Sentencia nº 112-30M1-2007 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia112-30M1-2007
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio sumario mercantil de indemnización de perjuicios
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador

112-30M1-2007

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día treinta de julio de dos mil catorce.

Vistos en apelación la sentencia definitiva, pronunciada por el señor J. interino del Juzgado Primero de lo Mercantil de esta ciudad, a las diez horas del día veinte de junio de dos mil siete, en el Juicio Sumario Mercantil de Indemnización de Perjuicios, promovido por el D.J.F.C., y el L.enciado E.R.Z.R., ambos como apoderados generales judiciales de la demandante sociedad La Universal, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia La Universal, S. de C.V., ahora continuado por la sociedad Lawndale Commercial Corp., por ser cesionaria de los derechos litigiosos de la primera, contra la demandada sociedad D.B.A., conocida por D.B., A. G.

Han intervenido en primera instancia, el D.J.F.C. y el L.enciado Eric Ricardo Z.

R., como apoderados de la sociedad demandante, hoy apelada, Lawndale Commercial Corp.; y por la parte demandada, ahora apelante, sociedad D.B.A., sus apoderados D.C.A.R.C., R.R.P., L.V.B.N.B., S.L.H.C. y H.C.L.B. En segunda instancia, los L.P.A.M.C. y R.A.M.C., en su carácter de apoderados de la parte apelante y el D.J.F.C. como representante procesal de la sociedad apelada.

El fallo de la sentencia de la que se interpone apelación en lo pertinente dice: "A) DECLARASE NO HA LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA solicitada por los abogados C.A.R.C. y V.B.N.B. en su calidad de apoderados de la Sociedad DAIMLER BENZ A. conocida por DAIMLER BENZ A.

G.; b) DECLÁRASE LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN y Condénase a la Sociedad DAIMLER BENZ A. conocida por DAIMLER BENZ, A.G., a pagar a la sociedad LA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia LA UNIVERSAL, S. DE C.V., antes LA UNIVERSAL, S., ahora continuado por la sociedad LAWNDALE COMMERCIAL CORP., en vista de haberle cedido los derechos litigiosos la primera a esta última, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINCE MIL TRECE COLONES, en concepto de INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS, por la denuncia de contrato de Agencia de Representación sin justa causa; y c) Condénase al pago de las costas procesales generadas en esta instancia.- HÁGASE SABER."

VISTOS LOS AUTOS;

Y

CONSIDERANDO:

I) El apoderado de la parte actora, D.J.F.C., en su demanda de fs. 1 a 6 p.p., manifestó en lo esencial lo siguiente:

Que el día dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, en Stuttgart, Alemania, su representada -antes denominada La Universal S."- suscribió contrato de representación con D.B.A. conocida por D.B.A.G., dicho contrato confirió a su representada el derecho exclusivo de venta en El Salvador de coches de turismo, camiones, omnibuses, tracto universal, UNIMOG y los correspondientes utensilios manufacturados por D.B.A.. Por otro lado, además de regular otros aspectos relacionados al contrato de representación- los cuales constan en el contrato a que se ha referido- se pactó que el mismo empezaría a regir del uno de enero de mil novecientos cincuenta y siete hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, plazo que quedaría prorrogado por un año más, en caso de que el contrato no fuere denunciado por ninguna de las partes por lo menos tres meses antes de la finalización del plazo inicialmente pactado.

Posteriormente y por contrato celebrado el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho también en Stuttgart, Alemania, D.B.A. conocida por D.B. A.

G., suscribió con La Universal, S. de C.V., contrato de representación general, el cual tenía como mercancía objeto vehículos nuevos de fábrica, así como trenes de rodaje y recambios, fabricados o suministrados por filiales Daimler -Benz con marca D.B.: MB100K Mercedes-Benz Asia; Clase A M.B. do Brasil; Vito y Clase V Mercedes Espania; T1N (Sprinter) M.B. Argentina; MB800 PTGMM; clase M M.B. U. S. Internacional.

Dicho contrato confirió a La Universal, S. de C.V., el derecho de venta no exclusivo -a partir de ese momento- para la mercancía objeto del contrato en el territorio salvadoreño. Es el caso, que mediante acta notarial levantada en las oficinas de su representada, a las trece horas y quince minutos del día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios de la notario S.E.C.O., las licenciadas R.M.R.M. y G.M.M.R., entregaron al I.F.S.M.R.R., en su calidad de comisionadas de D.B.A., -según lo manifestado por ellas, no acreditado ante la notario-la carta de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual D.B.A., notifica a su representada que en el plazo de noventa días contados desde el uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, finalizarían los contratos relacionados.

