Sentencia nº INC-PN-53-15 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-53-15
Sentido del FalloRobo Agravado
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Instrucción de Sonsonate

INC-PN-53-15

Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las nueve horas del trece de mayo de dos mil quince.

Mediante oficio N° 550 de fecha doce de mayo del año dos mil catorce, procedente del Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad y recibido en éste Tribunal a las nueve horas y veinticinco minutos del día doce de mayo del presente año, se remite a esta Cámara copias simples del proceso penal contra R.H.G., de treinta y siete años de edad, soltero, motorista, originario de Jayaque, residente en [...], de la jurisdicción de Sacacoyo, departamento de La Libertad, hijo de [...] y de [...]; C.A.R.P., de veintisiete años de edad, soltero, estudiante, originario y residente en [...], del municipio de Colón, departamento de la Libertad, hijo de [...] y de [...]; y también contra D.J.H.R., de veinticinco años de edad, soltero, estudiante, originario de Santa Tecla, departamento de la Libertad, residente en [...], del municipio de Colón, departamento de la Libertad, como coautores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los arts. 212 y 213 numerales 2) y 3) del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima identificada con la clave "R."; documentación que se recibe a efecto de que se conozca del recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal Licenciado J.M.D.B.M., de la resolución proveída por el referido Juez mediante la cual declaró sin lugar el reconocimiento de personas por parte del testigo con clave "R.".

Que el Juez Primero de Instrucción de esta ciudad, por auto de las catorce horas y cincuenta minutos del día seis de mayo del corriente año, declaró sin lugar la petición de anticipo de prueba formulada por la representación fiscal consistente en reconocimiento de personas; que su decisión la basó en que a fs. 61 se encuentra un acta donde se dejó sin efecto el reconocimiento de personas relacionado en el proceso penal contra los incoados ROBERTO H.

G., C.A.R.P. y D.J.H.R., por haber sido expuestos los imputados para que la víctima los pudiera apreciar; que ante la magnitud de tal circunstancia no percibe cómo se puede volver a solicitar un reconocimiento de personas en la humanidad de los procesados, si a ellos la víctima ya los visualizó y, por lo mismo, ya se grabó en su mente los rasgos que tenían que haber sido protegidos por parte de los operadores que realizan éste tipo de diligencias, y ante tal evento no se puede desligar aquella diligencia de éstos reconocimientos de personas que se pretenden que se realicen, dado que tienen una vinculación marcada que ya quedó plasmada y no se puede dejar pasar porque a lo que conllevaría es a una actividad viciada, que no se le podría dar carácter de prueba legal para ser introducida al debate.

Inconforme con la anterior resolución, el agente fiscal J.M.D.B.M. presentó recurso de apelación, en el cual expuso: Que lo consignado en el acta de fs. 61 es subjetivo e irreal, pues a qué autoridad le consta que efectivamente los imputados descritos ya fueron expuestos ante la victima, que solamente se cuenta con el dicho de la defensa particular, que por costumbre alega esa condición, lo cual fue retomado por la señora Jueza de Paz; que tal alegato se ha vuelto una práctica...

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