. 71, surgió por primera vez la discusión sobre el pago de las paredes estructurales, las vigas principales y la vigas secundarias que conforman la estructura reticular de los marcos estructurales del Edificio A de la obra, dado que se detectó que la obra ejecutada y por ejecutarse excedía a la obra contratada. Concretamente, en el caso de las paredes estructurales, el MINSAL determinó en el Plan de Oferta TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTICUATRO METROS CÚBICOS (336.24 m3), pero en...

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