Por medio de correspondencia fechada diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, D.B.A., ratificó la denuncia de los contratos antes relacionados; en virtud de lo cual y por haber transcurrido el plazo de tres meses para finalizar los mismos, da por extinguida la representación que ejercía La Universal, S. de C.V., antes La Universal S., en el territorio nacional. Además de lo anterior, D.B.A., fijó un plazo perentorio de diez días para que su mandante procediera a retirar toda identificación, incluyendo logos y marcas que de alguna manera les vinculara.

Tal como fue mencionado, entre D.B.A. y La Universal S. de C.V., existió el contrato de Agencia de Representación, que finalizó de la forma antes descrita. Al respecto señala que durante el plazo de vigencia de los distintos contratos -enero de mil novecientos cincuenta y siete a diciembre de mil novecientos noventa y ocho-; La Universal, S. de C.V., siempre cumplió con el contenido de éstos y con las exigencias que, a consecuencia de la relación mercantil existente, fueron surgiendo en el transcurso de los años.

No obstante lo anterior, la sociedad demandada en muchos supuestos no cumplió con las cláusulas contractuales, concretamente en lo relativo a la remisión de repuestos, lo cual obligó a su poderdante a comprarlos a otras compañías en América. Por otro lado, menciona la omisión - durante muchos años- de D.B.A., de cancelar las comisiones correspondientes a las ventas hechas en el país por un tercero de productos cuya distribución exclusiva correspondía a La Universal, S. de C.V. Se refiere a ello para evidenciar que a pesar de los múltiples obstáculos existentes, su representada logró introducir y levantar la marca M.B..

Es por eso que en nombre de su mandante, viene a reclamar a la demandada en concepto de indemnización de perjuicios, la suma de doscientos ochenta y tres millones quince mil trece colones, en los rubros y cantidades que a continuación se relacionan, de conformidad al art. 397, además, las costas procesales según lo estipulado en el Art. 439, ambos del Código de Comercio.

1) Gastos efectuados por el representante o distribuidor en beneficio del negocio del cual se le priva, siempre que, debido a la expiración unilateral del contrato, tales gastos no puedan ser recuperados.

1.1) Gastos en publicidad no recuperada: dos millones trescientos diecisiete mil doscientos noventa y seis colones (2, 317,296).

2) El valor de las inversiones en local, equipo, instalaciones, mobiliario y útiles en la medida en que tales inversiones sean únicamente aprovechables para el negocio del cual se le priva.

2.1) Edificaciones: cuarenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa colones (42, 444,690).

2.2) Edificio Roosevelt: seis millones setecientos cincuenta y un mil treinta y nueve colones (6, 751,039).

2.3) Maquinaria y equipo: dos millones seiscientos veintiún mil ciento setenta y tres colones (2, 621,173).

2.4) M. y equipo: cuatro millones trescientos sesenta y dos mil doscientos setenta y cuatro colones (4, 362,274).

2.5) Vehículos: un millón cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones (1, 055,258).

3) El valor de las existencias en mercadería y accesorios, en la medida en que, debido a la expiración del contrato, el agente de representante o distribuidor ya no puede continuar vendiéndolas o su venta se haga especialmente difícil.

3.1) Inventarios de vehículos: treinta y un millones setecientos seis mil ciento noventa y un colones (31, 706,191).

3.2) Inventario de repuestos: quince millones treinta y dos mil ochocientos cincuenta mil colones (15, 032,850).

4) El monto de la utilidad bruta obtenida por el agente representante o distribuidor, en el ejercicio de la representación o distribución durante los últimos tres años, o durante el lapso menor en que hayan ejercido.

4.1) Utilidad bruta de mil novecientos noventa y seis; dieciséis millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos siete colones (16, 432,307).

4.2) Utilidad bruta de mil novecientos noventa y siete; quince millones doscientos cuarenta mil noventa y tres colones (15, 240,093).

4.3) Utilidad bruta de mil novecientos noventa y ocho; dos millones quinientos setenta y tres mil doscientos nueve colones (2, 573,209).

5) El valor de los créditos que el agente representante o distribuidor haya concedido a terceros, para pagar el valor de las mercaderías que distribuya.

5.1) Cuentas por cobrar: venta de repuestos, vehículos y servicio: veintisiete millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y un colones (27, 564,291).

5.2) Cuentas por cobrar. Otras cuentas por cobrar, vehículos y repuestos: un millón ochocientos ochenta y cuatro mil seis colones. (1, 884,006).

5.3) Cuentas por cobrar. Cobros judiciales: seis millones seiscientos ocho mil ciento diecisiete colones (6, 608,117).

5.4) Avales a terceros. Responsabilidad por avales a terceros en créditos otorgados por Bancos a clientes de "La universal, S. de C.V."; ciento dos millones doscientos veintidós mil doscientos veinte colones (102, 222,220)

5.5) Indemnización del personal. Responsabilidad laboral: cuatro millones doscientos mil colones (4, 200,000).

Es por todo lo expuesto que no concurre...

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